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11001031500020230096303Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-20

Radicación interna: 4040 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Ivan Alexander Chinchilla Alarcon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00963-03 Accionante: IVÁN ALEXANDER CHINCHILLA ALARCÓN Asunto: Incidente de Desacato - Auto que resuelve solicitud de apertura incidente de desacato Auto Interlocutorio Procede el Despacho a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por el señor Iván Alexander Chinchilla Alarcón, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de 23 de mayo de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Iván Alexander Chinchilla Alarcón solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, cuya vulneración le atribuyó a las providencias de 26 de julio y 13 de septiembre de 2022, proferidas por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 11001- 33-42-053-2017-00314-00/01/02. 2.

Esta Sección, mediante sentencia de 16 de marzo de 2023, declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que no se cumplía con el requisito general de procedencia de relevancia constitucional. 3. La anterior decisión fue impugnada por el accionante y mediante sentencia de 23 de mayo de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso lo siguiente: “[…] Modificar la sentencia de tutela del 16 de marzo de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

En su lugar:

PRIMERO. Declarar improcedente la solicitud de amparo, en cuanto al defecto de decisión judicial sin motivación, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor Iván Alexander Chinchilla Alarcón. Como consecuencia, (i) se deja sin efectos la sentencia del 26 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-053-2017- 00314-02, y (ii) se ordena 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00963-03 Accionante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón a dicha autoridad judicial que, en el término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia, dicte una nueva decisión, en los términos señalados en la parte motiva de esta sentencia. […]”.

(Negrilla del texto original). 4. La Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 14 de junio de 2023, profirió decisión de reemplazo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 11001-33-42-053-2017-00314-00/01/02, en cumplimiento del fallo de tutela. 5.

El señor Iván Alexander Chinchilla Alarcón, mediante escrito de 24 de enero de 2024, solicitó que se iniciara incidente de desacato contra los magistrados de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en razón a que la decisión de reemplazo desconocía lo decidido en la sentencia de tutela de 23 de mayo de 2023. 6.

Mediante auto de 28 de febrero de 20241, este Despacho dispuso: “[…]

PRIMERO: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO y, en su lugar, DECLARAR CUMPLIDA la sentencia de 23 de mayo de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo del presente trámite incidental y efectuar las anotaciones de rigor […]”. 7. El accionante, a través de escrito de 20 de mayo de 20242, solicitó, nuevamente, abrir incidente de desacato en el proceso de la referencia, con fundamento en lo siguiente: “[…] Teniendo en cuenta que, conforme a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, cuando se incumple una orden de tutela, el juez mantendrá la competencia hasta que se reestablezca completamente el derecho; me permito insistir en el presente INCIDENTE DE DESACATO, como quiera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desatendió el fallo de tutela proferido el 23 de mayo de 2023 por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, a través del cual ampararon mis derechos a la IGUALDAD y al DEBIDO PROCESO, dejando sin efectos la sentencia del 26 de julio de 2022 y ordenando al Tribunal dictar una nueva decisión, en los términos señalados en la parte motiva del fallo.

La razón que motiva el presente incidente de desacato, es la existencia de un hecho nuevo recién ocurrido el 30 de abril de 2024 y relacionado con la orden de tutela que se debía cumplir, evidenciando que, con el incumplimiento por parte del Tribunal, no solo agravó la vulneración a mis derechos fundamentales que se debían proteger; sino que, con su actuación, el Tribunal le quitó todo efecto a su propia sentencia y a la acción de tutela aquí referida. 1 Notificada a través de correo electrónico el 4 de marzo de 2024.

Ver índice 15 del expediente núm. 11001-03-15- 000-2023-00963-02. 2 Índice 2 del expediente. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00963-03 Accionante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón […] 9. El 28 de febrero de 2024 la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió de manera desfavorable un primer incidente de desacato, al considerar que el Tribunal cumplió el fallo de la Sección Tercera; concluyendo que mis argumentos eran nuevos y diferentes, pese a que la única argumentación que yo propuse fue la exigencia de aplicar la Ley 4 de 1992, norma invocada en el fallo de tutela y en todas mis actuaciones previas. 10.

El pasado 30 de abril, la Universidad Nacional expidió la Resolución 551 de 2024, en la cual, aplicando el fallo regresivo proferido por el Tribunal, decidió no nombrarme y, además, dejó sin efectos la Resolución 493 de abril del año pasado, nunca ejecutada y en la cual me habían reconocido la indemnización de los 6 meses de salario. Así, la nueva sentencia emitida por el Tribunal anuló todos los efectos favorables, no solo de la tutela sino también de su propia sentencia, la cual, al ser aplicada por la Universidad descartó mi nombramiento y contrario a lo concedido en la tutela, negó todo retroactivo, eliminando incluso el que ya estaba reconocido e ignorando, por mandato del Tribunal, que el cargo es de CÁTEDRA y, por lo tanto, compatible con cualquier otro ingreso. […] En este sentido, es evidente que el Tribunal efectivamente desatendió el fallo de tutela, tal y como lo evidenciaré a continuación, resaltando que la argumentación aquí propuesta, solo se refiere a lo ordenado en el fallo de tutela, sin proponer nuevos argumentos como equivocadamente lo concluyó la Sección Primera: 1.

La Sección Tercera, en su fallo de tutela, citando el Decreto Ley 1210 de 1993, reconoció la especial naturaleza que reviste ser docente de carrera en dedicación CÁTEDRA, conforme a la Ley 4 de 1992; condición que nunca ha sido considerada por el Tribunal, ni siquiera al cumplir la tutela aquí referida, pese a que, en todas mis actuaciones desde la demanda original, he reclamado dicha garantía. […] Como soporte probatorio y justificación para presentar este incidente de desacato, me permito aportar copia de la Resolución 551 del 30 de abril de 2024 de la Vicerrectoría de la Universidad Nacional de Colombia, a través de la cual dio aplicación a la Sentencia sustitutiva proferida por el Tribunal Administrativo, demostrando que dicho fallo, además de regresivo, desatendió lo ordenado en el fallo de tutela de la Sección Tercera. […] En concordancia con lo expuesto y atendiendo las nuevas pruebas aportadas y requeridas, solicito al Honorable Consejo de Estado que requieran al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, para que profieran una nueva sentencia que atienda el fallo de tutela, protegiendo mi derecho fundamental a la IGUALDAD, teniendo 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00963-03 Accionante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón en cuenta que: en el artículo segundo de la parte resolutiva ordenó: DICTAR UNA NEVA [sic] DECISIÓN EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE MOTIVA […]”.

(Subrayado del texto original). CONSIDERACIONES 8. Corresponde a la Sala Unitaria, en virtud del Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada por el señor Iván Alexander Chinchilla Alarcón. 9. En esta oportunidad, el accionante solicita, nuevamente, abrir incidente de desacato en contra de la autoridad judicial accionada, porque considera que se encuentra incumplido el fallo de tutela de 23 de mayo de 2023, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 10.

Como fundamento de la nueva solicitud, señala como hecho nuevo, que la Universidad Nacional de Colombia, mediante la Resolución núm. 0551 de 30 de abril de 20244, dio cumplimiento a la sentencia de 14 de junio de 2023 y “[…] dispuso no nombrarme y, además, dejó sin efectos la Resolución 493 de abril del año pasado, nunca ejecutada y en la cual me habían reconocido la indemnización de los 6 meses de salario […]”. 11.

Conforme a lo expuesto, el asunto materia de análisis versa sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 23 de mayo de 2023. 12. El Despacho, mediante auto de 28 de febrero de 2024, al estudiar la primera solicitud de apertura del incidente de desacato presentada por el accionante, señaló lo siguiente: “[…] 12. Se encuentra acreditado en el proceso que el 14 de junio de 2023 la accionada profirió sentencia de reemplazo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 11001-33-42-053-2017- 00314-00/01/02. 13.

En las consideraciones de esta decisión, la autoridad judicial accionada analizó la aplicación de la sentencia SU-354 de 2017 al caso en concreto y señaló lo siguiente: […] 14. Este Despacho, del texto transcrito, observa que el Tribunal accionado dio cumplimiento a lo ordenado por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la sentencia de tutela de 23 de mayo de 2023. 15.

Esto es así porque la orden judicial estaba dirigida específicamente a que en el fallo de reemplazo se estudiara “[…] si las reglas contenidas en 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 “Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 493 del 18 de abril de 2023” 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00963-03 Accionante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón la sentencia SU-354 de 2017 de la Corte Constitucional eran aplicables al caso del señor Chinchilla Alarcón […]”. 16.

En efecto, en el fallo de remplazo y en lo relacionado con la aplicación de la sentencia SU-354 de 2017, se señaló lo siguiente: “[…] a título de indemnización se ORDENARÁ el reconocimiento y pago de todos los salarios, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde el 1º de febrero de 2015, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente incluidos los honorarios percibidos por cualquier actividad, haya recibido el actor, en los términos de la sentencia SU-354 de 2017 proferida por la H. Corte Constitucional y en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sección Tercera, Subsección A del H. Consejo de Estado […]”. 17.

Se debe precisar que en la sentencia de unificación SU-354 de 2017, la Corte Constitucional consideró lo siguiente: […] La esencia del restablecimiento del derecho ordenado (…) es retrotraer las cosas a su estado inicial, luego de hacer cesar los efectos jurídicos del acto administrativo que lesionó sus derechos. La condena de la cual será beneficiario está dirigida a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando y a pagarle los salarios y las prestaciones dejados de percibir, creando una ficción jurídica de que nunca fue retirado del servicio.

Siendo así, el señor Ramírez Zuluaga no puede recibir las sumas que se ordenan a título de restablecimiento del derecho y además los salarios y prestaciones de los cargos que ejerció en la Fiscalía y en la Defensoría, u otros que hubiere recibido ya sea del sector público o del privado, durante el mismo periodo, pues la esencia del restablecimiento del derecho es retrotraer las cosas a su estado inicial, luego de hacer cesar los efectos jurídicos del acto administrativo que lesionó los derechos del ciudadano. Esto significa que el señor Augusto Ramírez Zuluaga es beneficiario del reintegro sin solución de continuidad, pero con el pago de los salarios y prestaciones efectivamente dejados de percibir, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido la persona, indemnizando de ese modo el daño realmente causado.

Aun cuando fue el error de la Fiscalía General de la Nación el que generó la condena que se le impone a favor del señor Ramírez Zuluaga, no por ello se suprime la responsabilidad a cargo de este último de proveerse su propia subsistencia económica, lo que en efecto sucedió. Siendo así, el demandante recibió durante un largo periodo de tiempo los salarios y prestaciones por la realización de las funciones que le fueron asignadas en otros cargos, lo que significa que durante ese tiempo percibió efectivamente otras sumas de carácter laboral, las cuales deben ser descontadas de la condena impuesta por el Consejo de Estado. […]”5. [Negrilla original del texto y subrayado fuera del texto]. 18.

Además, se advierte que, los argumentos planteados por el señor Iván Alexander Chinchilla Alarcón en la solicitud de apertura de incidente de desacato son nuevos y diferentes de lo ordenado en la sentencia de tutela 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-354 de 2017. M.P.: Iván Humberto Escrucería Mayolo. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00963-03 Accionante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón de 23 de mayo de 2023.

Esto es así porque en esta oportunidad se aduce que la indemnización no debió ordenarse de conformidad con la sentencia de unificación SU-354 de 2017, sino que la autoridad judicial accionada debió aplicar el artículo 19 de la Ley 4.° de 1992. 19. En conclusión, el Despacho se abstendrá de abrir incidente de desacato en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección F, en razón a que se encuentra acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 23 de mayo de 2023 […]”.

(Negrilla y subrayado original del texto). 13. De lo transcrito se evidencia que los argumentos de la nueva solicitud de apertura del incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de 23 de mayo de 2023, fueron analizados en la providencia de 28 de febrero de 2024. 14. En cuanto a la expedición de la Resolución núm. 0551 de 2024, el Despacho considera que esta circunstancia no es un hecho nuevo en relación con el cumplimiento del fallo de tutela de 23 de mayo de 2023; ya que, como se indicó en el auto de 28 de febrero de 2024, la sentencia de tutela impartió una orden dirigida específicamente al Tribunal accionado de emitir una decisión de reemplazo, asunto que fue cumplido por la autoridad judicial en los términos indicados en la misma. 15.

Por lo anterior, el Despacho dispondrá estarse a lo resuelto en el auto de 28 de febrero de 2024. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto de 28 de febrero de 2024, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo del presente trámite incidental y efectuar las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado