Radicado: 47001-23-33-000-2025-00196-01 Accionante: Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón Declara infundado impedimento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 47001-23-33-000-2025-00196-01 Accionante: Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón Accionado: Procuraduría General de la Nación AUTO QUE DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO Procede el Despacho a resolver el impedimento presentado por el consejero Fredy Ibarra Martínez para conocer de la impugnación presentada por la señora Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1. Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón interpuso demanda en ejercicio de acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral, igualdad y vida digna. 2. La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales por el decreto 0656 del 8 de junio de 2023 mediante el cual la Procuraduría General de la Nación decidió no prorrogar el nombramiento en provisionalidad de la actora. 3.
El 9 de septiembre de 2025 el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito general de subsidiariedad. 4. La accionante impugnó el fallo y por reparto el asunto fue asignado al despacho del consejero Diego Enrique Franco Victoria. 5.
El 20 de octubre de 2025 el consejero Freddy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del mencionado proceso, con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Proceso Penal. En particular, el consejero manifestó lo siguiente: Radicado: 47001-23-33-000-2025-00196-01 Accionante: Nohora Beatriz Rodríguez Pantaleón Declara infundado impedimento 2 “en la acción de tutela de la referencia se cuestiona la decisión de la Procuraduría General de la Nación de no prorrogar el nombramiento en provisionalidad de la actora, efectuado mediante el Decreto 0656 del 8 de junio de 2023, para el cargo de “PROCURADORA JUDICIAL I, CÓDIGO 3PJ, GRADO EG (ID. 1491), con ubicación laboral en la Procuraduría 35 Judicial I para la Restitución de Tierras de Santa Marta”.
Dado que mi cónyuge se desempeñó durante varios años en condición de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge en un cargo similar al de la actora como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, considero que se configura una causal de impedimento de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
“ II. CONSIDERACIONES 6. No obstante lo expuesto, el despacho considera que no se configura la casual de impedimento invocada. En este caso, la discusión objeto de la acción de tutela se centra en la decisión de no prorrogar el nombramiento en provisionalidad de la accionante, lo cual no reviste un interés directo en relación con las condiciones laborales de la cónyuge del consejero Freddy Ibarra Martínez, pues lo manifestado corresponde a una situación particular y ajena a la órbita de la presente acción. 7.
Por lo tanto, para este Despacho es claro que la sola vinculación a la Procuraduría General de la Nación no demuestra la existencia de un interés en la actuación procesal que se estudia, por lo que declarará infundado el impedimento. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Fredy Ibarra Martínez.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado