Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69938) Demandante: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda. Referencia: Recurso extraordinario de revisión Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a corregir, de oficio, la Sentencia de 18 de julio de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Contenido: 1.
Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección B, mediante Sentencia de 18 de julio de 2025, resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 22 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad. 2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, se advirtió un error de digitación en la decisión, pues en la parte considerativa se refirió que no procedía la condena en costas, no obstante, en la parte resolutiva se condenó por ese concepto a la parte recurrente. 2.
CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió1, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 1 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00089-00 (69938) Demandante: Rosa Elena Taborda de Taborda y otros Demandado: Metro de Medellín Ltda. Referencia: Recurso extraordinario de revisión _____________________________________________________________________ Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5.
Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error de digitación, dado que, en la parte resolutiva de la Sentencia que resolvió el recurso extraordinario se indicó que se condenaría en costas a la parte recurrente, pese a que en la parte considerativa se explicó que no procedía esa condena, toda vez que la decisión de la parte actora de presentar el recurso extraordinario de revisión se basó en la providencia de tutela que declaró improcedente la acción, entre otras razones, por no haberse agotado el requisito de subsidiariedad, esto es, no haber sido interpuesto previamente el recurso extraordinario de revisión. 6.
En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, conforme con las facultades previstas en el artículo 286 del CGP, comoquiera que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras y, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de 18 de julio de 2025, el cual quedará así: “SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.”
SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado