CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02844-00 Solicitante: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía–CORPOAMAZONÍA Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
MEDIDA PREVIA- No se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía–CORPOAMAZONÍA, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera- Subsección B. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los Magistrados que dictaron el fallo del 25 de marzo de 2022, Rad. n°. 11001-33-36-031-2019-00075-01. Asimismo, a la Nación- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, al departamento de Putumayo, al municipio de Mocoa, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM y a Floriberto Rodríguez García, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Id Documento: 11001031500020220284400005025210019 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02844-00 Solicitante: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA Admite tutela 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita copia digital del expediente Rad. n°. 11001-33-36-031- 2019-00075-01 del proceso de reparación directa de Floriberto García Rodríguez contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía– CORPOAMAZONÍA y otros.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor Darío Francisco Andrade Enríquez como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP. 5. La solicitante pidió como medida previa la suspensión de otros procesos de reparación directa por hechos similares, para proteger su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario.
Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220284400005025210019