Radicado: 11001-03-15-000-2022-04043-00 Demandante: Nación –Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04043-00 Demandante: NACIÓN –RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL- Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO – INADMITE Al momento de entrar a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela, el Despacho advierte que la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez manifestó que actúa en calidad de apoderada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pero no aportó los documentos que la acreditan como apoderada.
La abogada se limita a aportar la Resolución No. 5393 del 16 de agosto de 2017 “por la cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Nación – Rama Judicial” y la Resolución No. 7361 del 3 de noviembre de 2018 por la cual se hace el nombramiento en propiedad de la doctora Belsy Yohana Puentes Duarte, en el cargo de Director Administrativo de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con la respectiva acta de posesión, pero no allegó el poder que la acredita como representante judicial.
Por lo anterior, se
RESUELVE
1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por la Nación –Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-. 2. Por Secretaría General, requerir a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez para que allegue los documentos que la acrediten como apoderada de la Nación –Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, para instaurar la presente acción de tutela.
Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA