Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.º 19 CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-01819-00 (2830) Demandante: Ignacio Ángel Barrios Parejo Demandado: Universidad del Atlántico Asunto: Decreta pruebas Vencido el término señalado en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.
Se tendrán como pruebas los documentos que obran en el índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, específicamente los archivos digitales «ED_SENTENCIADE17DEM(.pdf) NroActua 2», «ED_AUTODEOBEDEZCASEY(.pdf) NroActua 2» y «ED_ACUERDO_SUPERIOR_NO(.pdf) NroActua 2», aportados con la el recurso extraordinario de revisión, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.
Por otro lado, la parte demandante solicitó que se librara oficio dirigido al Tribunal Administrativo de Atlántico para que remita el expediente correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Ignacio Ángel Barrios Parejo en contra de la Universidad del Atlántico, con el radicado núm. 08001- 23-33-000-2014-00665.
Por lo tanto, dada la utilidad del expediente para establecer la configuración de la causal invocada, se considera necesario decretar la prueba y solicitar la remisión del expediente correspondiente. En consecuencia, se ordenará oficiar al Tribunal Administrativo de Atlántico, para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 08001-23-33- 000-2014-00665, en el que actuó como demandante el señor Ignacio Ángel Barrios Parejo y como demandada la Universidad del Atlántico, en tanto allí reposan las actuaciones y pruebas aportadas al proceso que dieron origen a la providencia hoy recurrida.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01819-00 (2830) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Con la contestación de la acción de revisión1 —presentada dentro del término establecido para ello— la parte demandada no aportó pruebas y guardó silencio respecto de la solicitud probatoria.
De modo que, al no existir pruebas por practicar, en aplicación de lo previsto en el artículo 255 del CPACA, una vez ejecutoriado este auto se pasará el expediente a despacho para emitir sentencia. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Se tendrán como pruebas los documentos que obran en el índice 2 de SAMAI, específicamente los archivos digitales «ED_SENTENCIADE17DEM(.pdf) NroActua2», «ED_AUTODEOBEDEZCASEY(.pdf)NroActua2» y «ED_ACUERDO_SUPERIOR_NO(.pdf)NroActua2», aportados con el recurso extraordinario de revisión con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones.
Segundo: Decretar la prueba por exhorto solicitada por la parte demandante respecto del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 08001-23-33-000-2014-00665, en el que actuó como demandante el señor Ignacio Ángel Barrios Parejo y como demandada la Universidad del Atlántico.
Tercero: Por Secretaría General, se ordenará oficiar al Tribunal Administrativo de Atlántico, para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 08001-23-33-000-2014-00665, en el que actuó como demandante el señor Ignacio Ángel Barrios Parejo y como demandada la Universidad del Atlántico, en tanto allí reposan las actuaciones y pruebas aportadas al proceso que dieron origen a la providencia hoy recurrida.
Cuarto: Reconocer personería al abogado Diomedes Cuello Daza, portador de la tarjeta profesional 49.099 del C.S. de la J., para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la parte demandada. Quinto: Una vez allegado el expediente solicitado pasar al despacho para el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Índice 16 de SAMAI.