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11001031500020230069500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-02-09

Radicación interna: 1032 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Claudia Yesenia Valencia Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia, Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Del Consejo Superior De La Judic

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00695-00 Accionante: Claudia Yesenia Valencia González Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por Claudia Yesenia Valencia González en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Claudia Yesenia Valencia González incoó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al libre ejercicio de la profesión, al debido proceso y a la dignidad humana, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, se presentaba una tardanza con la inscripción de su tarjeta profesional de abogada. 2.- Hechos 2.1.- La accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional el 22 de diciembre de 2022. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había expedido el documento solicitado. 3.- Pretensión La accionante solicitó textualmente: “Se sirva ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que se me expida de forma inmediata el número de la tarjeta profesional (Acta de Registro de Tarjeta Profesional) que me acredita como abogada, así como el plástico que la acompaña”. 4.- Fundamentos del amparo La demandante asegura que sus derechos fundamentales fueron vulnerados ya que no se ha culminado el trámite del Consejo Superior de la Judicatura, relacionado con la expedición de su tarjeta profesional. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través de auto del 13 de febrero de 2023 se admitió la acción y el 16 de febrero de 2023 fue debidamente notificado a las partes. 5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura contestó en el sentido de solicitar que se negara el amparo porque no existió ninguna vulneración de derechos, ya que el trámite de cada una de las solicitudes de ese tipo se adelanta en orden de radicación en la entidad y, para el caso de la demandante, mediante Acta 3262 de 2023 fue inscrita en el registro de abogados con la tarjeta profesional 400.993, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.

Además comunicó que el documento físico está en proceso de elaboración y se enviará al domicilio registrado por la tutelante. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Claudia Yesenia Valencia González en contra del Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que la peticionaria estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no había expedido y entregado su tarjeta profesional de abogada, razón por la que depreca que se ordene a la autoridad accionada tramitarla de forma inmediata.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional 400.993, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co; además especificó que el documento físico se encuentra en elaboración y será enviado a la dirección registrada por la interesada.

Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues, de conformidad con la forma de proceder informada por la demandada, el asunto ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado