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08001233100220070012001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-02-16

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Universidad Libre·Demandado: Instituto De Seguros Sociales

1 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL BARRANQUILLA Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS DE SOCIALES Tema: Sucesión procesal y vinculación AUTO Estando el asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 19 de diciembre de 2014, proferida por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se denegó las pretensiones de la demanda incoada por la Universidad Libre – Seccional Barranquilla en contra del Instituto de Seguros Sociales, el Despacho advierte que, previamente, se debe pronunciar sobre la sucesión procesal de la parte demandada, para lo cual se observa lo siguiente: 1.

Antecedentes: 1.1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., la UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL BARRANQUILLA, a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el objeto de que se declare la nulidad de la Liquidación Certificada de la Deuda No. 116 de 24 de julio de 2006, por medio de la cual se determinó el valor adeudado por la Corporación Universidad Libre por el pago extemporáneo de los aportes al sistema de seguridad social a corte 30 de mayo de 2006, expedida por el Jefe del Departamento Financiero Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales.

El texto del acto acusado es el siguiente: “INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL ATLÁNTICO NIT. 860.013.816-1 LIQUIDACIÓN CERTIFICADA DE LA DEUDA No. 116 PARA INICIAR COBRO COACTIVO EL SUSCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO SECCIONAL 2 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CERTIFICA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE NIT 860.013.798 FECHA DE CORTE PARA CAPITAL: DIA 30_ MES 05 _ AÑO 2006 VALOR DE LA DEUDA APORTES DE VALOR INTERESES Riesgos Profesionales 16.830.519 Ver nota No. 2 Pensión 205.514.079 Salud 193.112.416 Fondo de Solidaridad Pensional 8.335.450 Valor Total Aportes 423.792.464 SON: CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/cte.

Notas: 1. El detalle de la deuda por cada seguro y por cada periodo de cotización, se relaciona en el documento anexo, que forma parte integral de esta liquidación certificada. 2. Los intereses correspondientes a esta deuda se deben liquidar a la tasa que esté vigente para el Sistema de Seguridad Social el día en que se efectúe el pago, siguiendo la metodología indicada en la Carta Circular No. 11 del 11 de febrero de 2005 de la Superintendencia Bancaria. 3.

Esta “Liquidación Certificada de la Deuda” presta mérito ejecutivo de conformidad con las normas legales de Seguridad Social. 4. Contra esta “Liquidación Certificada de la Deuda” procede únicamente el recurso de reposición de acuerdo con la resolución No. 5720 del 4 de noviembre de 2005 de la Presidencia del ISS. 5. Esta “Liquidación Certificada de la Deuda” debe ser cancelada por el deudor dentro de los (5) días hábiles siguientes a su notificación. Barranquilla, Julio 24 de 2006 Jefe del Departamento Financiero Seccional Atlántico” De igual forma, se demandó la nulidad de las comunicaciones GSA-DF-251- 06 y GSA-DF-255-06 de 12 y 19 de octubre de 2006, respectivamente, por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición en contra del anterior acto, expedidas por el Jefe del Departamento Financiero Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales. 3 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A título de restablecimiento del derecho se solicitó que el Instituto de Seguros Sociales – ISS reliquide la deuda que la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre tiene con dicho instituto. 1.2.

La Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2014, declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y denegó las pretensiones de la demanda. 1.3. La Universidad Libre Sucursal Barranquilla interpuso en forma oportuna recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido por auto el 12 de diciembre de 2016. 1.4.

Por medio de proveído de 28 de marzo de 2017 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. 1.5. Mediante correo electrónico de 19 de enero de 20231 se allegó poder otorgado por Ana Cristina Rodríguez Agudelo, en su condición de Apoderada Especial de LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A, como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – P.A.R. I.S.S., en virtud del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos N° 015 de 2015, suscrito entre el extinto Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - FIDUAGRARIA S.A., a VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO en su calidad de representante legal de DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S, para que ejerza la defensa de los intereses del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación dentro del proceso de la referencia. 1.6.

El 1 de febrero de 20232 se aportó sustitución de poder de VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO a MANUELA MARIA DOMINGUEZ FANDIÑO para que represente los intereses del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación dentro del proceso de la referencia. 1.7. La entidad demanda, Instituto de Seguros Sociales - ISS se extinguió como persona jurídica desde el 31 de marzo de 20153, como consecuencia del proceso de supresión y liquidación ordenado en el Decreto 2013 de 20124, razón por la cual dicha entidad dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones. 2.

Sobre la sucesión procesal 1 Índice 21 del expediente que obra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI. 2 Índice 22 del expediente electrónico – SAMAI. 3 Mediante Decreto 2714 de 2014 se prorrogó el proceso de liquidación del ISS y se fijó como fecha de finalización el 31 de marzo de 2015. 4 Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones. 4 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La sucesión procesal es una figura que permite modificar los sujetos que conforman las partes en el proceso, en tanto que los que se encontraban en dicha posición deben ser sustituidos ante su fallecimiento o declaratoria de ausencia, si se trata de una persona natural, o ante la extinción, fusión o escisión, si se trata de persona jurídica, tal y como lo prevé el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La primera de las disposiciones en mención es del siguiente tenor: “Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.” (Subrayas y negrilla fuera del texto original) Ahora bien, tratándose de la extinción o liquidación de personas jurídicas de carácter público, se debe revisar lo que dispone el acto que ordena la liquidación sobre los procesos judiciales, para el caso específico del Instituto de Seguros Sociales, el Decreto 2013 de 20125, que sobre este asunto señaló: “ARTÍCULO 35.

De los procesos judiciales. De conformidad con el artículo 25 del Decreto número 254 de 2000, modificado por la Ley 1450 de 2011, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, deberá presentar ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones que cursen al momento de entrada en vigencia del presente decreto.

El Instituto de Seguros Sociales en liquidación continuará atendiendo los procesos judiciales en curso derivados de su gestión como administradora del régimen de prima media con prestación definida, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido dicho término, los procesos deberán ser 5 “Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones” 5 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entregados a Colpensiones entidad que continuará con el trámite respectivo.

Durante ese mismo término el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, tendrá a su cargo la sustanciación de los trámites y la atención de las diligencias prejudiciales y judiciales convocadas y notificadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. i) Las sentencias judiciales que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte, o relacionadas con la función de administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida serán cumplidas por Colpensiones.” (negrilla fuera del texto original) De la lectura de la anterior disposición, se advierte que Colpensiones será la entidad encargada de la atención de los procesos judiciales derivados de la gestión del Instituto de Seguros Sociales como administradora del régimen de prima media con prestación definida, así como del cumplimiento de las sentencias que afecten los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte, o que tengan relación con la función de administración del citado régimen de pensiones.

Ahora bien, el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 2013 de 2012, también previó que el ISS en liquidación “conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por conceptos de aportes a la seguridad social que se encuentran en curso a la entrada en vigencia del presente decreto”, y que “una vez culmine la liquidación dicha función será trasladada a quien determine el Gobierno Nacional”, competencia que, en efecto, fue asignada por el Decreto 553 de 2015 al Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales Colombia, en los siguientes términos: “Artículo 1.

De la competencia para adelantar los procesos coactivos. A la finalización del proceso de liquidación del Instituto de uros Sociales la competencia para adelantar los procesos cobro coactivo iniciados por la entidad será asumida por Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales Colombia.” De otro lado, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el liquidador del Instituto de Seguros Sociales suscribió el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 015-2015 con la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A.6, en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, cuyo objeto consiste entre otros aspectos en: “[…] d) atender los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, o de otro tipo en los cuales sea parte, tercero, interviniente o litisconsorte el Instituto de Seguros Sociales en liquidación. Ejercer la representación de la entidad en las acciones de tutela y otras acciones constitucionales que cursen al 6 https://www.issliquidado.com.co/images/pdf/contrato-de-fiducia-No-15-de-2015.pdf 6 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co momento del cierre del proceso liquidatorio y las que se inicien con posterioridad. e) Efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en el momento que se hagan exigibles", entre otros aspectos. […]” Respecto de la obligación especial de atender la defensa en los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, o de otro tipo que se hayan iniciado contra el Instituto de los Seguros Sociales en liquidación con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y la extinción jurídica de la entidad, el contrato de fiducia señaló: “a. Atender adecuada y diligentemente los procesos judiciales, arbitrales y administrativos o de cualquier otro tipo que se hayan iniciado contra la entidad en liquidación con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y la extinción jurídica de la entidad.

En cumplimiento de esta obligación el patrimonio autónomo dará cumplimiento a los acuerdos conciliatorios celebrados por el Instituto de Seguros Sociales en liquidación y cuya aprobación judicial se dé con posterioridad a la extinción de la persona jurídica del fideicomitente. b. Continuar y culminar la gestión de cobro de los títulos judiciales a favor del Instituto de seguros los sociales, Trasladando a col pensiones los recursos correspondientes al régimen de prima media que administra esa entidad, designando para ello en la unidad de gestión los profesionales que resulten necesarios. […] c. Pagar de conformidad con los recursos entregados por la liquidación y con cargo al fondo para la atención de condenas judiciales las condenas laborales se encuentran Instituto de seguros sociales en liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2013 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto 652 de 2014. […] d. Contratar, designar o sustituir los apoderados que se requieran para la defensa de los intereses del fideicomiso de los apoderados generales de la liquidación. e. Atender los requerimientos provenientes de los despachos judiciales para ejercer la defensa técnica del patrimonio autónomo de remanentes del ISS liquidación en las acciones de tutela, en las cuales se vincula a la entidad. f. Actualizar la base GESTU o la nueva de que disponga el patrimonio autónomo para el control de las acciones de tutela, de conformidad a la información que se llegue por parte de los despachos judiciales y con las respuestas remitidas para cada caso. g. En caso de ser necesario, contratar con cargo a los recursos fideicomitidos las personas naturales, jurídicas y en general todo tipo de servicios y suministros necesarios para la defensa administrativa, disciplinaria y judicial especializada de los apoderados generales de la liquidación, así como de quienes se desempeñaron como asesores, ordenadores de gasto y directivos 7 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la liquidación, por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. h. Culminar los procesos de levantamiento de fuero sindical iniciados por el Instituto de seguros sociales en liquidación, dando cumplimiento a las reglas señaladas en la sentencia Su-377 de 2014. […]” Por último, el Gobierno Nacional en cumplimiento de una orden judicial proferida dentro de la acción de cumplimiento número 76001-23-33-000- 2015-01089-01, expidió el Decreto No. 541 de 2016 modificado por el Decreto 1051 del mismo año, por medio del cual se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social sería la entidad competente para efectuar el pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales.

En efecto, dicha normativa señala: “Artículo 1°. De la competencia para el pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuales. Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales derivadas de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidado.“ Del anterior recuento, se advierte que ninguna de las disposiciones citadas estableció expresamente qué entidad asumiría los procesos judiciales cuyo objeto tiene relación con la determinación y liquidación de las contribuciones parafiscales del sistema de protección social, asunto de que trata el acto administrativo demandado dentro del presente proceso, pues se recuerda, dicho acto determinó el valor adeudado por la Corporación Universidad Libre por el pago extemporáneo de los aportes al sistema de seguridad social.

En ese sentido, teniendo en cuenta que dentro del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 015-20157, se indicó que el patrimonio autónomo de remanentes tenía por objeto “atender los procesos judiciales en los cuales sea parte el Instituto de Seguros Sociales en liquidación”, este Despacho considera que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, es quien debe asumir la posición procesal del extinto ISS.

Sin embargo, en este punto se debe señalar que en el evento en el que se revoque la sentencia apelada y, por tanto, se declare la nulidad de los actos demandados, el restablecimiento del derecho está dirigido a que se ordene la reliquidación de la deuda que la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre tiene con el extinto ISS por el pago extemporáneo de los aportes al sistema de seguridad social, competencia que no está a cargo del PAR ISS.

Así las cosas, para el Despacho, además a declarar la sucesión procesal de la entidad demandada ISS y, por tanto, tener como parte demandada al PAR ISS, es menester vincular al presente proceso a aquella entidad que por ley 7 https://www.issliquidado.com.co/images/pdf/contrato-de-fiducia-No-15-de-2015.pdf 8 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tiene asignada la competencia que sirvió de fundamento para expedir el acto acusado.

En ese orden de ideas, la Ley 1607 de 20128 prevé que es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP adelantar las acciones necesarias para la determinación y liquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 178.

COMPETENCIA PARA LA DETERMINACIÓN Y EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras. […].” (Subrayas y negrilla fuera del texto original) La anterior competencia se reiteró, en el Decreto 575 de 20139, por medio del cual se modifica la estructura de la UGPP y se fijan las funciones de sus dependencias, al referirse al objeto de dicha entidad en los siguientes términos: “Artículo 2o.

Objeto. En los términos establecidos por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto Ley 169 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.

Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de las mismas.” (Subrayas y negrilla fuera del texto original) Por todo lo atrás expuesto, comoquiera que sobrevino la extinción de la persona jurídica que obraba como parte demandada, el Despacho ordenará: i) declarar la sucesión procesal del extinto Instituto de Seguros Sociales y, por tanto, tener como parte demandada al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – P.A.R. I.S.S; y ii) vincular a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por 8 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias” 9 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ser la entidad que actualmente ostenta la función de liquidación de las contribuciones para el sistema de seguridad social, debiéndoseles notificar en adelante las providencias que se dicten en este proceso.

Por último, teniendo en cuenta que el poder que otorga el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – P.A.R. I.S.S. a la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., no cumple con lo previsto en el artículo 75 del CGP10, toda vez que no se otorga a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos11, se requerirá a la parte demandada para que constituya apoderado judicial teniendo en cuenta las disposiciones previstas en los artículos 160 del CPACA y 73 y siguientes del CGP.

Por lo anterior, RESUELVE:

PRIMERO. TENER al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – P.A.R. I.S.S. como sucesor procesal de la entidad demandada Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. REQUERIR al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – P.A.R. I.S.S. para que constituya apoderado judicial teniendo en cuenta las disposiciones previstas en los artículos 160 del CPACA y 73 y siguientes del CGP.

TERCERO. VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. En consecuencia, por Secretaría de la Sección NOTIFICAR personalmente a su Representante Legal, a quien se les remitirá copia de la demanda, del fallo de primera instancia, del recurso de apelación y de las providencias por las que se admitió el recurso y se corrió traslado para alegar de conclusión en esta instancia.

QUINTO: CORRER traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP por el término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la 10 “ARTÍCULO 75. DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE APODERADOS. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados. || Igualmente podrá otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos.

En este evento, podrá actuar en el proceso cualquier profesional del derecho inscrito en su certificado de existencia y representación legal. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica pueda otorgar o sustituir el poder a otros abogados ajenos a la firma. Las Cámaras de Comercio deberán proceder al registro de que trata este inciso. […]” (Subrayas del Despacho) 11 De la revisión del certificado de existencia y representación legal de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S. que obra en el índice No. 21 del expediente electrónico - SAMAI se lee lo siguiente: “OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD PUEDE REALIZAR, EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR CUALQUIER ACTIVIDAD LICITA, COMERCIAL O CIVIL” 10 Radicado: 08001-2331-002-2007-00120-01 Demandante: Universidad Libre – Seccional Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutoria de esta providencia, para lo que considere pertinente.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.