CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela (incidente de desacato) Expediente: 11001-03-15-000-2021-05839-02 Actora: Vanessa Vásquez Valdivieso Demandados: Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, directora ejecutiva seccional de administración judicial de Cali y Juez Tercero (3º) Promiscuo de Familia de Palmira Actuación: Se abstiene de dar trámite a incidente de desacato La señora Vanessa Vásquez Valdivieso promovió acción de tutela contra las autoridades indicadas en la referencia, en procura de que se le protegieran sus garantías superiores a la salud, trabajo, igualdad y vida digna y, en consecuencia, se nombrara un reemplazo en el empleo de asistente social, grado I, que desempeña en propiedad en el Juzgado Tercero (3º) Promiscuo de Familia de Palmira, y así poder disfrutar del período de vacaciones que tiene pendiente.
Del anterior trámite constitucional conoció en primera instancia esta subsección que, mediante providencia de 30 de septiembre de 2021, negó el amparo deprecado, en razón «[…] a la carencia actual de objeto […]», no obstante, exhortó a la señora directora ejecutiva seccional de administración judicial de Cali «[…] para que adelante las gestiones administrativas y presupuestales encaminadas a que a los empleados judiciales, como la aquí actora, les pueda ser designado un reemplazo que les permita disfrutar de manera adecuada del descanso remunerado, con el propósito de garantizar sus prerrogativas superiores […]»; decisión impugnada por la aludida autoridad, la cual se encuentra pendiente de ser desatada1.
A través de escrito recibido el 2 de marzo de 2022, la demandante formula «incidente de desacato» en consideración a que, a su juicio, la señora directora ejecutiva seccional de administración judicial de Cali ha desatendido el mencionado fallo de tutela, comoquiera que a finales de diciembre de 2021 solicitó la «[…] apropiación presupuestal para [la designación de un] reemplazo [que ejecute las funciones de su empleo durante el interregno que duren sus] vacaciones […], las que empezar[á] a disfrutar el 22 de marzo […]» del año en curso, sin embargo, aquella «[ ] no ha contestado 1 De acuerdo con la información consignada en la página electrónica de consulta de procesos de la Rama Judicial, el 19 de enero de 2022 el respectivo expediente ingresó al despacho a cargo del señor consejero de Estado Oswaldo Giraldo López para tal fin.
Expediente: 11001-03-15-000-2021-05839-02 Vanessa Vásquez Valdivieso contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 supeditando su respuesta al trámite de la impugnación de tutela, incumpliendo con la orden del despacho y la situación que [la] motivó […] sigue vigente». Con el propósito de establecer si es dable o no iniciar trámite incidental en este asunto, cabe advertir que el exhorto no es un mandato, pues su finalidad es conminar, en atención al principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes del Estado, la adopción de medidas tendientes a proteger preceptos superiores, sin que ello implique una orden judicial de perentorio cumplimiento.
Sobre el particular, la Corte Constitucional2 dijo: Precisamente, y en desarrollo de este mandato constitucional de separación de poderes y de autonomía de las distintas Ramas del Poder Público, a la Corte le fue asignada la función de asegurar la supremacía material y formal de la Constitución, mediante la competencia para declarar la inexequibilidad de las leyes cuando a ello hay lugar.
Ahora bien, excepcionalmente esta Corporación ha acudido a la figura del exhorto cuando comprueba la existencia de vacíos legislativos absolutos. No obstante, es preciso recordar que la palabra ‘exhortar’ en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, está definida como “incitar a alguien con palabras a que haga o deje de hacer algo”[10] […]. 6.- De lo anterior se desprende que, en tanto la figura del exhorto no constituye una orden judicial, resulta imposible fáctica y jurídicamente efectuar procesos de seguimiento frente al cumplimiento de la acción que la Corte insta a cumplir, comoquiera que, como ya se dijo, esta figura consiste en un llamamiento o apremio para que [se] ejecute un mandato constitucional […] sin que exista un instrumento que lo haga exigible coercitivamente.
Así las cosas, comoquiera que el exhorto no comporta una condena judicial, por tanto, tampoco es de obligatoria observancia, no resulta factible exigir de la señora directora ejecutiva seccional de administración judicial de Cali el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo de la sentencia de 30 de septiembre de 2021, con el fin de determinar un posible desacato frente a dicho fallo, como lo pretende la actora; y, en tal sentido, se abstendrá el despacho de darle trámite, ante su improcedencia. Por lo expuesto, se DISPONE: 1º.
Abstenerse de dar trámite a la solicitud de «incidente de desacato» formulada por la señora Vanessa Vásquez Valdivieso contra la señora 2 Auto 560 de 2016, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Expediente: 11001-03-15-000-2021-05839-02 Vanessa Vásquez Valdivieso contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura y otros 3 directora ejecutiva seccional de administración judicial de Cali, en armonía con lo expuesto. 2°.
Ejecutoriada esta providencia, previa comunicación a las partes y hechas las anotaciones que fueren menester, archivar el expediente Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER