Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Se admite la tutela y se decreta la medida provisional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y otro Temas: Acción de tutela contra acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se decreta la medida provisional solicitada por el accionante AUTO 1.- Jonathan Arcila Vasco presenta, en nombre propio, acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital al suspender la vigencia de su tarjeta profesional provisional de abogado. 2.- En el escrito de tutela, solicita como medida provisional lo siguiente: << que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que me levante suspensión de la vigencia de la Tarjeta profesional para que pueda ejercer el litigio con la observación: hasta que se tome una decisión de fondo de esta acción constitucional y el fallo quede ejecutoriado>>. 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela1 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a 1 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Se admite la tutela y se decreta la medida provisional 2 la consumación de un perjuicio irremediable. En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.2.- El accionante afirma que: (i) recibió su título profesional de abogado el 22 de marzo de 2024;
(ii) el 22 de diciembre de 2023 se inscribió para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, sin embargo, no fue admitido por no ser abogado graduado, (iii) el 11 de abril de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura expidió su tarjeta profesional con vigencia provisional <<hasta la publicación de los resultados de la primera prueba>>. 3.3.- El despacho advierte que la subsección ha amparado los derechos fundamentales en acciones de tutela similares2 a la del accionante, y ha ordenado al Consejo Superior de la Judicatura adoptar las medidas necesarias para ampliar la vigencia de la tarjeta profesional provisional hasta que sean publicados los resultados de la segunda prueba, esto es, de la prueba que será llevada a cabo el 20 de octubre de 2024. 3.4.- Lo anterior, en vista de que mantener la vigencia de la tarjeta profesional provisional del accionante hasta la publicación de los resultados de la primera prueba resulta desproporcionado, por cuanto este no cumplía con los requisitos previstos en el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023 –haber obtenido el título profesional de abogado antes del 23 de enero de 2024– para inscribirse a su presentación. 3.5.- El accionante, en el escrito de tutela, sostiene que <<[l]a suspensión de la vigencia de mi tarjeta profesional, vulnera el derecho a mi trabajo, toda vez que actualmente me encuentro litigando siendo este mi único medio laboral y de subsistencia y el de su hija de dos años.
Además, afirma que durante este mes tiene varias audiencias>>, por lo que el despacho encuentra que el decreto de la medida provisional solicitada resulta necesario y pertinente para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 2 A saber: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia 24 de julio de 2024, rad. 11001-03-15- 000-2024-02740-00 y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia 5 de agosto de 2024, rad. 11001-03-15-000-2024-03695-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Se admite la tutela y se decreta la medida provisional 3 3.6.- Así las cosas, con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 19913 y en la similitud fáctica del caso bajo estudio con otros fallos proferidos por esta subsección, el despacho decretará la medida provisional que busca dejar sin efectos la suspensión de su tarjeta profesional provisional de abogado hasta que se resuelva la presente solicitud de amparo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Jonathan Arcila Vasco contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: DECRÉTASE la medida provisional solicitada en la acción de tutela referente a dejar sin efectos la suspensión de la tarjeta profesional provisional de abogado de Jonathan Arcila Vasco, tarjeta 426.473, hasta que se profiera sentencia que resuelva su solicitud de amparo. En ese sentido, se ordena de manera inmediata habilitar la vigencia de la tarjeta profesional provisional del accionante.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y a Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. 3 <<Artículo 7. Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante (…)>> Radicado: 11001-03-15-000-2024-04651-00 Accionante: Jonathan Arcila Vasco Se admite la tutela y se decreta la medida provisional 4 CUARTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado