Micelio
11001032500020180153500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2018-10-16

Radicación interna: 5009 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado: Luz Esthela Ayala Torrez

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la sentencia de 31 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Bogotá, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-31-017-2012-00033-00, confirmada con providencia de 28 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección E).

Revisado el escrito principal, observa el despacho que el recurrente cumplió los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); en consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. En virtud de lo expuesto, se ordenará que, en aplicación del inciso 6 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, por secretaría se notifique personalmente el auto admisorio a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso (CGP), previo cumplimiento de la parte actora de la carga procesal contenida en el inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA.

Por último, se ordenará, por secretaría de la sección, solicitar del Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Bogotá que envíe copia íntegra del expediente 11001-33-31-017-2012-00033-00, a través del medio más expedito y eficaz. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la sentencia de 31 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Bogotá dentro del expediente número 11001-33-31-017-2012-00033-00, confirmada con providencia de 28 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección E).

SEGUNDO: Por secretaría, en aplicación del inciso 6 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, notifíquese personalmente a la señora Luz Esthela Ayala Torrez y al agente del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación esta providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del CGP, previo cumplimiento de la parte actora de la carga procesal contenida en el inciso 5º del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA.

TERCERO: Se acepta la renuncia al poder presentada por la firma Legal Assistance Group S.A.S., con NIT 900.712.338-4, a través de su representante legal Cristian Felipe Muñoz Ospina, con cédula de ciudadanía 75.096.530 y tarjeta profesional 131.246 del Consejo Superior de la Judicatura, que actuó en representación de la UGPP, por cuanto se ajusta a los lineamientos del artículo 76 del CGP.

CUARTO: Se reconoce personería a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, identificada con la cédula de ciudadanía 32.412.769 de Medellín y con tarjeta profesional 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la UGPP, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el aplicativo Samai.

QUINTO: Por secretaría, requerir del Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Bogotá copia íntegra del expediente 11001-33-31-017-2012-00033-00, que deberá ser enviada, a través del medio más expedito y eficaz, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA