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11001031500020240148400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-03-22

Radicación interna: 2364 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.·Demandado: Providencia Del 16 De Agosto De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2024-01484-00 Demandante: ASMET SALUD E.P.S. S.A.S. Demandado: ÓMAR ANTONIO CARDONA AGUDELO Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN I. Síntesis de la decisión 1.

El despacho1 aprobará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado en el proceso de la referencia, visible en el índice 45 de SAMAI. II. Consideraciones 2. El numeral 1 del artículo 366 del CGP2 señala que el secretario liquidará las costas y el juez aprobará el resultado o rehacerá la liquidación. 3.

En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 de la obra citada, establece que el monto de las costas se determina por los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 4.

En el presente asunto, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2025, la Sala: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra el fallo del 16 de agosto de 2022, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, le fijó como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) smmlv a favor de la parte demandada3. 5.

En cumplimiento de esta providencia y conforme al artículo 366 del Código General del Proceso4, el 14 de enero de 2026, la Secretaría General efectuó la liquidación de costas, así: 1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el presente asunto es de conocimiento del magistrado ponente, en cuanto no se trata de alguna decisión que le corresponda adoptar a la Sala. 2 Aplicable al sub lite, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 3 Integrada por los señores Luz Dary Obando Velásquez, Carlos Mario García Obando, Martha Liliana García Obando, María Luz Dary García Obando, Beatriz Elena García Obando, Omar Antonio Cardona Agudelo, Ignacio de Jesús Obando Velásquez y Andrea Obando Triana. 4 Conforme al artículo 366 del Código General del Proceso, «Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla». En tanto el recurso extraordinario de Radicación: 11001-03-15-000-2024-01484-00 Demandante: ASMET SALUD E.P.S. S.A.S. Demandado: Ómar Antonio Cardona Agudelo y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 1. Gastos y expensas procesales: No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales en esta instancia. 2.

Agencias en derecho: A cargo de A favor de ● ASMET SALUD E.P.S. S.A.S., la suma equivalente a $1.423.500 ● Luz Dary Obando Velásquez, la suma equivalente a $177.937,5. ● Carlos Mario García Obando, la suma equivalente a $177.937,5. ● Martha Liliana García Obando, la suma equivalente a $177.937,5. ● María Luz Dary García Obando, la suma equivalente a $177.937,5. ● Beatriz Elena García Obando, la suma equivalente a $177.937,5. ● Omar Antonio Cardona Agudelo, la suma equivalente a $177.937,5. ● Ignacio de Jesús Obando Velásquez, la suma equivalente a $177.937,5. ● Andrea Obando Triana, la suma equivalente a $177.937,5.5 TOTAL $1.423.500 6.

Como la liquidación guarda total consonancia con lo dispuesto en la sentencia del 28 de noviembre de 2025, se aprobará en su integridad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada el 14 de enero de 2026 por la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría General ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. revisión se tramita en única instancia, corresponde a la Secretaría General realizar la respectiva liquidación de costas. 5 Tal como consta en los poderes que obran en el índice 29 del aplicativo Samai.