Micelio
11001031500020230113000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-03

Radicación interna: 1694 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jeimar Quiceno Hernandez·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01130-00 Accionante: Jeimar Quiceno Hernández Accionado: Nación – Presidencia de la República Acción de tutela Mediante auto del 7 de marzo de 2023, el Despacho dispuso requerir a la parte actora para que, en un término improrrogable de dos (2) días, allegara escrito de tutela con los anexos a que hubiere lugar; toda vez que al revisar los archivos remitidos por la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, que se radicaron en el expediente de tutela de la referencia, se advirtió que no era posible tener acceso a los mismos; de manera que no era verificable el contenido de la solicitud de amparo, haciendo imposible emitir un pronunciamiento sobre su admisibilidad.

La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio N° 20440 del 8 de marzo de 2023, dirigido al correo electrónico del accionante (jeimarquicenohernandez@gmail.com) requirió al actor para que diera cumplimiento al auto de 7 de marzo de 2023. Sin embargo, una vez trascurrido el término concedido en la referida providencia, el tutelante no aportó el escrito de tutela y sus anexos, motivo por el cual su solicitud será rechazada, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala: “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-01130-00 Actor: Jeimar Quiceno Hernández En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

RESUELVE

Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Jeimar Quinceno Hernández contra la Nación – Presidencia de la República por las razones expuestas en esta decisión. En firme, por Secretaría, dispóngase el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE