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11001031500020240269100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-28

Radicación interna: 4315 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jorge Alberto Berbeo Jacome Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02691-00 Demandante: Jorge Alberto Berbeo Jacome y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001-03-15-000-2024-02691-00 Demandante: JORGE ALBERTO BERBEO JACOME Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA La Sala procede a decidir sobre la solicitud de corrección presentada por el apoderado de los demandantes, frente al fallo de tutela proferido por esta Sección el 4 de julio de 2024.

ANTECEDENTES 1. El 27 de mayo de 2024, en ejercicio de la acción de tutela y por conducto de apoderado judicial, Jorge Alberto Berbeo Jácome y otros pidieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. El 4 de julio de 2024, se profirió fallo de primera instancia, en el que se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los demandantes. 3.

El 19 de julio de 2024, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia. En concreto, respecto del apellido de los accionantes, que por error quedó Bermeo y en realidad corresponde a Berbeo. CONSIDERACIONES El artículo 4 del Decreto 306 de 1992, que reglamentó el Decreto 2591 de 1991, establece que, para la interpretación de las normas sobre el trámite de la acción de tutela, «se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios a dicho decreto».

La corrección de errores aritméticos se encuentra reglada en el artículo 286 del Código General del Proceso. La norma dice:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02691-00 Demandante: Jorge Alberto Berbeo Jacome y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La Sala advierte que, verificando el aplicativo SAMAI, así como el acta de reparto de la tutela objeto de estudio, el apellido de los demandantes fue consignado como “Bermeo” cuando en realidad es “Berbeo”.

Así mismo, tanto en el encabezado como a lo largo de la sentencia del 4 de julio de 2024, y en la parte resolutiva, se identificó a los demandantes con el apellido Bermeo y no Berbeo. En consecuencia, la Sala corregirá el fallo de primera instancia del 4 de julio de 2024, en el sentido de señalar que, para todos los efectos el apellido de los demandantes no es Bermeo sino Berbeo.

De igual manera, se ordenará a la Secretaría modificar el apellido de los demandantes en el sistema para la gestión judicial SAMAI, pues no corresponde a Bermeo sino Berbeo. En consecuencia, RESUELVE CORREGIR, la sentencia del 4 de julio de 2024 en el entendido que, para todos los efectos, el apellido correcto de los demandantes es Berbeo y no Bermeo.

Por secretaría, modificar el apellido de los demandantes en el Sistema para la Gestión judicial SAMAI, de acuerdo con lo dispuesto en esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN