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11001031500020250514300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-08-20

Radicación interna: 8118 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Fernando Enrique Rodriguez Gonzalez·Demandado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-05143-00 Accionante: Fernando Enrique Rodríguez González Accionado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.

Si bien coincido con la improcedencia de la acción de tutela, aclaro mi voto para puntualizar que la razón principal de esa determinación es la falta de legitimación en la causa por activa del accionante. 2. En los términos del artículo 109 y del parágrafo 1 del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso no es un sujeto procesal de la actuación disciplinaria.

De manera que no está legitimado para cuestionar las decisiones que se adopten en aquella, de manera que no hay opciones de que se vean comprometidos derechos fundamentales con motivo de ella. Su intervención “(…) se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio”1.

La decisión objetada no se relaciona con ninguna de esas actuaciones. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Parágrafo 1 del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019. 2 VF