Micelio
85001233300020190006602Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2024-08-01

Radicación interna: 6576 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Yeison Danilo Pineda Ciro·Demandado: Nacion - Rama Judicial

1 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D. C. ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Actor: Yeison Danilo Pineda Ciro Demandados: La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tesis: No se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la vulneración de los derechos colectivos invocada, derivada de las deficiencias en la prestación de los servicios de energía eléctrica, agua potable y el acceso a baños en condiciones aptas para el uso público en una sede judicial que afecta tanto a los servidores que laboran en esa sede como de los usuarios que hacen uso de esa infraestructura, si la entidad demandada no probó haber ejecutado las obras necesarias para superar dichas problemáticas.

No es cierto que en la sentencia recurrida se ordenó la instalación de una nueva planta eléctrica. No es cierto que en la sentencia recurrida se haya dado un plazo de un (1) mes para la elaboración de un diagnóstico sobre el estado de la infraestructura de una sede judicial. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra obligada a recolectar la información y a la elaboración de un diagnóstico que le permita identificar las fallas en la prestación de los servicios de electricidad, acueducto y saneamiento básico en una sede judicial.

No es suficiente y adecuado el término de dos (2) meses, concedido a la entidad accionada para realizar las gestiones pertinentes tendientes a obtener las apropiaciones presupuestales que garanticen la ejecución de las obras que se definan en la fase de diagnóstico. ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, en contra de la sentencia del 13 de marzo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare.

I. SÍNTESIS DEL CASO 1.1. El señor Yeison Danilo Pineda Ciro, presentó la demanda de la referencia en contra de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al considerarla responsable de la vulneración de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública de los usuarios y personas que laboran en el nuevo Palacio de Justicia de la Ciudad de Yopal. 1.2.

En consecuencia, formuló las siguientes: “III. PRETENSIONES Solicito de manera respetuosa señores Magistrados, que en amparo de los derechos colectivos invocados, se profiera la siguiente o similar orden a la entidad accionada: Que realicen las gestiones y/o actividades necesarias tendientes a superar la vulneración a los derechos colectivos vulnerados, logrando que las personas que laboramos en el Palacio de Justicia de Yopal no nos veamos expuestos a malos olores por falta de suministro continuo de agua en las unidades sanitarias, ni a altas temperaturas por falta de funcionamiento de los aires acondicionados de cada uno de los despachos judiciales y salas de audiencia que allí funcionan.”1 1.3.

Como sustento de ello, expresó que, en el Palacio de Justicia de la ciudad de Yopal, se han presentado diversos inconvenientes, entre ellos la falta de suministro permanente de agua potable, la presencia de malos olores en los baños y la ausencia de aire acondicionado en los Despachos debido a que la planta eléctrica no cuenta con la capacidad suficiente para soportar su funcionamiento.

Manifestó que dicha situación ha generado: i) contaminación del aire, derivada de los malos olores en las unidades sanitarias durante los periodos en los que no se dispone de suministro de agua, y ii) elevadas temperaturas, ocasionadas por la ausencia de aire acondicionado. Estas circunstancias dificultan que los funcionarios que laboran durante ocho (8) horas en las instalaciones del Palacio de Justicia de Yopal cuenten con un ambiente saludable y libre de riesgos para su bienestar, lo 1 El expediente digitalizado se encuentra visible en el índice número 2 de SAMAI. 3 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co que, a su vez, impacta negativamente en el adecuado cumplimiento de sus funciones misionales.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 2.1. A través de providencia del 18 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Casanare dispuso la admisión de la demanda de la referencia y ordenó la notificación de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Asimismo, vinculó como terceros al Tribunal Administrativo de Casanare, al Tribunal Superior de Yopal, a los Juzgados del Circuito de Yopal, al Colegio de Abogados de Casanare y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho. 2.2.

El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se vinculara dentro del proceso a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, ya que se trata de una empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y las actividades contempladas en la Ley 142 de 1994 y 689 de 2001.

Por otro lado, adujo que carecía de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que, conforme a las funciones asignadas mediante el Decreto 2897 de 2011, modificado por el Decreto 1427 de 2017, no le correspondía la prestación ni el aseguramiento de los servicios de agua y energía en el Palacio de Justicia de Yopal. Asimismo, precisó que no ostenta la representación legal de la empresa encargada de la prestación de dichos servicios públicos. 2.3.

Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2019, el señor Néstor Trujillo González manifestó que coadyuvaba a las pretensiones de la demanda, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Casanare. En su escrito, señaló que el edificio del Palacio de Justicia presentaba múltiples deficiencias en su infraestructura, entre las que destacó: i) fallos técnicos no identificados ni corregidos en la subestación eléctrica interna; ii) ausencia de mantenimiento adecuado en la UPS, dispositivo destinado a proteger ante fallas en el suministro eléctrico; y iii) falta de medidas administrativas para garantizar el reemplazo oportuno de las baterías y la disponibilidad de combustible. 4 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, indicó que el servicio de acueducto presentaba baja presión y frecuentes rupturas en las tuberías, sin que se contara con un diagnóstico técnico actualizado sobre la situación. Estas deficiencias, afirmó, han provocado interrupciones en el suministro de electricidad y agua, afectando el funcionamiento de los sistemas de aire acondicionado, disminuyendo la productividad del personal y comprometiendo la seguridad de los archivos digitales2. 2.4.

El Consejo Superior de la Judicatura contestó la demanda argumentando que las situaciones que generaron la vulneración de los derechos colectivos no le eran atribuibles. Explicó que los problemas se originaron por imprevistos derivados de fenómenos atmosféricos, los cuales fueron atendidos oportunamente por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.

Resaltó que, para el momento en que dio respuesta al libelo introductorio, el Palacio de Justicia de Yopal ya contaba con el servicio de energía y las baterías sanitarias estaban operando correctamente gracias a la intervención de emergencia realizada. Por lo tanto, las circunstancias que afectaron los derechos a un ambiente sano y a la salubridad pública habían desaparecido.

Finalmente, destacó que se requirió a la aseguradora para que realizara los ajustes necesarios con el fin de mejorar la prestación de los servicios, evitando así que los funcionarios se vieran nuevamente perjudicados por la falta de luz y agua en el futuro. 2.5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó que dicha entidad no había vulnerado ni desconocido ningún derecho colectivo; además, tampoco es la encargada del mantenimiento de la infraestructura del Palacio de Justicia de Yopal, debido a que el edificio pertenece a la Rama Judicial. 2.6.

Entre tanto, la Corporación Colegio de Abogados de Casanare, coadyuvó la demanda bajo las siguientes consideraciones: Sostuvo que las dificultades presentadas estaban relacionadas con el sistema de conducción de agua, ya que la planta de bombeo supera su capacidad, lo que 2 Ibidem. 5 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co provoca el rompimiento de la tubería al intentar distribuir el líquido en los Despachos.

Además, destacó la falta de transformadores de mayor potencia que permitan el funcionamiento adecuado de los equipos, los aires acondicionados y la iluminación del Palacio, así como la ausencia de una tarjeta de control para manejar el sistema integrado de enfriamiento en cada oficina. Por último, expuso que en el Municipio de Yopal las temperaturas superaban los treinta y ocho (38) grados, situación que se agravaba cuando el Palacio carecía de agua, lo que afectaba la actividad de limpieza de los baños y generaba malos olores, perjudicando tanto a los usuarios como a los funcionarios. 2.7.

Mediante proveído del 23 de enero de 2020, el Tribunal Administrativo de Casanare, resolvió tener por no contestada la demanda por parte de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al no haber allegado con el poder la documentación que acreditara la representación legal. De igual forma, reconoció como coadyuvante del demandante al señor Néstor Trujillo González. 2.8.

El día 4 de agosto de 2021, se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento3. 2.9. En proveído del 18 de enero de 20224, resolvió tener como pruebas las aportadas con la demanda y los escritos de contestación. 2.10. El 22 de marzo de 2023, se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión. III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 3.1.

La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Casanare dictó sentencia el 13 de marzo de 2024, en el sentido de amparar los derechos colectivos al ambiente sano, seguridad y salubridad pública de los servidores que laboran el palacio de Justicia de Yopal y de los usuarios que usan sus instalaciones. A continuación, se transcribe la parte resolutiva: 3 Ibidem. 4 Ibidem. 6 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co “R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar NO PROBADAS las Excepciones de tipo procesal planteadas por la parte accionada RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL.

SEGUNDO: Declarar PROBADAS las Excepciones de tipo procesal planteadas por el al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

TERCERO: AMPÁRANSE los derechos colectivos invocados: al Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los Servidores que laboran en el Palacio de Justicia de Yopal y a los derechos de los usuarios que hacen uso del servicio de la Justicia en esta infraestructura, para lo cual se dispondrá lo siguiente: Ordenar al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Tunja en su calidad de Ordenador del Gasto, para que realice las siguientes actividades de Recolección de Información, diagnóstico, obtención de recursos y partidas presupuestales, contratación y ejecución de actividades, que garanticen los derechos colectivos protegidos de Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública de los servidores del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare y los usuarios del servicio así: 1.

Recolección de Información En un término máximo e improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, se realizaran las gestiones pertinentes a fin de obtener y conocer la problemática real del Palacio de Justicia de Yopal, para lo cual se recopilará toda la información de daños que desde cinco (5) años atrás, se le hayan realizado a la infraestructura del Palacio, tanto en sus redes hidráulicas, como sanitarias y eléctricas, la recolección de información deberá entregarse a través de una base de datos que contenga número de Contrato y/o prestación de servicio, valor, objeto, plazo de ejecución y resultado contractual, debiendo especificar si alguno de los daños ha sido repetitivo y/o contante.

De todo lo anterior, se allegarán los documentos soporte de la ejecución de trabajos y/o ordenes de prestación de servicios. Responsable: RAMA JUDICIAL - Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional y Coordinación oficina Judicial Yopal. 2. Diagnóstico: 2.1 Servicios Públicos e Infraestructura Física: En un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir de la entrega de la información solicitada en el numeral primero, se realice las gestiones pertinentes a fin de ejecutar por sí o por intermedio de un tercero los estudios y contrataciones necesarias a fin de elaborar: 2.1.1.

Diagnóstico integral de las redes eléctricas, del Palacio de Justicia de Yopal, así como de la Planta eléctrica de respaldo de la entidad y sistemas eléctricos de toda la edificación, incluidos aquellos que impliquen carga pesada como ascensores, las UPS y sus bancos de baterías, y de todo el sistema de soporte, en cuanto a la planta de respaldo deberá, conforme a las recomendaciones de los técnicos de ENERCA determinarse su capacidad de mantener a flote el sistema hidroneumático, sistema mixto o de gravedad que 7 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co esté funcionando, frente a posibles fallas del servicio del edificio y horas de soporte. 2.1.2.

Diagnóstico del sistema hidráulico conformado por el grupo generador de presión, el sistema de mando y el actuado, el diagnóstico deberá establecer con claridad el estado del fluido bajo presionar y accionar de todo el sistema para mover sus componentes. 2.1.3. Diagnóstico del sistema sanitario, compuesto por el sistema de tratamiento el cual incluye cajas de inspección de aguas grises y negras, trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un campo de infiltración, el diagnóstico debe incluir todo el sistema de redes, incluido estado de baterías de baño de toda la edificación para determinar su estado, uso y servicio. 2.1.4.

Diagnóstico integral de las cubiertas y fachadas verticales del Palacio de Justicia de Yopal, en especial de los elementos -previstos en diseños y dispuestos para regular climatización de oficinas, dependencias verificación de condiciones térmicas de aislamiento. 2.1.5. Diagnóstico integral de los costos de actualización de la documentación y obtención de las certificaciones de cumplimiento de la norma RAS 2000 y Retilap del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare.

Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional. Ajustes Presupuestales: En un término máximo e improrrogable de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la entrega del diagnóstico, el cual deberá contener claramente justificaciones técnicas y de resultado del producto, costos directos e indirectos, soluciones en plazos razonables y planes de acción, realice las gestiones pertinentes para obtener las apropiaciones presupuestales que garanticen los contratos y consultorías que se desprendan del resultado del diagnóstico.

En el tema de mantenimiento preventivo, deberá presupuestarse una asignación anual que garantice el cubrimiento de eventualidades no previsibles por daños, esta partida no solo deberá cubrirse para el año de cumplimiento de la presente sentencia, si no para cada año subsiguiente. Responsable: Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional y de ser necesario Dirección central Ejecutiva de Administración de Justicia. Contratación: En un término máximo e improrrogable de seis (6) meses contados a partir del plazo otorgado para la obtención de los recursos presupuestales, se realizarán las gestiones pertinentes a fin de ejecutar por sí o por intermedio de un tercero los procesos contractuales entre otros de: ➢Obras de construcción y modernización de instalaciones hidráulicas. ➢ Obra de construcción y modernización de instalaciones sanitaria. ➢ Obra de construcción y modernización de instalaciones eléctricas, actividad que deberá incluir el mejoramiento de la capacidad portante de la planta eléctrica del Palacio del Justicia, como sistema eléctrico de respaldo. 8 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ➢ Obra de construcción y modernización de sistemas de climatización de la infraestructura física del Palacio de Justicia de Yopal. ➢ Contratos de consultorías. ➢ Contratos de adquisición de equipos, aires acondicionados y sistemas eléctrico de respaldo, este último en caso de proceder. ➢ Contratos de mantenimientos preventivo de equipos.

Los demás que se desprendan de los resultados de los diagnósticos, con indicación de plazos y definición y priorización de actividades por ejecutar, acorde con los resultados técnicos de la etapa de diagnóstico, al vencimiento de este plazo deberán entregarse al Comité de verificación, como registro de actividades y producto verificable, copia de los contratos y actas de inició de obras y consultoras, en todo caso las obras, mantenimientos, compra de equipos y consultorías deberán celebrarse y ejecutarse en sus etapas pre, contractual y pos contractual, en un plazo máximo de seis (6) meses.

Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional. Entregables: En un término máximo e improrrogable de un (1) meses contados a partir del plazo otorgado para la celebración y terminación de contratos y consultorías, deberán entregarse las obras y/o consultorías contratadas y equipos adquiridos, para garantizar los derechos protegidos en la presente decisión. Igualmente es obligatorio el entregable de cumplimiento de la norma RAS 2000 y Retilap del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare.

Para lo cual y al vencimiento de este término deberá remitirse a este despacho informe de su gestión y las pruebas necesarias que acrediten el cumplimiento a esta obligación. Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional.

CUARTO: INTÉGRASE el Comité de Verificación del cual harán parte la suscrita Conjuez, el Accionante, el Representante Legal de la Entidad Accionada; un Delegado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Tunja, un Delegado de la Defensoría del Pueblo Seccional Casanare, un Delegado de Asonal Judicial, un Delegado del Colegio de Abogados de Casanare y el Señor Agente del Ministerio Público ante este Despacho.

Este organismo se ocupará de efectuar las visitas que considere oportunas a iniciativa del Tribunal, solicitar los Informes necesarios y demás actuaciones que sean indispensables con el fin anteriormente indicado. Infórmeseles al respecto por Secretaría.

QUINTO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.

SEXTO: Remítase en su momento oportuno copia de este Fallo a la Defensoría del Pueblo, conforme lo dispone la Ley 472 de 1998, artículo 80.

SÉPTIMO: Realizado lo anterior y previa ejecutoria de esta sentencia, archívese el expediente, dejando las anotaciones de rigor, en los libros radiadores y en el sistema “Justicia Siglo XXI”5 5 Ibidem. 9 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Como fundamento de ello, declaró fundada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público.

Esto, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 1427 de 2017, el artículo 256 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 98 y 99 de la Ley 270 de 1996, según los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la responsable del manejo del gasto público en la Rama Judicial. Posteriormente, expuso el marco normativo y jurisprudencial de la acción popular y de los derechos colectivos invocados.

A su vez, enlistó cada uno de los elementos probatorios que fueron arrimados y practicados en el expediente. Manifestó que el coadyuvante, quien actuaba tanto como ciudadano como Magistrado del Tribunal Administrativo de Casanare, expuso no solo las fallas técnicas en los servicios eléctricos e hidráulicos, sino también la falta de respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sede Tunja, que es la entidad encargada de atender el servicio de justicia en el Departamento de Casanare.

Adujo que, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tanto a nivel nacional como seccional, es la entidad que tiene como obligación el mantenimiento, adecuación, contratación y asignación de recursos que permitan mantener el Palacio de Justicia de Yopal en condiciones óptimas, tanto para quienes laboran allí como para los ciudadanos que acuden a este.

Expuso que, el 18 de febrero de 2020 y el 20 de abril de 2022, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en el mencionado edificio, con la presencia de Enerca y la EAAAY. Indicó que, durante estas visitas se verificaron las instalaciones eléctricas y las baterías sanitarias, en particular las de los despachos de los magistrados, mediante un recorrido aleatorio y la toma de registros fotográficos y fílmicos.

Anotó que en esa diligencia se aportó un informe técnico de Enerca, que junto con las respuestas de la Dirección de Construcciones y la Dirección de Infraestructura Física del Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, evidenciaron diversas fallas en los servicios de energía y agua del edificio, además de la falta de información específica sobre, las siguientes materias: 10 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co “➢ Diseños, memorias de responsabilidad del diseñador de la Redes Hidráulicas, de estas últimas no se pudo certificar el cumplimiento de la norma RAS 2000 por no contar con documentos soporte. ➢ Respecto a la norma Retilap no se encuentra información relacionada. ➢ Respecto a la Planta Eléctrica, revisada la información por el área de contratos no se ha podido encontrar Estudios relacionados con la suficiencia de la misma.”6 Informó que, aunque se había presentado un contrato de mantenimiento preventivo para el área eléctrica, los equipos de cómputo y los ascensores y se certificó que tanto el diseño eléctrico como la construcción del Palacio de Justicia de Yopal cumplen con los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), incluyendo los productos utilizados, respaldados por la licencia de construcción, lo cierto es que el Decreto No. 1203 de 2017, modificado por el Decreto 1077 de 2015, recomienda que la Dirección Seccional de Tunja contrate una consultoría para revisar los ascensores, las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias del edificio objeto de controversia.

Dijo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tanto a nivel central como seccional, omitió realizar los mantenimientos preventivos periódicos, según lo establecido para el servicio anual. Además, señaló no hay equipos autosuficientes y autónomos de energía, lo que ha impedido el adecuado funcionamiento de las instalaciones del Palacio de Justicia de Yopal, afectando las condiciones ambientales y de salubridad tanto para quienes prestan el servicio de justicia como para los usuarios.

Destacó que no era necesario probar una violación efectiva de los derechos colectivos, sino que bastaba con que estos estuvieran amenazados para que fueran protegidos. En ese orden, aunque no se evidencian problemas de salud entre los servidores públicos del Palacio de Justicia, se constató la mala calidad del servicio de acueducto, las pésimas condiciones de las baterías de baño y los malos olores.

En cuanto al sistema eléctrico, las deficiencias fueron confirmadas tanto por los funcionarios de Enerca como por la Dirección de Construcciones, que no pudo certificar el cumplimiento de las normas constructivas como RAS 2000 y Retilap debido a la falta de información. 6 Ibidem. 11 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En conclusión, amparó los derechos invocados por el actor, teniendo en cuenta que la infraestructura del Palacio de Justicia de Yopal no presta de forma adecuada el servicio de energía y agua potable, causando afectaciones a las personas que allí laboran.

IV. RECURSO DE APELACIÓN 4.1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja7 señaló que, la amenaza o agravio que detallaron los Conjueces del Tribunal Administrativos de Casanare, desapareció con las diferentes instalaciones que se efectuaron en las oficinas que integran el Palacio de Justicia de Yopal; como son: i) “Planta eléctrica con capacidad suficiente para abastecer las instalaciones judiciales”.

Afirmó que, hace más de un (1) año dicho edificio cuenta con las adecuaciones que pueden superar cualquier inconveniente de tipo eléctrico, como son los condensadores y un respaldo de estos. Sostuvo que, con el Contrato 274 de 2022, se llevó a cabo el cambio de cableado estructural de los Palacios de Justicia de Yopal y Tunja. Resaltó que el Consejo Superior de la Judicatura, realizó a nivel nacional la destinación de recursos, dentro de la cual se incluyó Yopal a fin de mejorar y renovar el cableado de esa sede, lo que culminó en el mes de octubre de 2023.

Expuso que, el a quo pretendía que se instalara una planta eléctrica, la cual generaba un sobre costo para la entidad, pues las dificultades que se presentaban con dicho servicio ya fueron suplidas, evidenciando que no es necesario adquirir el citado elemento y más, cuando no se cuentan con estudios técnicos que concluyan que esa orden es la adecuada. ii) “Agua potable de manera permanente y disposición de baños públicos aptos para el servicio”.

Informó que, se suscribieron varios contratos con la finalidad de proporcionar agua potable, cambio de sanitarios y mejoras en las instalaciones del Palacio, entre ellos están el 028 de 2022; 064, 065, 083, 021, 066, 103, 105, 022, 034, 010 de 2023 y 05, 06 y 07 de 2024. 7 Ibidem. 12 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que, ya se han ejecutado las obras necesarias según los contratos presentados, lo que generaría una duplicación de esfuerzos y un perjuicio económico innecesario para la entidad.

Indicó que, mediante el Acuerdo No. 12033 de 2022, se creó la Oficina de Coordinación Administrativa de Yopal, la cual inició operaciones el 3 de febrero de 2023. Esta dependencia asumió la atención inmediata de los problemas presentados en las instalaciones de los despachos judiciales, dando solución a los inconvenientes mediante acciones oportunas, orientadas tanto a la prevención de daños como a la ejecución de labores de mantenimiento.

Dichas intervenciones se han dirigido a la infraestructura general del Palacio de Justicia de Yopal, así como a sus redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas, en coordinación con los contratos de mantenimiento celebrados para tal fin. Resaltó que el Consejo Superior de la Judicatura asignó una partida presupuestal de un millón setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve ($1.752.439), para ejecutar proyectos de mantenimiento y mejoras en la infraestructura del citado edificio. 4.1.1.

En cuanto a los ítems relacionados con: i) la recolección de información para la identificación de daños y ii) la elaboración de un diagnóstico, previstos en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, indicó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja - DESAJ-Tunja no cuenta con personal técnico especializado suficiente para identificar de manera adecuada las fallas en la infraestructura del Palacio de Justicia de Yopal, ni para realizar un diagnóstico preciso sobre su estado.

Adicionalmente, advirtió que el plazo otorgado para cumplir con la fase de diagnóstico resulta insuficiente, dado que la elaboración de un estudio de esa índole adecuado requiere de un período mayor. En su criterio, intentar realizarlo en el término de un (1) mes resultaría inviable y podría comprometer el cumplimiento de las normas contractuales aplicables.

En cuanto al plazo dispuesto para la apropiación de las partidas presupuestales, destacó que los gastos de una entidad pública, como lo es la Rama Judicial, se 13 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co programan anualmente, y es el Ministerio de Hacienda quien asigna los recursos conforme a los fines previamente establecidos, por ello, resultaba imposible ejecutar las obras dentro del plazo concedido para tales efectos.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1. Mediante auto del 4 de septiembre de 2024, el Despacho admitió el recurso de apelación y prescindió del traslado para alegar de conclusión8. VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público guardó silencio, a pesar de que el 10 de septiembre de 2024, la Secretaría General de la Corporación le notificó el auto admisorio del recurso de apelación. VII.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por el Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las sentencias emitidas por los Tribunales Administrativos en los medios de control de defensa de intereses y derechos colectivos. 7.2.

Planteamiento En ese orden, se evidencia que las partes discuten respecto a si en el proceso de la referencia existe hecho superado frente a la problemática que ocupa la atención de la Sala, esto es, la afectación de los derechos colectivos tanto de los usuarios del servicio de administración de justicia como de los servidores de una sede judicial que carece de condiciones adecuadas en materia de saneamiento básico y suministro de energía eléctrica.

En efecto, respecto de los problemas de 8 Visible en el índice 4 del Sistema de Gestión SAMAI. 14 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co relacionados con la electricidad en el Palacio de Justicia de Yopal, la recurrente refiere que, a través del Contrato 274 de 2022, ya se adelantaron las adecuaciones que permitían solucionar las fallas en la prestación de ese servicio, además, se han destinado recursos para mejorar y renovar el cableado de esa sede judicial.

En cuanto, al servicio de agua potable y la disposición de baños públicos aptos para el servicio, señaló que para esos efectos ya suscribió los siguientes contratos: 028 de 2022; 064, 065, 083, 021, 066, 103, 105, 022, 034, 010 de 2023 y 05, 06 y 07 de 2024, los cuales han permitido que se suministre agua potable en ese edificio y que ya no se presenten malos olores ni filtraciones en los baños.

De otro lado, las partes discrepan respecto de la necesidad de instalar una planta eléctrica en el edificio objeto de controversia, puesto que en criterio de la recurrente, dicha instalación no resulta indispensable y por el contrario, implicaría un sobrecosto injustificado para esa entidad, motivo por el cual considera que no debe exigirse dicha medida dentro de las acciones a implementar.

En tercer lugar, las partes discrepan en relación con los ítems relativos a la recolección de información y la elaboración de un diagnóstico técnico sobre la problemática identificada, ordenados en la parte resolutiva de la sentencia apelada. Al respecto, la recurrente sostiene que se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a dichas órdenes, en tanto no cuenta con personal técnico especializado que pueda llevar a cabo las actividades exigidas.

Adicionalmente, señala que el plazo de un (1) mes establecido para la elaboración del diagnóstico resulta insuficiente y que su cumplimiento en esos términos podría comprometer la observancia de las normas contractuales aplicables, al requerir un mayor tiempo para adelantar los trámites administrativos y contractuales correspondientes.

Finalmente, la entidad demandada alegó que el plazo otorgado para la apropiación de las partidas presupuestales resultaba insuficiente, en la medida en que estas se programan de manera anual y su asignación depende del Ministerio de Hacienda. La problemática se desatará en el orden propuesto. 7.3. De la controversia sobre las obras adelantadas Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja 15 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En este punto, corresponde establecer si en el presente asunto se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la vulneración de los derechos colectivos invocada, derivada de las deficiencias en la prestación de los servicios de energía eléctrica, agua potable y el acceso a baños en condiciones aptas para el uso público en una sede judicial que afecta tanto a los servidores que laboran en esa sede como de los usuarios que hacen uso de esa infraestructura, si la entidad demandada sostiene que ya realizó las obras necesarias para superar dichas problemáticas.

Con el propósito de resolver la problemática identificada, resulta pertinente referirse a los siguientes elementos probatorios que, en criterio de la recurrente, acreditarían la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios en el Palacio de Justicia de Yopal: A) Contrato No. 28 del 27 de abril de 2022, con el objeto de “Contratar en nombre de LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA, a precios unitarios por visita el mantenimiento preventivo y correctivo incluido repuestos de los sistemas de bombeo de agua, sistema convencional y sistema hidroneumático, ubicados en algunas sedes de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal”9.

B) Contrato No. 274 de 2022, suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura con Alcalá Arquitectura & Comunicaciones S.A.S., con el fin de realizar las siguientes obras: “Implementación del cableado estructurado para algunos edificios de la Rama Judicial a nivel nacional, la ejecución de este contrato abarca algunos edificios priorizados y los cuales son representativos en la operación de la Rama Judicial en los que se instalará nuevo cableado de red, eléctrico regulado, red inalámbrica y todos los accesorios y dispositivos necesarios para optimizar las redes de área local y de conectividad de las siguientes sedes: 9 Ibidem. 16 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ”10 Para el efecto, se dispuso el siguiente presupuesto: “El valor del contrato es por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE LEGAL COLOMBIANA ($5.663.738.160) incluido IVA y todos los impuestos, costos y gastos asociados a la ejecución de las obras para el total de los edificios o sedes indicados a continuación: El presente contrato se financia con recursos de crédito externo del “Programa para la Transformación Digital de la Justicia en Colombia” BID 5283/0C-CO (CO-L 1256), y será imputado presupuestalmente así: Dependencia: 27-01-02-032 RECURSO CRÉDITO EXTERNO BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO;

Posición Catálogo de Gasto: C-2799- 0800- 12-0-2799065-022; Fuente: Nación; Recurso: 14; Situac: CSF; Saldo por Comprometer: $ 18.276.000.000. CDP número: 2822 del 19 de mayo de 2022; Valor a afectar: $ $5.663.738.160”11. C) Contrato No. 10 del 8 de marzo de 2023 suscrito entre la Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja y la Empresa Dinamo de Colombia LTDA, con el propósito de contratar la compra de siete (7) aires acondicionados, incluida su instalación en el Palacio de Justicia de Yopal12.

Dicho negocio ya fue liquidado conforme consta en el oficio DESAJTU025-757 emitido por la recurrente el 6 de marzo de 2025. Posteriormente, en contrato No. 105 del 12 de diciembre de 2023, se efectuó la compra de otros cuatro (4) aires acondicionados13. 10 Visible en el índice 55 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 17 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co D) Contrato No. 22 del 26 de mayo de 2023, cuya finalidad era la compra a “precios unitarios el suministro de materiales de construcción, herramientas, repuestos y/o elementos eléctricos, elementos hidro-sanitarios y de ferretería en general, para apoyar el mantenimiento de las diferentes sedes judiciales de los despachos del Distrito Judicial de Yopal a través de la Oficina de coordinación Administrativa de Yopal”14.

Particularmente, frente al Palacio de Justicia de Yopal se contempló la construcción de siguiente obra: “ ”15 Además, se previeron obras de mantenimiento al sistema hidráulico existente16. E) Contrato No. 34 del 19 de julio de 2023, con el objeto de realizar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de aire acondicionado, de entre otras, la sede judicial objeto de controversia17.

Para esos mismos fines se suscribieron los Contratos No. 103 del 1 de diciembre de 2023, 6 del 26 de febrero de 202418. F) Contrato No. 065 del 10 de octubre de 2023, que buscaba llevar a cabo el “mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas generadores de energía eléctrica de respaldo, ubicados en los Palacios de Justicia de las ciudades y municipios de Tunja, Yopal, Garagoa y Ramiriquí”19.

G) Contrato No. 66 del 10 de octubre de 2023, cuyo objeto era adelantar el “mantenimiento preventivo y correctivo incluido repuestos de los sistemas de 14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 18 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co bombeo de agua, sistema convencional y sistema hidroneumático, ubicados en algunas sedes de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal”20 H) Contrato No. 86 de 2023, que buscaba hacer mantenimiento preventivo y correctivo de las puertas de vidrio templado, metálicas, aluminio, vidrio y de sistema eléctrico en las sedes de los Distritos Judiciales de Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Yopal21.

I) Contrato No. 064 de 2024, suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, cuyo objeto se transcribe a continuación: “1. OBJETO "Contratar en nombre de la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA, la ejecución de obras civiles de mejoramiento y mantenimiento de infraestructura física propia ubicada en el Palacio de Justicia de Yopal (Casanare), ubicado en la Carrera 14 # 13 – 60 Barrio Corocora"22.

Para el efecto se previó la realización de las siguientes actividades: 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Visible en el índice 19 del Sistema de Gestión SAMAI. 19 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co “ ”23 Ahora, en oficio CAYOO25-93 del 6 de marzo de 2025, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, señaló que el anotado negocio se encuentra terminado y pendiente de firma el acta de liquidación. J) Contrato No. 005 de 2024 del 26 de febrero de 2024, suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y la Señora Laura Julieth Sora Messa: “1.

OBJETO: "Contratar en nombre de LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA, a precios unitarios el suministro de materiales de construcción, herramientas, repuestos y/o elementos eléctricos, elementos hidro-sanitarios y de ferretería en general, para apoyar el mantenimiento de las diferentes sedes judiciales de los despachos del Distrito Judicial de Yopal a través de la Oficina de coordinación Administrativa de Yopal"24. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 20 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co El valor de dicho negocio fue de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Ahora, en oficio del 6 de marzo de 2025, con radicado CAYO25-93, la entidad recurrente certificó que el anotado negocio jurídico continúa en ejecución25. K) Contrato No. 007 de 2024, suscrito entre la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y TK Elevadores de Colombia, con el cual se adelantan mantenimientos preventivos y correctivos a los ascensores del Palacio de Justicia de Yopal26.

En la actualidad dicho negocio se encuentra en ejecución, conforme a lo informado por la recurrente en oficio del 6 de marzo de 202527. Asimismo, con ese mismo objeto fue suscrito el Contrato No. 21 del 25 de mayo de 202328. L) Certificado de disponibilidad presupuestal, en el que se señaló: “ ”29 7.3.1. En ese orden, en relación con las deficiencias en el servicio de energía eléctrica, se advierte el Contrato No. 274 de 2022.

Sin embargo, no se acreditó el estado actual de ejecución de dicho negocio jurídico, es decir, si las obras allí previstas ya fueron culminadas. Ello cobra mayor relevancia si se considera que, tras la revisión realizada en la plataforma SECOP II, no fue posible verificar si el contrato en cuestión ha sido finalizado o liquidado. 25 Ibidem. 26 Ibidem. 27 Ibidem. 28 Ibidem. 29 Ibidem. 21 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En todo caso, tampoco se dejó evidencia de que las obras proyectadas en el marco de ese contrato fueran suficientes para superar los problemas de energía evidenciados durante la diligencia de inspección judicial.

Del mismo modo, no se acreditó que se hayan realizado adecuaciones a la planta eléctrica del edificio que aseguren un suministro de respaldo suficiente para garantizar el funcionamiento continuo de la sede en caso de eventuales fallas en el servicio. Por ende, es claro que frente al suministro de energía no existe hecho superado. 7.3.2.

Ahora en cuanto al suministro de agua potable y la disposición de baños públicos en condiciones adecuadas para el servicio, la parte recurrente sostuvo que dicha problemática ya fue superada mediante la suscripción de los Contratos Nos. 028 de 2022, 065 de 2023, 086 de 2023, 021 de 2023, 066 de 2023, 103 de 2023, 105 de 2023, 022 de 2023, 034 de 2023, 010 de 2023, 005 de 2024, 006 de 2024 y 007 de 2024.

En ese orden de ideas, de la revisión de esos negocios se desprende que, si bien existe un claro esfuerzo realizado por el Consejo Superior de la Judicatura para atender la problemática descrita y de otros aspectos como el mantenimiento de ascensores o la compra de aires acondicionados, lo cierto es que no se allegó con la alzada ningún estudio técnico, acta de interventoría, certificación u otro documento idóneo que permita concluir que con la ejecución de dichos contratos, las deficiencias que dieron origen a esta acción constitucional han sido plenamente superadas.

En otras palabras, aun cuando los contratos relacionados con la adquisición y mantenimiento de equipos para las redes sanitarias se incorporaron al expediente, ello por sí solo no acredita que los problemas de malos olores hayan sido superados ni que se esté garantizando un suministro continuo de agua potable en el mencionado edificio.

Por ende, tampoco se demostró la existencia de un hecho superado en este aspecto, máxime cuando varios de los contratos referidos con la apelación, aún se encuentran en fase de ejecución, lo cual evidencia que a la fecha, no se han 22 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co desarrollado integralmente las obras necesarias para ofrecer una solución definitiva a la cuestión denunciada. 7.4.

De la controversia sobre la planta de eléctrica Se verificará si es cierto que en la sentencia recurrida se ordenó la instalación de una nueva planta eléctrica. Para resolver ese interrogante es menester traer nuevamente a colación la parte resolutiva de la sentencia apelada: “R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar NO PROBADAS las Excepciones de tipo procesal planteadas por la parte accionada RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL.

SEGUNDO: Declarar PROBADAS las Excepciones de tipo procesal planteadas por el al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

TERCERO: AMPÁRANSE los derechos colectivos invocados: al Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los Servidores que laboran en el Palacio de Justicia de Yopal y a los derechos de los usuarios que hacen uso del servicio de la Justicia en esta infraestructura, para lo cual se dispondrá lo siguiente: Ordenar al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Tunja en su calidad de Ordenador del Gasto, para que realice las siguientes actividades de Recolección de Información, diagnóstico, obtención de recursos y partidas presupuestales, contratación y ejecución de actividades, que garanticen los derechos colectivos protegidos de Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública de los servidores del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare y los usuarios del servicio así: 1.

Recolección de Información En un término máximo e improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, se realizaran las gestiones pertinentes a fin de obtener y conocer la problemática real del Palacio de Justicia de Yopal, para lo cual se recopilará toda la información de daños que desde cinco (5) años atrás, se le hayan realizado a la infraestructura del Palacio, tanto en sus redes hidráulicas, como sanitarias y eléctricas, la recolección de información deberá entregarse a través de una base de datos que contenga número de Contrato y/o prestación de servicio, valor, objeto, plazo de ejecución y resultado contractual, debiendo especificar si alguno de los daños ha sido repetitivo y/o contante.

De todo lo anterior, se allegarán los documentos soporte de la ejecución de trabajos y/o ordenes de prestación de servicios. Responsable: RAMA JUDICIAL - Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional y Coordinación oficina Judicial Yopal. 2. Diagnóstico: 23 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1 Servicios Públicos e Infraestructura Física: En un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir de la entrega de la información solicitada en el numeral primero, se realice las gestiones pertinentes a fin de ejecutar por sí o por intermedio de un tercero los estudios y contrataciones necesarias a fin de elaborar: 2.1.1.

Diagnóstico integral de las redes eléctricas, del Palacio de Justicia de Yopal, así como de la Planta eléctrica de respaldo de la entidad y sistemas eléctricos de toda la edificación, incluidos aquellos que impliquen carga pesada como ascensores, las UPS y sus bancos de baterías, y de todo el sistema de soporte, en cuanto a la planta de respaldo deberá, conforme a las recomendaciones de los técnicos de ENERCA determinarse su capacidad de mantener a flote el sistema hidroneumático, sistema mixto o de gravedad que esté funcionando, frente a posibles fallas del servicio del edificio y horas de soporte. 2.1.2.

Diagnóstico del sistema hidráulico conformado por el grupo generador de presión, el sistema de mando y el actuado, el diagnóstico deberá establecer con claridad el estado del fluido bajo presionar y accionar de todo el sistema para mover sus componentes. 2.1.3. Diagnóstico del sistema sanitario, compuesto por el sistema de tratamiento el cual incluye cajas de inspección de aguas grises y negras, trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un campo de infiltración, el diagnóstico debe incluir todo el sistema de redes, incluido estado de baterías de baño de toda la edificación para determinar su estado, uso y servicio. 2.1.4.

Diagnóstico integral de las cubiertas y fachadas verticales del Palacio de Justicia de Yopal, en especial de los elementos -previstos en diseños y dispuestos para regular climatización de oficinas, dependencias verificación de condiciones térmicas de aislamiento. 2.1.5. Diagnóstico integral de los costos de actualización de la documentación y obtención de las certificaciones de cumplimiento de la norma RAS 2000 y Retilap del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare.

Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional. Ajustes Presupuestales: En un término máximo e improrrogable de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la entrega del diagnóstico, el cual deberá contener claramente justificaciones técnicas y de resultado del producto, costos directos e indirectos, soluciones en plazos razonables y planes de acción, realice las gestiones pertinentes para obtener las apropiaciones presupuestales que garanticen los contratos y consultorías que se desprendan del resultado del diagnóstico.

En el tema de mantenimiento preventivo, deberá presupuestarse una asignación anual que garantice el cubrimiento de eventualidades no previsibles por daños, esta partida no solo deberá cubrirse para el año de cumplimiento de la presente sentencia, si no para cada año subsiguiente. Responsable: Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional y de ser necesario Dirección central Ejecutiva de Administración de Justicia. 24 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Contratación: En un término máximo e improrrogable de seis (6) meses contados a partir del plazo otorgado para la obtención de los recursos presupuestales, se realizarán las gestiones pertinentes a fin de ejecutar por sí o por intermedio de un tercero los procesos contractuales entre otros de: ➢Obras de construcción y modernización de instalaciones hidráulicas. ➢ Obra de construcción y modernización de instalaciones sanitaria. ➢ Obra de construcción y modernización de instalaciones eléctricas, actividad que deberá incluir el mejoramiento de la capacidad portante de la planta eléctrica del Palacio del Justicia, como sistema eléctrico de respaldo. ➢ Obra de construcción y modernización de sistemas de climatización de la infraestructura física del Palacio de Justicia de Yopal. ➢ Contratos de consultorías. ➢ Contratos de adquisición de equipos, aires acondicionados y sistemas eléctrico de respaldo, este último en caso de proceder. ➢ Contratos de mantenimientos preventivo de equipos.

Los demás que se desprendan de los resultados de los diagnósticos, con indicación de plazos y definición y priorización de actividades por ejecutar, acorde con los resultados técnicos de la etapa de diagnóstico, al vencimiento de este plazo deberán entregarse al Comité de verificación, como registro de actividades y producto verificable, copia de los contratos y actas de inició de obras y consultoras, en todo caso las obras, mantenimientos, compra de equipos y consultorías deberán celebrarse y ejecutarse en sus etapas pre, contractual y pos contractual, en un plazo máximo de seis (6) meses.

Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional. Entregables: En un término máximo e improrrogable de un (1) meses contados a partir del plazo otorgado para la celebración y terminación de contratos y consultorías, deberán entregarse las obras y/o consultorías contratadas y equipos adquiridos, para garantizar los derechos protegidos en la presente decisión. Igualmente es obligatorio el entregable de cumplimiento de la norma RAS 2000 y Retilap del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare.

Para lo cual y al vencimiento de este término deberá remitirse a este despacho informe de su gestión y las pruebas necesarias que acrediten el cumplimiento a esta obligación. Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Secciona.

CUARTO: INTÉGRASE el Comité de Verificación del cual harán parte la suscrita Conjuez, el Accionante, el Representante Legal de la Entidad Accionada; un Delegado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Tunja, un Delegado de la Defensoría del Pueblo Seccional Casanare, un Delegado de Asonal Judicial, un Delegado del Colegio de Abogados de Casanare y el Señor Agente del Ministerio Público ante este Despacho.

Este organismo se ocupará de efectuar las visitas que considere oportunas a iniciativa del Tribunal, solicitar los Informes necesarios y demás actuaciones que sean indispensables con el fin anteriormente indicado. Infórmeseles al respecto por Secretaría.

QUINTO: NO CONDENAR en costas en esta instancia. 25 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: Remítase en su momento oportuno copia de este Fallo a la Defensoría del Pueblo, conforme lo dispone la Ley 472 de 1998, artículo 80.

SÉPTIMO: Realizado lo anterior y previa ejecutoria de esta sentencia, archívese el expediente, dejando las anotaciones de rigor, en los libros radiadores y en el sistema “Justicia Siglo XXI”30 (Subrayas de la Sala). En ese orden, es claro que en la decisión referida no se impartió orden alguna relacionada con la construcción de una nueva planta de energía eléctrica.

Por el contrario, lo que se dispuso fue la realización de un diagnóstico técnico sobre las redes eléctricas existentes y con base en sus resultados, la ejecución de las obras necesarias para su optimización y mejoramiento. En consecuencia, el cargo no prospera. 7.5. De la controversia sobre los ítems de recolección de la información de diagnóstico y del plazo concedido para las partidas presupuestales 7.5.1.

Tendrá que absolverse si es suficiente y adecuado el mandato en el que se obligó a la Dirección Seccional de Administración Judicial a recolectar la información y a elaborar un diagnóstico que le permita identificar las fallas en la prestación de los servicios de electricidad, acueducto y saneamiento básico en una sede judicial, si alega que no cuenta con el personal idóneo especializado para esos efectos.

En ese orden de ideas, es preciso señalar que la implementación de los criterios de suficiencia y adecuación garantiza que las entidades públicas responsables en ciertos ámbitos cumplan con sus obligaciones legales y administren de manera eficiente los recursos públicos, los cuales son limitados. En efecto, el primero de los anotados conceptos, esto es, el de suficiencia hace referencia a la aptitud de la medida; es decir, si con tal consideración se alcanza el fin último, a saber, la protección de los derechos conculcados en un término razonable; o, en otras palabras, se busca establecer si la orden es efectiva y el plazo otorgado es proporcional para proteger los derechos vulnerados. 30 Ibidem. 26 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez, el concepto de adecuación le exige al juez realizar un análisis de costo- beneficio de la medida, es decir, debe verificar que la orden a impartir resulte en un beneficio real para la colectividad en general. 7.5.1.1.

Así, con miras a resolver la controversia respecto de los numerales 1 y 2 del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada31, la Sala observa que el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, determinó: 31 TERCERO: AMPÁRANSE los derechos colectivos invocados: al Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los Servidores que laboran en el Palacio de Justicia de Yopal y a los derechos de los usuarios que hacen uso del servicio de la Justicia en esta infraestructura, para lo cual se dispondrá lo siguiente: Ordenar al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Tunja en su calidad de Ordenador del Gasto, para que realice las siguientes actividades de Recolección de Información, diagnóstico, obtención de recursos y partidas presupuestales, contratación y ejecución de actividades, que garanticen los derechos colectivos protegidos de Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública de los servidores del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare y los usuarios del servicio así: 1.

Recolección de Información En un término máximo e improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, se realizaran las gestiones pertinentes a fin de obtener y conocer la problemática real del Palacio de Justicia de Yopal, para lo cual se recopilará toda la información de daños que desde cinco (5) años atrás, se le hayan realizado a la infraestructura del Palacio, tanto en sus redes hidráulicas, como sanitarias y eléctricas, la recolección de información deberá entregarse a través de una base de datos que contenga número de Contrato y/o prestación de servicio, valor, objeto, plazo de ejecución y resultado contractual, debiendo especificar si alguno de los daños ha sido repetitivo y/o contante.

De todo lo anterior, se allegarán los documentos soporte de la ejecución de trabajos y/o ordenes de prestación de servicios. Responsable: RAMA JUDICIAL - Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional y Coordinación oficina Judicial Yopal. 2. Diagnóstico: 2.1 Servicios Públicos e Infraestructura Física: En un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir de la entrega de la información solicitada en el numeral primero, se realice las gestiones pertinentes a fin de ejecutar por sí o por intermedio de un tercero los estudios y contrataciones necesarias a fin de elaborar: 2.1.1.

Diagnóstico integral de las redes eléctricas, del Palacio de Justicia de Yopal, así como de la Planta eléctrica de respaldo de la entidad y sistemas eléctricos de toda la edificación, incluidos aquellos que impliquen carga pesada como ascensores, las UPS y sus bancos de baterías, y de todo el sistema de soporte, en cuanto a la planta de respaldo deberá, conforme a las recomendaciones de los técnicos de ENERCA determinarse su capacidad de mantener a flote el sistema hidroneumático, sistema mixto o de gravedad que esté funcionando, frente a posibles fallas del servicio del edificio y horas de soporte. 2.1.2.

Diagnóstico del sistema hidráulico conformado por el grupo generador de presión, el sistema de mando y el actuado, el diagnóstico deberá establecer con claridad el estado del fluido bajo presionar y accionar de todo el sistema para mover sus componentes. 2.1.3. Diagnóstico del sistema sanitario, compuesto por el sistema de tratamiento el cual incluye cajas de inspección de aguas grises y negras, trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un campo de infiltración, el diagnóstico debe incluir todo el sistema de redes, incluido estado de baterías de baño de toda la edificación para determinar su estado, uso y servicio. 2.1.4.

Diagnóstico integral de las cubiertas y fachadas verticales del Palacio de Justicia de Yopal, en especial de los elementos -previstos en diseños y dispuestos para regular climatización de oficinas, dependencias verificación de condiciones térmicas de aislamiento. 2.1.5. Diagnóstico integral de los costos de actualización de la documentación y obtención de las certificaciones de cumplimiento de la norma RAS 2000 y Retilap del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare.

Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional”. 27 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 98. De la dirección ejecutiva de la administración judicial.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de gobierno y de administración a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contará con las siguientes unidades: Planeación, Talento Humano, Presupuesto, Informática, Asistencia Legal, Administrativa, Infraestructura Física, Contratación y las demás que cree el Consejo Superior de la Judicatura conforme a las necesidades del servicio.

El Director Ejecutivo de Administración Judicial será el Secretario General del Consejo Superior de la Judicatura. El Director tendrá un período de cuatro (4) años, no reelegible en el periodo inmediatamente siguiente” (Subrayas y negrillas de la Sala). A su vez, el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996 establece que el Director Ejecutivo de Administración Judicial tiene, entre sus funciones: “Artículo 99.

Del Director Ejecutivo de Administración Judicial. El Director Ejecutivo de Administración Judicial deberá tener título profesional, maestría en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia no inferior a quince (15) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Son funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial: (…) 2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización. En cumplimiento de esta función deberá garantizar que los edificios judiciales estén provistos de aquellos servicios que faciliten el acceso y la estancia en estos a las personas con cualquier tipo de discapacidad” (Subrayas y negrillas de la Sala).

Así, no son de recibo las excusas presentadas por la recurrente para no cumplir con las órdenes que le fueron impartidas en la sentencia de primera instancia, ya que la falta de personal técnico especializado para realizar la recolección de información y del diagnóstico de la infraestructura del Palacio de Justicia de Yopal, no habilita a esa entidad a incumplir con sus obligaciones legales.

En efecto, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial está llamada a ejercer funciones 28 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativas y técnicas dentro de la Rama Judicial, para lo cual debe contar con una unidad de infraestructura física, precisamente orientada a atender este tipo de requerimientos.

A su vez, el numeral 2 del artículo 99 ibídem impone al Director Ejecutivo la responsabilidad de administrar los bienes y recursos de la Rama Judicial, asegurando que las sedes judiciales cuenten con los servicios e infraestructura necesarios para su adecuado funcionamiento. Por lo tanto, si dicha Dirección no cuenta con el personal idóneo, le corresponde adoptar las medidas administrativas y contractuales necesarias para suplir esa necesidad, ya sea mediante procesos de selección, contratación o inclusive la ejecución de convenios interadministrativos, entre otras.

En suma, el cargo no prospera. 7.5.2. De otro lado, tendrá que definirse si es suficiente y adecuado el plazo de un (1) mes para la elaboración de un diagnóstico sobre el estado de la infraestructura de una sede judicial. Así fue formulado en el memorial contentivo del recurso de apelación: “Ahora y no menos importante, y de cara a los ítems contenidos en el fallo impugnado, respecto de i).- información (identificación de daños) y ii).- diagnóstico; ha de indicarse que, la DESAJ-Tunja, no cuenta con la cantidad de personal idóneo con los conocimientos especializados que permitan identificar de forma clara, precisa y adecuada, los eventuales daños sobre la infraestructura, de redes eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de cubierta del Palacio de Justicia de Yopal, así como para diseñar y establecer el diagnóstico para tal fin; concluyendo así que el tiempo otorgado para ello es absolutamente insuficiente a fin de cumplir a cabalidad con los aditamentos pedidos por los señores conjueces del Tribunal Administrativo en su fallo.

Realizar un análisis somero y superficial respecto de las condiciones ordenadas, conllevaría a la elaboración de un informe impreciso e ineficaz para el objeto que se busca, consistente en realizar un adecuado mantenimiento a las instalaciones, redes y demás, del Palacio de Justicia de la cuidad de Yopal. Adviértase que, para realizar un informe y un futuro diagnóstico al respecto, debe tenerse en cuenta que se requiere de un término mayor a fin de lograr una planeación adecuada, justa y precisa, lo que, de conformidad con las normas de orden contractual, resultaría imposible de ejecutarse en el término de un (1) mes, pues implicaría una violación absoluta a la premisa de que la entidad pública no puede estar obligada a lo imposible.

Sin embargo, y pese a ello, ya se ejecutaron las obras necesarias que superan la génesis de la presente acción constitucional, de conformidad con los contratos anexos al presente, lo que generaría una doble labor y perjuicio económico innecesario a la entidad”32 (Subrayas y negrillas de la Sala). 32 Ibidem. 29 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, es preciso aludir al numeral segundo del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, pues allí se advierte que el plazo conferido para la elaboración del diagnóstico técnico no era de un (1) mes, como lo sostiene la recurrente, sino de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrega de la información recolectada conforme a lo previsto en el numeral primero de ese mismo ordinal; veamos: “TERCERO: AMPÁRANSE los derechos colectivos invocados: al Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los Servidores que laboran en el Palacio de Justicia de Yopal y a los derechos de los usuarios que hacen uso del servicio de la Justicia en esta infraestructura, para lo cual se dispondrá lo siguiente: Ordenar al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Tunja en su calidad de Ordenador del Gasto, para que realice las siguientes actividades de Recolección de Información, diagnóstico, obtención de recursos y partidas presupuestales, contratación y ejecución de actividades, que garanticen los derechos colectivos protegidos de Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública de los servidores del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare y los usuarios del servicio así: 1.

Recolección de Información En un término máximo e improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, se realizaran las gestiones pertinentes a fin de obtener y conocer la problemática real del Palacio de Justicia de Yopal, para lo cual se recopilará toda la información de daños que desde cinco (5) años atrás, se le hayan realizado a la infraestructura del Palacio, tanto en sus redes hidráulicas, como sanitarias y eléctricas, la recolección de información deberá entregarse a través de una base de datos que contenga número de Contrato y/o prestación de servicio, valor, objeto, plazo de ejecución y resultado contractual, debiendo especificar si alguno de los daños ha sido repetitivo y/o contante.

De todo lo anterior, se allegarán los documentos soporte de la ejecución de trabajos y/o ordenes de prestación de servicios. Responsable: RAMA JUDICIAL - Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional y Coordinación oficina Judicial Yopal. 2. Diagnóstico: 2.1 Servicios Públicos e Infraestructura Física: En un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir de la entrega de la información solicitada en el numeral primero, se realice las gestiones pertinentes a fin de ejecutar por sí o por intermedio de un tercero los estudios y contrataciones necesarias a fin de elaborar: 2.1.1.

Diagnóstico integral de las redes eléctricas, del Palacio de Justicia de Yopal, así como de la Planta eléctrica de respaldo de la entidad y sistemas eléctricos de toda la edificación, incluidos aquellos que impliquen carga pesada como ascensores, las UPS y sus bancos de baterías, y de todo el sistema de 30 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co soporte, en cuanto a la planta de respaldo deberá, conforme a las recomendaciones de los técnicos de ENERCA determinarse su capacidad de mantener a flote el sistema hidroneumático, sistema mixto o de gravedad que esté funcionando, frente a posibles fallas del servicio del edificio y horas de soporte. 2.1.2.

Diagnóstico del sistema hidráulico conformado por el grupo generador de presión, el sistema de mando y el actuado, el diagnóstico deberá establecer con claridad el estado del fluido bajo presionar y accionar de todo el sistema para mover sus componentes. 2.1.3. Diagnóstico del sistema sanitario, compuesto por el sistema de tratamiento el cual incluye cajas de inspección de aguas grises y negras, trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un campo de infiltración, el diagnóstico debe incluir todo el sistema de redes, incluido estado de baterías de baño de toda la edificación para determinar su estado, uso y servicio. 2.1.4.

Diagnóstico integral de las cubiertas y fachadas verticales del Palacio de Justicia de Yopal, en especial de los elementos -previstos en diseños y dispuestos para regular climatización de oficinas, dependencias verificación de condiciones térmicas de aislamiento. 2.1.5. Diagnóstico integral de los costos de actualización de la documentación y obtención de las certificaciones de cumplimiento de la norma RAS 2000 y Retilap del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare.

Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional” (Subrayas de la Sala). Por ende, es evidente que el cargo parte de una premisa equivocada de modo que no prospera. 7.5.3. Se absolverá si es suficiente y adecuado el término de dos (2) meses, concedido a la entidad accionada para realizar las gestiones pertinentes tendientes a obtener las apropiaciones presupuestales que garanticen la ejecución de las obras que se definan en la fase de diagnóstico.

Pues bien, es pertinente indicar que, conforme con el artículo 346 Superior, el Presupuesto General de la Nación debe ser presentado anualmente por el Gobierno ante el Congreso Nacional33. A su vez, el artículo 14 del Decreto Ley 111 de 1996, 33 “Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones”. 31 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co esto es, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, se refiere al principio de anualidad en los siguientes términos: “Artículo 14.

Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. Mientras que el artículo 88 de la Ley 270 de 1996, prevé el siguiente trámite para la adoptación del presupuesto por parte de la Rama Judicial: “Artículo 88.

Elaboración del proyecto de presupuesto para la rama judicial. El proyecto de presupuesto para la Rama Judicial deberá reflejar el Plan Sectorial de Desarrollo y se elaborará con sujeción a las siguientes reglas: El Consejo Superior de la Judicatura consultará las necesidades y propuestas que tengan los juzgados, los tribunales, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión de Disciplina Judicial.

El Consejo Superior de la Judicatura establecerá la metodología para identificar, recepcionar y consolidar dichas necesidades y propuestas. El Consejo Superior de la Judicatura y sus respectivas unidades operativas deben exponer las razones por las cuales no es posible atender los requerimientos realizados. El proyecto que conforme a la metodología y a las directrices que señale el Consejo Superior de la Judicatura elaboren sus correspondientes unidades operativas, será sometido a la consideración de esta dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de cada año. El Consejo Superior de la Judicatura discutirá y adoptará el proyecto dentro de los meses de marzo y abril y previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, lo entregará al Gobierno nacional para efecto de la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación, en sesión especial” (Subrayas de la Sala).

De los argumentos expuestos es dable concluir que el gasto en el sector público está plenamente reglado, de modo que los gastos deben quedar incorporados en los presupuestos. En consecuencia, las órdenes judiciales no pueden desconocer tal realidad. Desde esta perspectiva, se modificará la orden contenida en el acápite relativo a los ajustes presupuestales, previsto en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en el sentido de disponer que las obras que se identifiquen durante la fase de diagnóstico, así como las necesarias para el mantenimiento de 32 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co la infraestructura existente, deberán ser incorporadas en la correspondiente partida presupuestal de la entidad demandada para el periodo correspondiente. 7.6.

Del Comité de Verificación de la sentencia Finalmente, se advierte que en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida se conformó el Comité de Verificación de la sentencia en los siguientes términos: “CUARTO: INTÉGRASE el Comité de Verificación del cual harán parte la suscrita Conjuez, el Accionante, el Representante Legal de la Entidad Accionada; un Delegado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Tunja, un Delegado de la Defensoría del Pueblo Seccional Casanare, un Delegado de Asonal Judicial, un Delegado del Colegio de Abogados de Casanare y el Señor Agente del Ministerio Público ante este Despacho.

Este organismo se ocupará de efectuar las visitas que considere oportunas a iniciativa del Tribunal, solicitar los Informes necesarios y demás actuaciones que sean indispensables con el fin anteriormente indicado. Infórmeseles al respecto por Secretaría”. Ahora es menester señalar que conforme al inciso 4 del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, esta Sección34 definió que era menester no sólo que se incluyera en ese Comité, por mandato legal, al Tribunal que emitió sentencia de primera instancia, sino que además precisó que quien debía presidirlo es el Magistrado que había 34 Sentencia de 28 de junio de 2019, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez.

Radicación Número: 52001-23-33-000-2018-00361-01(AP), en la que se dijo: “Comité de verificación. 167. Para el cumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia, se ordenará la conformación de un comité de verificación, según lo dispone el artículo 34 de la Ley 472: “[…] En la sentencia el juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.

También comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo […]” (Resaltado fuera de texto original). 1.Así las cosas, en el comité de verificación de esta sentencia participarán: i) la parte actora; ii) el Municipio de Mocoa; ii) la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA-; iii) la Empresa Metropolitana de Aseo EMAS Putumayo S.A.S. E.S.P.; y iv) el delegado de la Procuraduría General de la Nación ante el Tribunal Administrativo de Nariño. Este Comité será presidido por el Tribunal Administrativo de Nariño, a través de la Magistrada ponente de la sentencia proferida, en primera instancia.” (Negrillas del texto original) (Subrayas de la Sala) 33 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co adelantado la sustanciación y proyección de la decisión en la anotada instancia como Ponente de esta35. 35 “Sobre el particular, la Sala advierte que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 472, el Juez tiene la facultad de conformar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.

La implementación de dicho comité no pugna con la facultad que tienen las partes o los interesados de acudir al incidente de desacato ante el incumplimiento de una orden judicial, pues aquel tiene por finalidad efectuar un seguimiento a la ejecución de las medidas de amparo previstas en la sentencia y también puede servir de instancia de articulación entre las partes, el juez y demás personas interesadas, para lograr la efectiva protección de los derechos colectivos vulnerados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-254 de 2014, precisó lo siguiente: “[…] Como punto de partida, se destaca el hecho de que ambos cuerpos normativos hayan considerado que dichas autoridades debían conservar su competencia, después de proferido el fallo, para adoptar las medidas que conduzcan a hacer efectivo el amparo.

Eso explica que tanto el juez de tutela como el de la acción popular puedan convocar a las entidades encargadas de ejecutar las órdenes de protección, cuantas veces sea necesario; practicar pruebas para establecer los motivos de su negligencia y adelantar las diligencias que correspondan para corregir tales obstáculos.35 El juez de la acción popular cuenta con una herramienta adicional para esos efectos: la conformación del comité para la verificación del cumplimiento que, integrado de la manera en que se anunció previamente (Supra 4.5.) cumple la función de asesorar al funcionario judicial en la formulación de propuestas que conduzcan a realizar la protección concedida y, además, permite hacer un seguimiento de las gestiones que los responsables de restablecer el derecho colectivo vulnerado han adoptado con ese objeto.35 […] 10.

Para resolver ese interrogante, hay que remitirse a lo referido con antelación acerca de la responsabilidad del juez de la acción popular en la ejecución de sus sentencias y de los instrumentos jurídicos de los que él y las partes pueden valerse para impulsar el cumplimiento de las órdenes de protección de los derechos colectivos. Se dijo entonces que la sentencia de la acción popular debe indicar de forma precisa el plazo previsto para su ejecución y que, durante ese término, el juez conserva la competencia para tomar las medidas que conduzcan a la pronta y efectiva materialización de la protección concedida.

Esto significa que puede practicar pruebas para identificar las circunstancias que obstaculizan la concreción del amparo, requerir a las entidades encargadas de ejecutar las órdenes de protección y adoptar los correctivos que conduzcan a superar la dilación verificada. Además, se advirtió sobre el importante papel que cumplen el comité de verificación de cumplimiento de la sentencia de acción popular y el incidente de desacato frente a dicho propósito, el primero porque opera como un espacio para la elaboración y discusión de las alternativas de cumplimiento de la sentencia y el segundo porque permite que, ante la inminencia de una sanción disciplinaria, las autoridades se apresuren a ejecutar las medidas necesarias para hacer realidad el amparo concedido. […] El papel que cumple el comité de verificación en la asesoría y seguimiento de las órdenes de protección, la competencia que se le confirió al juez para vincular a las entidades que podrían contribuir a acelerar el cumplimiento del fallo, la labor que en aras de este objetivo pueden ejercer los organismos de control y los intereses que están en juego tratándose de derechos colectivos cuya protección, por definición, concierne a toda la sociedad, son razones suficientes para considerar que, en efecto, el juez de la acción popular está habilitado para ajustar sus órdenes cuando ello resulte indispensable para asegurar el goce efectivo de tales derechos o conjurar las circunstancias que lo amenazan […]”.

Es por lo anterior que la Sala considera que el comité de verificación en el asunto sub-examine no debe ser revocado, pero sí modificado en el sentido de incluir al Tribunal, a través de su magistrado ponente, quien lo presidirá.”35 (Negrillas del original) (Subrayas de la Sala) 34 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, a efectos de aplicar dicho criterio, debe modificarse el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, con el fin de que la Conjuez Ponente del Tribunal Administrativo de Casanare haga parte del mencionado Comité y lo presida. 7.7.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VIII. FALLA PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida el cual quedará así: “TERCERO: AMPÁRANSE los derechos colectivos invocados: al Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los Servidores que laboran en el Palacio de Justicia de Yopal y a los derechos de los usuarios que hacen uso del servicio de la Justicia en esta infraestructura, para lo cual se dispondrá lo siguiente: Ordenar al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Tunja en su calidad de Ordenador del Gasto, para que realice las siguientes actividades de Recolección de Información, diagnóstico, obtención de recursos y partidas presupuestales, contratación y ejecución de actividades, que garanticen los derechos colectivos protegidos de Ambiente Sano, Seguridad y Salubridad Pública de los servidores del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare y los usuarios del servicio así: 1.

Recolección de Información En un término máximo e improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, se realizaran las gestiones pertinentes a fin de obtener y conocer la problemática real del Palacio de Justicia de Yopal, para lo cual se recopilará toda la información de daños que desde cinco (5) años atrás, se le hayan realizado a la infraestructura del Palacio, tanto en sus redes hidráulicas, como sanitarias y eléctricas, la recolección de información deberá entregarse a través de una base de datos que contenga número de Contrato y/o prestación de servicio, valor, objeto, plazo de ejecución y resultado contractual, debiendo especificar si alguno de los daños ha sido repetitivo y/o contante.

De todo lo anterior, se allegarán los documentos soporte de la ejecución de trabajos y/o ordenes de prestación de servicios. Responsable: RAMA JUDICIAL - Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional y Coordinación oficina Judicial Yopal. 2. Diagnóstico: 35 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1 Servicios Públicos e Infraestructura Física: En un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir de la entrega de la información solicitada en el numeral primero, se realice las gestiones pertinentes a fin de ejecutar por sí o por intermedio de un tercero los estudios y contrataciones necesarias a fin de elaborar: 2.1.1.

Diagnóstico integral de las redes eléctricas, del Palacio de Justicia de Yopal, así como de la Planta eléctrica de respaldo de la entidad y sistemas eléctricos de toda la edificación, incluidos aquellos que impliquen carga pesada como ascensores, las UPS y sus bancos de baterías, y de todo el sistema de soporte, en cuanto a la planta de respaldo deberá, conforme a las recomendaciones de los técnicos de ENERCA determinarse su capacidad de mantener a flote el sistema hidroneumático, sistema mixto o de gravedad que esté funcionando, frente a posibles fallas del servicio del edificio y horas de soporte. 2.1.2.

Diagnóstico del sistema hidráulico conformado por el grupo generador de presión, el sistema de mando y el actuado, el diagnóstico deberá establecer con claridad el estado del fluido bajo presionar y accionar de todo el sistema para mover sus componentes. 2.1.3. Diagnóstico del sistema sanitario, compuesto por el sistema de tratamiento el cual incluye cajas de inspección de aguas grises y negras, trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA) y un campo de infiltración, el diagnóstico debe incluir todo el sistema de redes, incluido estado de baterías de baño de toda la edificación para determinar su estado, uso y servicio. 2.1.4.

Diagnóstico integral de las cubiertas y fachadas verticales del Palacio de Justicia de Yopal, en especial de los elementos -previstos en diseños y dispuestos para regular climatización de oficinas, dependencias verificación de condiciones térmicas de aislamiento. 2.1.5. Diagnóstico integral de los costos de actualización de la documentación y obtención de las certificaciones de cumplimiento de la norma RAS 2000 y Retilap del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare.

Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional. 3. Ajustes Presupuestales: Las obras que se identifiquen durante la fase de diagnóstico, así como las necesarias para el mantenimiento de la infraestructura existente, deberán ser incorporadas en la correspondiente partida presupuestal de la entidad demandada para el periodo correspondiente.

Responsable: Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional y de ser necesario Dirección central Ejecutiva de Administración de Justicia. 4. Contratación: En un término máximo e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la obtención de los recursos presupuestales, se realizarán las gestiones pertinentes a fin de ejecutar por sí o por intermedio de un tercero los procesos contractuales entre otros de: 36 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ➢Obras de construcción y modernización de instalaciones hidráulicas. ➢ Obra de construcción y modernización de instalaciones sanitaria. ➢ Obra de construcción y modernización de instalaciones eléctricas, actividad que deberá incluir el mejoramiento de la capacidad portante de la planta eléctrica del Palacio del Justicia, como sistema eléctrico de respaldo. ➢ Obra de construcción y modernización de sistemas de climatización de la infraestructura física del Palacio de Justicia de Yopal. ➢ Contratos de consultorías. ➢ Contratos de adquisición de equipos, aires acondicionados y sistemas eléctrico de respaldo, este último en caso de proceder. ➢ Contratos de mantenimientos preventivo de equipos.

Los demás que se desprendan de los resultados de los diagnósticos, con indicación de plazos y definición y priorización de actividades por ejecutar, acorde con los resultados técnicos de la etapa de diagnóstico, al vencimiento de este plazo deberán entregarse al Comité de verificación, como registro de actividades y producto verificable, copia de los contratos y actas de inició de obras y consultoras, en todo caso las obras, mantenimientos, compra de equipos y consultorías deberán celebrarse y ejecutarse en sus etapas pre, contractual y pos contractual, en un plazo máximo de seis (6) meses.

Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional. 5. Entregables: En un término máximo e improrrogable de un (1) meses contados a partir del plazo otorgado para la celebración y terminación de contratos y consultorías, deberán entregarse las obras y/o consultorías contratadas y equipos adquiridos, para garantizar los derechos protegidos en la presente decisión. Igualmente es obligatorio el entregable de cumplimiento de la norma RAS 2000 y Retilap del Palacio de Justicia de Yopal – Casanare.

Para lo cual y al vencimiento de este término deberá remitirse a este despacho informe de su gestión y las pruebas necesarias que acrediten el cumplimiento a esta obligación. Responsable: RAMA JUDICIAL- Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional”

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto del fallo apelado en los siguientes términos: “CUARTO: INTÉGRASE el Comité de Verificación del cual harán parte la Conjuez ponente de la decisión de primera instancia quien presidirá el Comité, el Accionante, el Representante Legal de la Entidad Accionada; un Delegado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Tunja, un Delegado de la Defensoría del Pueblo Seccional Casanare, un Delegado de Asonal Judicial, un Delegado del Colegio de Abogados de Casanare y el Señor Agente del Ministerio Público ante este Despacho.

Este organismo se ocupará de efectuar las visitas que considere oportunas a iniciativa del Tribunal, solicitar los Informes necesarios y demás actuaciones que sean indispensables con el fin anteriormente indicado. Infórmeseles al respecto por Secretaría”.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. 37 Radicado: 85001 23 33 000 2019 00066 02 Demandante: Yeison Danilo Pineda Ciro Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Ejecutoriado esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 8 de mayo de 2025.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.