CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06655-00 Accionante: Zona Franca La Candelaria S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a través de apoderado judicial, por la sociedad Zona Franca La Candelaria S.A. en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia proferida el 13 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual revocó la dictada el 18 de octubre de 2018 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena y, en su lugar, resolvió negar las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-33-33-005-2017- 00246-00/012.
La accionante considera que el Tribunal Administrativo de Bolívar incurrió en: (i) un defecto sustantivo, pues la autoridad judicial accionada desconoció que la DIAN le impuso la sanción contemplada en el numeral 1.4 del artículo 488 del Decreto 2685 de 1999, consistente en “permitir la salida de mercancías hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en las normas aduaneras”, para lo cual tomó como bien final uno de naturaleza intermedia, el cual fue finalmente sometido a un proceso industrial, además, la sentencia tuvo como motivación un concepto que no existía al momento de la operación aduanera, ni al momento de la expedición de las Resoluciones que impusieron la multa;
(ii) decisión sin motivación, teniendo en cuenta que del análisis integral del marco normativo aplicable no se infiere que por el hecho de que un bien sea susceptible de uso no tenga la calidad de intermedio; 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 1EE9947F45BBEDBB BF4EFB069E38E81A 0D5578E5C54D4413 858DC78E11049987. 2 Proceso promovido por Zona Franca La Candelaria S.A contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06655-00 Accionante: Zona Franca La Candelaria S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y (iii) violación directa de la constitución, en la media que la interpretación extensiva que se le dio a la sanción establecida en el numeral 1.4 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, desconoce el debido proceso y el derecho a la defensa.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por la sociedad Zona Franca La Candelaria S.A. en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar.
En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la sociedad Zona Franca La Candelaria S.A. en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, quien actuó como demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 13001-33-33-005-2017-00246-00/01, así como al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena que profirió la sentencia de primera instancia, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06655-00 Accionante: Zona Franca La Candelaria S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar QUINTO: ORDENAR al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena3 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente identificado con el radicado No. 13001-33-33-005-2017-00246-00.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de los vinculados.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1º de noviembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 3 Obra anotación en el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, en la que consta que el expediente fue devuelto a la entidad de origen.