Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 19 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2025-00003-00 (72.312) Convocante: Almidones de Sucre S.A.S Convocado: BBVA Seguros Colombia S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Tema: Admisión recurso extraordinario de anulación arbitral El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación que interpuso BBVA Seguros de Colombia S.A., contra el Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitraje1 constituido para dirimir las controversias surgidas entre dicha sociedad y Almidones de Sucre S.A. Contenido: 1.
Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Resuelve 1.
ANTECEDENTES 1. El 9 de septiembre de 20242, el Tribunal Arbitral profirió el Laudo que puso fin al proceso y resolvió las controversias suscitadas entre entre BBVA Seguros de Colombia S.A. y Almidones de Sucre S.A. 2. El 16 de septiembre de 2024, BBVA Seguros de Colombia S.A. presentó solicitud de adición, que fue negada el 17 de septiembre del mismo año3.
Esa decisión fue notificada en audiencia. 3. El 29 de octubre de 20244, BBVA Seguros de Colombia S.A. interpuso recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral con fundamento en las causales 2, 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 20125. 1 Constituido por Arturo Solarte Rodríguez, Ernesto Rengifo García y Marco Antonio Velilla Moreno. 2 Índice Samai No. 2.
Archivo “3ED_099_LaudoArbitralAlm(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 3 Índice Samai No. 2. Archivo “4ED_Acta27AutoNo47NiegaS(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 4 Índice Samai No. 2. Archivo “2ED_RecursodeAnulacionco(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 5 Artículo 41. Causales del recurso de anulación. “Son causales del recurso de anulación: (…) 2.
La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia. (…) 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. (…) 9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
(…)” Radicación: 11001-03-26-000-2025-00003-00 (72.312) Convocante: Almidones de Sucre S.A.S Convocado: BBVA Seguros Colombia S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación ______________________________________________________________________________________________________________ 4. Del recurso interpuesto se corrió traslado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 20126, y el 14 de noviembre de 20247, Almidones de Sucre S.A.S presentó escrito de oposición. 2.
CONSIDERACIONES 2. Contenido: 2.1. Competencia; 2.2. Presupuestos procesales; 2.1. Competencia 5. Esta Corporación es competente para conocer del recurso extraordinario de anulación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1563 de 20128, según el cual esta jurisdicción y, en concreto, la Sección Tercera del Consejo de Estado conoce de los recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas. 6.
En este caso, la convocante, Almidones de Sucre S.A.S, es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 489 de 19989, es descentralizada y tiene naturaleza de entidad pública. 7. Con ocasión de lo anterior y debido a que en la Póliza “Pyme Individual” No. 013101001458, expedida por BBVA, en el acápite de la “Cláusula Sexta – Condiciones”, numeral 1.25, suscrita por las partes el 17 de agosto de 2017, se pactó una cláusula compromisoria, no cabe duda de que el Consejo de Estado es competente para conocer, en este asunto, del recurso de anulación interpuesto. 2.2.
Presupuestos procesales 6Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación. “Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.
Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso”. 7 Índice Samai No. 2. Archivo 8 Artículo 46. Competencia. “Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje. // Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. // Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. 9 Articulo 68.
Entidades descentralizadas. “Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
(…)” Radicación: 11001-03-26-000-2025-00003-00 (72.312) Convocante: Almidones de Sucre S.A.S Convocado: BBVA Seguros Colombia S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación ______________________________________________________________________________________________________________ 8. La Ley 1563 de 2012 es el régimen jurídico aplicable en el presente caso, toda vez que, la demanda presentada por Almidones de Sucre S.A.S, que dio lugar al proceso arbitral, se radicó con posterioridad al 12 de octubre de 2012, fecha en la que entró a regir esta disposición normativa. 9.
En relación con el análisis de los requisitos de oportunidad y forma, consagrados en el artículo 40 de la mencionada ley, el despacho encuentra que la parte convocada sustentó su recurso de anulación el 29 de octubre de 2024, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión que resolvió la solicitud de adición del Laudo, con indicación de las causales invocadas.
En consecuencia, es procedente darle trámite. El despacho, en consecuencia, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por BBVA Seguros de Colombia S.A. contra el Laudo de 9 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias surgidas entre Almidones de Sucre S.A y la referida sociedad.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR