Radicado: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad.
Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pues la víctima directa no estuvo privada de la libertad en Colombia ni a órdenes de la Fiscalía General de la Nación. Esta autoridad no solicitó su captura con fines de extradición ni su captura se realizó por orden de una autoridad colombiana. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2015 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 13 de agosto de 20151.
Se corrió traslado para alegar de conclusión mediante auto del 19 de noviembre de 20152; la Fiscalía General de la Nación3 presentó sus alegaciones y la parte demandante guardó silencio. El Ministerio Público no rindió concepto. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue radicada el 13 de abril de 2011 por Jeanethe Jiménez Santos (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General 1 Fl. 255, C-24. 2 Fl. 266, C-24. 3 Fl. 267-272, C-24. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros 2 de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometida entre el 21 de marzo de 2005 y el 20 de julio de 2005, esto es, por un periodo total de cuatro (4) meses4.
En el proceso penal se le imputaron los delitos de estafa, falsedad en documento público agravada por el uso y fraude procesal. 2.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal que fueron allegadas por la parte actora, se extrae lo siguiente: 2.1.- El 10 de marzo de 2003 el señor Álvaro Lema Arcila presentó una denuncia contra la demandante Jeanethe Jiménez Santos y otros individuos.
Afirmó que el 4 de febrero de 2003 suscribió ante la Notaría 63 del Círculo de Bogotá la escritura pública No. 00141, por medio de la cual señor John Jairo Torres Mendigaña –en representación de la demandante Jiménez Santos– transfirió a título de venta un apartamento y dos parqueaderos, todos ubicados en un mismo edificio en la ciudad de Bogotá. Adujo que, luego de que los bienes fueran registrados su a nombre, concurrieron al apartamento varios peritos nombrados por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá con el fin de realizar un avalúo; lo anterior, debido a que el inmueble sería objeto de remate dentro de un proceso ejecutivo iniciado por el Banco AV Villas contra la demandante Jiménez Santos.
Solo hasta el momento del avalúo el denunciante se enteró de la situación real del bien que había adquirido, pues durante la negociación se le ocultó que sobre este pesaban medidas cautelares. De hecho, aseguró que antes de la celebración del contrato se le hizo llegar un certificado de libertad y tradición donde el embargo aparecía cancelado; documento que, a su juicio, debía ser falso. 2.2.- Con base en esa denuncia, la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá dio apertura a una investigación contra la demandante Jeanethe Jiménez Santos, y el 28 de abril de 2003 libró orden de captura en su contra con el fin de que rindiera indagatoria.
En tanto que no se logró su comparecencia, mediante resolución del 22 de mayo de 2003 la Fiscalía resolvió <<vincularla mediante declaratoria de persona ausente>> y continuar con el proceso penal en su contra. 2.3.- El 23 de mayo de 2003 la Fiscalía impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra la demandante Jeanethe Jiménez Santos y los demás individuos implicados, a quienes les imputó los delitos de fraude procesal en concurso con falsedad material en documento público agravada por el uso y estafa agravada. 2.4.- Mediante resolución del 13 de enero de 2004 la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá calificó el mérito sumarial en el sentido de ordenar la preclusión de la investigación penal a favor de la demandante Jeanethe Jiménez Santos.
Sin embargo, esa decisión fue apelada y mediante resolución del 27 de abril de 2004 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió revocarla; en su lugar, acusó a la demandante Jiménez Santos como coautora de los delitos de falsedad en documento público agravada por el uso, fraude procesal y estafa. 4 Estas fechas fueron extraídas de las pretensiones de la demanda de reparación directa.
Radicado: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros 3 2.5.- En septiembre de 2003 la Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante, DAS) verificó los movimientos migratorios de la demandante Jeanethe Jiménez Santos y advirtió que esta se encontraba en la ciudad de Miami –Florida, Estados Unidos– desde el 27 de enero de 2002.
Así las cosas, el DAS (i) le hizo saber a la Interpol que la demandante Jiménez Santos tenía cargos penales pendientes en Colombia y (ii) se comunicó con la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, quien aseguró que la sindicada estaba solicitando asilo político en ese país. Además, se dio inicio al trámite para evaluar la posibilidad de extraditar a la sindicada. 2.6.- El 21 de marzo de 2005 la demandante Jeanethe Jiménez Santos y su hija, Lourdes Jiménez Lara, fueron capturadas por agentes del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (Department of Homeland Security).
Lo anterior, no solo porque estas permanecieron en ese país por un tiempo superior al permitido, sino porque la demandante Jiménez Santos <<era una persona con riesgo de huir, basado en los cargos criminales pendientes en Colombia>>. Esta última fue recluida en el Centro Penitenciario de Monroe (Monroe County Detención Center), ubicado en Key West, Florida. 2.7.- El 30 de marzo de 2005 la demandante Jeanethe Jiménez Santos radicó una solicitud para que el juez de inmigración (Inmigration Judge) reconsiderara su decisión de privarla de la libertad sin derecho a fianza, y en audiencia del 26 de abril de 2005 se tasó la fianza en treinta mil dólares ($30.000).
Esta decisión fue apelada por un agente del Departamento de Seguridad Nacional, y parece haber sido confirmada el 20 de julio de 2005. 2.8.- En sentencia del 8 de junio de 2005 el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá absolvió a la demandante Jeanethe Jiménez Santos. Lo anterior, dado que encontró probado que los delitos fueron perpetrados por los señores Martín Francisco Vera Piñeros y John Jairo Torres Mendigaña, quienes facilitaron la venta del apartamento embargado al señor Álvaro Lema Arcila (denunciante).
De hecho, concluyó que <<no se avizora elemento probatorio alguno que comprometa en las ilicitudes en cuestión a los demás incriminados>>. 2.9.- Dado que en la sentencia absolutoria de primer grado se le concedió a la demandante Jeanethe Jiménez Santos el beneficio de la libertad provisional, el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá comisionó al cónsul de Colombia en Miami para que adelantara la diligencia de compromiso y recibiera la caución prendaria correspondiente.
Tal diligencia se llevó a cabo el 5 de octubre de 2005, fecha para la cual la demandante Jiménez Santos ya no se encontraba detenida en el centro penitenciario de Monroe, pues el 14 de julio de 2005 había sido liberada y puesta a disposición de la Oficina de Inmigración y Naturalización (Immigration Naturalization Services). 2.10.- El fallo de primera instancia fue apelado, y en sentencia del 16 de julio de 2007 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia resolvió confirmarlo.
Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido mediante auto del 4 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.- De acuerdo con lo afirmado por la parte demandante, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 28 de abril de 2003 la Fiscalía 298 Seccional Radicado: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros 4 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá libró orden de captura contra la demandante Jeanethe Jiménez Santos para que rindiera indagatoria en el marco de un proceso penal por falsedad en documento público, fraude procesal y estafa;
(ii) el 23 de mayo de 2003 el ente acusador impuso contra la mencionada demandante una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva; (iii) el 8 de junio de 2005 el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá absolvió a la sindicada; (iv) el 16 de julio de 2007 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia; y (v) el 4 de febrero de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia absolutoria de segunda instancia. 4.- Según la parte actora, la víctima directa fue injustamente privada de la libertad por las siguientes razones: (i) la Fiscalía General de la Nación debe tomarse un tiempo prudencial para identificar a los autores del delito, cosa que no sucedió, pues <<en un tiempo muy corto (…) se dispuso la apertura de la instrucción y ordenó, entre otras diligencias, la vinculación de la señora Jiménez Santos mediante indagatoria>>;
(ii) la víctima directa no compareció para rendir indagatoria porque no fue debidamente notificada; (iii) no era necesario iniciar trámites de extradición contra la sindicada, pues el fiscal del caso podía viajar a los Estados Unidos para realizar la diligencia de indagatoria o, en su defecto, podía comisionar al cónsul para que lo hiciera;
(iv) la Fiscalía General de la Nación <<condujo a que la justicia norteamericana cayera en el grave error de detener a la señora Jiménez Santos, inventándose un proceso que no tenía razón de ser>>; (v) la justicia colombiana y la norteamericana <<se asociaron fraudulentamente>> para perjudicar a la víctima directa; y (vi) cuando se acredita que una persona fue privada de la libertad y luego fue absuelta, se debe aplicar un régimen objetivo para para evaluar la responsabilidad del Estado.
B. Posición de las entidades demandadas 5.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) los elementos probatorios allegados por la parte demandante de ninguna manera acreditan que la entidad haya incurrido en una falla del servicio o que haya obrado fuera del marco legal y constitucional;
(ii) no están probados los perjuicios cuya indemnización solicita la parte actora, así como tampoco está acreditado el daño ni el nexo causal; (iii) en este caso se configuró la culpa exclusiva de la víctima, pues esta otorgó poder al señor John Jairo Torres Mendigaña –un desconocido– para que, en su nombre, adelantara la venta del inmueble de su propiedad; y (iv) también se configuró el hecho de un tercero, toda vez que las acciones desplegadas por el señor John Jairo Torres Mendigaña –representante de la víctima directa– fueron la causa de la detención. C. Sentencia recurrida 6.- En sentencia del 30 de abril de 2015 la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que se configuró la eximente de culpa exclusiva de la víctima.
Estimó que <<si bien la actuación de la demandante Janethe Jiménez Santos no estuvo dirigida a configurar una estafa, lo cierto es que esta confirió poder a un desconocido, el señor John Radicado: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros 5 Jairo Torres Mendigaña, sugerido por otro desconocido, el señor Martín Francisco Vera Piñeros, (…) y esta circunstancia facilitó la comisión del ilícito y configuró el incumplimiento de las cargas mínimas de sagacidad (…)>>.
Así mismo, debido a que el abogado que obró como defensor de la víctima directa en el proceso penal no interpuso recursos contra la resolución por medio de la cual se impuso la medida de aseguramiento, el tribunal consideró que <<fue irregular y negligente el proceder de la señora Janethe Jiménez Santos tanto en la negociación del apartamento como dentro del proceso penal (…)>> D. Recurso de apelación 7.- La parte actora apela la decisión de primer grado con base en los siguientes argumentos: (i) la demandante Jeanethe Jiménez Santos no tenía vínculo alguno con el señor John Jairo Torres Mendigaña, por lo que el tribunal erró al encontrar configurada la culpa exclusiva de la víctima porque esta le confirió poder a aquel para vender su apartamento;
(ii) con motivo de las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, la demandante Jiménez Santos y su hija fueron detenidas en los Estados Unidos, lo cual les generó un daño antijurídico y graves perjuicios; (iii) <<si bien es cierto que la Fiscalía cumplió con demasiada rigurosidad su obligación legal y en ejercicio de sus competencias (…), también lo es que generó un daño>>;
(iv) la medida de aseguramiento no satisfizo los principios de proporcionalidad y razonabilidad; y (v) se debe aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, pues la víctima directa fue privada de la libertad y, posteriormente, fue absuelta. II. CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales 8.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos (2) años contenido en el artículo 136 del C.C.A, contados desde la ejecutoria de la providencia penal que absolvió a la víctima directa, momento en el cual se concreta el daño, según lo ha precisado la jurisprudencia en los eventos de privación injusta de la libertad.
En efecto: (i) la providencia que resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia absolutoria de segunda instancia quedó ejecutoriada el 16 de febrero de 20095; (ii) la parte demandante presentó la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación el 8 de febrero de 20116; (iii) la constancia de cumplimiento del requisito de procedibilidad se expidió el 13 de abril de 20117; y (iv) la demanda se presentó ese mismo día8.
F. La víctima directa no estuvo privada de la libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, sino de las autoridades migratorias estadounidenses 9.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa, pues advierte que la demandante 5 Fl.
Último folio, C-5. A este folio yace la constancia de ejecutoria de la providencia que inadmitió el recurso de casación. 6 Fl. 1, C-6. 7 Ídem. 8 Fl. 19 reverso, C-7. A este folio yace el sello de presentación de la demanda. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros 6 Jeanethe Jiménez Santos no estuvo privada de la libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación o, en su defecto, por cuenta de ninguna autoridad colombiana.
En efecto, las pruebas arrimadas al expediente evidencian que la víctima directa fue recluida en un centro penitenciario en los Estados Unidos por decisión de las autoridades migratorias de ese país. 10.- Los elementos probatorios obrantes en el plenario acreditan que la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación penal contra la demandante Jiménez Santos por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa; y que, en el marco de esa investigación, la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá (i) libró una orden de captura contra la víctima directa el 28 de abril de 20039 y (ii) impuso una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su contra el 23 de mayo de 200310. 11.- Igualmente, la certificación expedida por el alguacil (sheriff) del establecimiento penitenciario de Monroe, Key West, –allegada al expediente por la parte actora– demuestra que la víctima directa efectivamente estuvo privada de la libertad, en ese lugar, entre el 21 de marzo de 2005 y el 14 de julio de 200511. 12.- Sin embargo, la Sala no encuentra probado que la detención sufrida por la demandante Jiménez Santos haya tenido lugar con ocasión de la orden de captura librada en Colombia ni que se haya materializado en virtud de la medida de aseguramiento intramural impuesta por la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, por las siguientes razones: 12.1.- Contrario a lo afirmado por la parte actora, el 21 de marzo de 2005 la demandante Jiménez Santos no fue detenida con ocasión de un trámite de extradición adelantado por la Fiscalía General de la Nación ni por órdenes de las autoridades colombianas.
Si bien está acreditado que el DAS y la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá iniciaron los trámites necesarios para evaluar la posibilidad de extraditar a la demandante Jiménez Santos12, lo cierto es que en el expediente no obra prueba alguna de que se haya emitido una orden de extradición ni, mucho menos, de que la actora haya sido arrestada en los Estados Unidos con el fin de dar cumplimiento a una orden de captura y a una medida de aseguramiento emitidas en Colombia. 12.2.- Por el contrario, está probado que la víctima directa fue detenida por decisión de las autoridades estadounidenses en virtud de la legislación migratoria de ese país. En efecto, en la notificación de comparecencia (Notice to Appear) que la demandante Jiménez Santos recibió el día de su arresto –expedida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos– reza que debía presentarse ante un juez de inmigración porque <<fue admitida [en ese país] en calidad de visitante no inmigrante con autorización para permanecer (…) 9 Fl. 11, C-6. 10 Fl. 153 y siguientes, C-23. 11 Fl. 127-131, C-7. 12 En resolución del 31 de octubre de 2003 la Fiscalía 298 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social de Bogotá decidió lo siguiente: <<con respecto a la solicitud que hace el DAS para que la sindicada sea trasladada desde la ciudad de Miami al territorio nacional, es decir, que se produzca la orden de extradición, se ordena compulsar las copias necesarias, esto es, la orden de captura, la medida de aseguramiento y las demás que fuesen necesarias, a fin de enviarlas a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, luego de lo cual o de su evaluación, se remitirán al Ministerio de Justicia, conforme lo previsto en el artículo 531 del C.P.P.>> (fl. 274, C- 1).
Radicado: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros 7 durante un periodo no superior a los seis meses. Su permiso fue extendido hasta el 8/28/2002 y ha permanecido en los Estados Unidos más allá [de esa fecha] sin autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización>>13. Con base en ese argumento –que está sustentado en la Sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) de los Estados Unidos–, se concluyó que la demandante Jiménez Santos debía comparecer ante las autoridades migratorias y que podía llegar a ser deportada, lo cual no tiene relación alguna con el proceso penal que se adelantaba en Colombia. 12.3.- De hecho, es evidente que la decisión de detener a la demandante Jiménez Santos en el centro penitenciario de Monroe, Key West, es ajena al proceso penal adelantado por la Fiscalía General de la Nación porque su hija –quien no estaba inmersa en la investigación por estafa, fraude procesal y falsedad en documento público– fue arrestada por las autoridades migratorias el mismo día que su madre y por las mismas razones, a saber: por haber permanecido en los Estados Unidos durante más tiempo del permitido14. 12.4.- Adicionalmente, es posible evidenciar que, así como el arresto de la demandante Jiménez Santos no fue determinado por las autoridades colombianas, su liberación tampoco lo fue.
Tal como se afirmó en el escrito de la demanda, la víctima directa fue liberada bajo una fianza tasada por un juez de inmigración en Estados Unidos15; es decir, la actora no recobró su libertad con motivo de la sentencia penal absolutoria de primera instancia, mediante la cual se le otorgó el beneficio de la libertad provisional. 12.5.- Ahora, de los documentos expedidos por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos –allegados por la parte actora– es posible evidenciar que, en un principio, la demandante Jiménez Santos fue detenida sin derecho a fianza porque <<era un riesgo que se escapara a causa de los cargos criminales pendientes en Colombia>>16.
Si bien esto sí podría tener relación con el proceso penal por estafa, fraude procesal y falsedad en documento público, lo cierto es que fueron las autoridades migratorias estadounidenses quienes decidieron privar de la libertad a la víctima directa; que lo hayan hecho bajo el argumento de que esta tenía cargos pendientes en Colombia no implica que el daño generado por esa detención sea imputable a la Fiscalía General de la Nación. G. Costas 13.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 13 Fl. 115-116, C3. 14 Fl. 101, C- 3. 15 Fl. 289, C-1.
A este folio yace un sello en el que se indica que la sindicada pagó una fianza (bond posted) de dos mil quinientos dólares ($2.500). 16 Fl. 312, C-1. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00355-01 (54843) Demandante: Jeanethe Jiménez Santos y otros 8 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia de primera instancia proferida el 30 de abril de 2015 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
TERCERO: SIN CONDENA en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado