CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00547-00 Demandantes: CESAR JULIO SANDOVAL RUIZ Demandados: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM Tema: Nulidad de las Resoluciones VSC 001119 de 9 de diciembre de 2020 y VSC 000537 de 21 de mayo de 2021, por medio de las cuales declaró el desistimiento tácito de la solicitud de acogimiento al derecho de preferencia dentro de la Licencia de Explotación Minera No. 0019-15 Auto que decreta pruebas y fija el litigio Comoquiera que en el asunto de la referencia no se ha llevado a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y se cumplen los supuestos previstos en el artículo 182A ibídem, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 20211, según el cual podrá dictarse sentencia anticipada: «[…] 1.
Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. […]» El Despacho procederá a emitir un pronunciamiento en relación con: i) las pruebas aportadas y solicitadas por las partes dentro del proceso de la referencia, y ii) la fijación u objeto del litigio. 1Por medio del cual se adicionó el artículo 182A del CPACA. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00547 Demandante: Cesar Julio Sandoval Ruiz Demandado: Agencia Nacional de Minería I. PRUEBAS I.1.
La solicitud de pruebas de la parte demandante Se tendrán como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con el libelo introductorio dentro del proceso de la referencia. I.2. La solicitud de pruebas de la parte demandada El apoderado judicial de la entidad demandada, dentro de su escrito de contestación de la demanda solicita tener como pruebas las documentales aportadas por el demandante y las resoluciones acusadas.
II. Fijación del litigio El objeto del presente litigio, de conformidad con las demandas acumuladas y especialmente con el concepto de violación expuesto en las mismas, consiste en determinar si la Agencia Nacional de Minería, con ocasión de la expedición Resoluciones VSC 001119 de 9 de diciembre de 2020 y VSC 000537 de 21 de mayo de 2021, llegó a quebrantar los artículos 29 de la Constitución Política, 17, 72 y 137 de la Ley 1437 de 2011, así como el artículo 46 del Decreto 2655 de 19982, al declarar irregularmente el desistimiento tácito de la solicitud de acogimiento al derecho de preferencia dentro de la Licencia de Explotación Minera No. 0019-15.
En tal sentido, la parte actora indicó lo siguiente: «[…] Expedición irregular del acto. Existe expedición irregular de los actos administrativos demandados de nulidad, por cuanto se violaron formalidades sustanciales al declarar el desistimiento tácito ante un requerimiento que no fue notificado en debida forma, vulnerando de esta manera el derecho de defensa y contradicción de mi mandante, junto con el debido proceso a que se hizo alusión anteriormente.
Lo anterior es así, por cuanto la entidad pública demandada omitió cumplir los formalismos previamente establecidos para notificar de manera adecuada el requerimiento que posteriormente dio lugar a que se declarara el desistimiento tácito de la petición de preferencia formulada por mi mandante. Falsa motivación. Existe falsa motivación en los actos administrativos demandados de nulidad, en la medida que no es cierto que mi mandante haya incumplido la obligación de aportar la cédula de ciudadanía, ya que al no haber sido notificado en debida forma el requerimiento formulado, no se le generó la obligación a que se hace alusión en los mismos; pero, además, no 2 “por el cual se expide el Código de MInas”. 3 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00547 Demandante: Cesar Julio Sandoval Ruiz Demandado: Agencia Nacional de Minería puede existir incumplimiento si mi mandante no conocía el requerimiento, ya que estaba en imposibilidad de cumplirlo por desconocimiento del mismo.
Desviación de poder. Se presenta desviación de poder en los actos administrativos impugnados, ya que la entidad pública abusa de sus atribuciones al expedir unos actos violando las normas en que tendrían que fundarse, así como al haberlos proferido de manera irregular, con falsa motivación, y por desconocer criterios de un adecuado servicio público.
En efecto, hay abuso de atribuciones de la autoridad administrativa, al declarar el desistimiento tácito de la petición presentada por mi mandante por un supuesto incumplimiento de un requerimiento que nunca conoció, porque no fue notificado en debida forma; es decir, que se le exige el cumplimiento de una actuación que estaba en imposibilidad de cumplir al no haberse dado en forma adecuada el principio de publicidad.
Es una actuación totalmente alejada de buen servicio público […]». El apoderado judicial de la entidad demandada, dentro de la debida oportunidad procesal, contestó la demanda, y dentro del escrito de contestación se pronunció en relación con los mismos cargos antes referidos, en el sentido de considerarlos carentes de vocación de prosperidad.
Aunado a lo anterior, y en atención a que no se plantearon excepciones previas y no existen pruebas por practicar, el Despacho estima pertinente prescindir de la realización de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas de que tratan los artículos 180 y 181 del CPACA. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DAR aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, PRESCINDIR tanto de la audiencia inicial como de la audiencia de pruebas de que tratan los artículos 180 y 181 del CPACA, conforme con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con el libelo introductorio y las contestaciones de la demanda.
TERCERO: FIJAR el objeto del litigio en los términos del literal II de la presente decisión. 4 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00547 Demandante: Cesar Julio Sandoval Ruiz Demandado: Agencia Nacional de Minería CUARTO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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