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08001233300020170078701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2022-01-27

Radicación interna: 67938 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Silvana Carolina Villanueva Arteta, Susana Margarita Villanueva Arteta, Vivian Paola Villanueva Arteta, Nidia Villanueva De Ramos, Rosario Castro De Villanueva, Ruby Villanueva Castro, Alci Jose Villanueva Castro Y Otros, Fredys Villanueva Castro, Yeimi Villanueva Castro, Jose Del Carmen Villanueva Ramos·Demandado: Policia Nacional, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional, Unidad Nacional De Protección

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Radicación: 08001-23-33-000-2017-00787-01 (67.938) Demandante: Alci José Villanueva Castro y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y otros Referencia: Reparación directa ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Sala, me permito señalar que, aunque comparto lo resuelto en la sentencia de 30 de agosto de 2024, que negó las pretensiones de la demanda, estimo pertinente aclarar el sentido del voto emitido para acompañar tal determinación. En la sentencia en cuestión, la Subsección optó por considerar que a las entidades demandadas les resultó imprevisible e irresistible el atentado que padeció la víctima directa del daño, quien para esa época no se encontraba en una situación de riesgo que ameritara la concesión oficiosa de medidas de protección y porque, en todo caso, la decisión en virtud de la cual -meses atrás- le fue retirado el esquema de seguridad se encontraba ajustada al ordenamiento jurídico.

Sobre esto último, la Sala señaló que, según el Decreto 4912 de 2011, el retiro de las medidas de protección del señor Villanueva Castro correspondía a “un verdadero acto administrativo particular que, al no haber sido cuestionado en sede de nulidad y restablecimiento del derecho, se presume legal y, por ende, ajustado a derecho”. Asimismo, explicó que “aunque no le corresponde a la Sala analizar la legalidad de la decisión”, lo cierto es que “se ajustó a lo reglado en los Decretos 4065 de 2011 y 4912 de 2011” y dicha decisión fue proferida por la autoridad competente.

La razón de mi aclaración se fundamenta en que considero que a través de la reparación directa no es posible analizar la legalidad de actos administrativos, en tanto que, como lo ha sostenido la Subsección, en varias oportunidades, la determinación de la legalidad de un acto administrativo solo procede en sede de la nulidad y restablecimiento del derecho y, mientras ello no ocurra, lo que le corresponde al juez de la reparación de daños es aplicar la presunción de legalidad que los cobija, mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin hacer consideraciones adicionales sobre su concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

En este orden de ideas, estimo que frente al acto administrativo, en virtud de la cual se retiró el esquema de seguridad del demandante, la Sala debió limitarse a aplicar la presunción de legalidad que lo ampara, sin necesidad de analizar su legalidad, esto es, si se ajustaba a lo reglado en los Decretos 4065 y 4912 de 2011y si había Radicación: 08001-23-33-000-2017-00787-01 (67.938) Demandante: Alci José Villanueva Castro y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y otros Referencia: Reparación directa 2 sido expedido por la autoridad competente.

En los anteriores términos, explico las razones por las cuales disiento, en algunos apartes, de la decisión de la Sala. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.