Micelio
11001031500020230625900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9723 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jose Luis Santiago Lozano Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otros

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionantes: José Luis Santiago Lozano y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Demandantes: JOSÉ LUIS SANTIAGO LOZANO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión de la acción de tutela instaurada por José Luis Santiago Lozano, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Ivanovich Mendeleiev Santiago Santiago, junto con Deimer Santiago Santiago, Eloisa Rangel Saravia, Nurys, Deisy, Maribeth y Breiner Orlando Santiago Rangel y Jairo Ledesma Santiago, actuando por intermedio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cesar.

La parte actora solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, “a la seguridad jurídica” y “a la buena fe”, que estimó vulnerados con ocasión de la sentencia del 16 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió el recurso de apelación contra el fallo del 21 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida contra el Hospital Jorge Isaac Torres Rincón E.S.E de la Jagua de Ibirico (Cesar), el Hospital Regional San Andrés E.S.E. de Chiriguaná (Cesar) y Salud Vida EPS, proceso que se tramitó bajo el radicado 20001-33-33-004-2014-00518-01.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionantes: José Luis Santiago Lozano y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho la admitirá. Ahora, se advierte que el señor José Luis Santiago Lozano otorgó poder al profesional del derecho en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Ivanovich Mendeleiev Santiago Santiago, sin embargo, no se aportó ningún documento que acredite tal relación de parentesco.

Así mismo, se advierte que en la tutela se relaciona como integrante de la parte actora al señor Breiner Orlando Santiago Rangel, empero, no se aportó el poder mediante el cual éste faculte al abogado para actuar en su nombre y representación. Finalmente, tampoco se allegó la sentencia del 16 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió el proceso de reparación directa en segunda instancia. Por lo tanto, se requerirá a la parte actora para que aporte dichos documentos.

Sobre las solicitudes probatorias El despacho decretará como pruebas los documentos relacionados en el acápite de “MEDIOS DE PRUEBA y ANEXOS” del escrito de tutela, que hayan sido aportados por la parte actora. Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por José Luis Santiago Lozano, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Ivanovich Mendeleiev Santiago Santiago, además de Deimer Santiago Santiago, Eloisa Rangel Saravia, Nurys, Deisy, Maribeth y Breiner Orlando Santiago Rangel, y Jairo Ledesma Santiago contra el Tribunal Administrativo del Cesar. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionantes: José Luis Santiago Lozano y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Cesar, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al Hospital Jorge Isaac Torres Rincón E.S.E de la Jagua de Ibirico, al Hospital Regional San Andrés E.S.E. de Chiriguaná, a Salud Vida EPS y al Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Tener como pruebas los documentos que hayan sido efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita con destino al presente asunto constitucional la copia digital del expediente de reparación directa con radicado 20-001-33-33-004-2014-00518-01.

Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante y requerirla para que, en un plazo de tres (3) días, allegue el registro civil de nacimiento del menor de edad Ivanovich Mendeleiev Santiago Santiago, así como el poder otorgado por el señor Breiner Orlando Santiago Rangel al profesional del derecho y la sentencia del 16 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

Séptimo: Reconocer personería al abogado Marlon Nain Borcia Rivero para actuar en representación de la parte actora, en los términos y para los fines de los poderes a él conferidos, anexos al texto de la demanda, visibles en el Radicación: 11001 03 15 000 2023 06259 00 Accionantes: José Luis Santiago Lozano y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co índice número 2 del expediente digital en el sistema de información SAMAI2, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202306259001100 103