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11001032600020190004600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-03-08

Radicación interna: 63542 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Union Temporaldel Norte - Bogota·Demandado: Fiduciaria La Previsora S.A . Sociedad Liquidadora De La Antv

Radicado: 11001-03-26-000-2019-00046-00 (63542) Recurrente: Unión Temporal del Norte – Bogotá 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de anulación contra laudo Radicación: 11001-03-26-000-2019-00046-00 (63542) Recurrente: Unión Temporal del Norte - Bogotá AUTO1 1.

El 8 de agosto de 20242, la Sala dictó sentencia por medio de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, condenó en costas a la Unión Temporal del Norte — Bogotá y fijó las agencias en derecho en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de la Fiduciaria La Previsora S.A., quien actuó como vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En consecuencia, ordenó a la secretaría liquidar las costas. 2. El 1° de octubre de 20243, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad de la sentencia del 8 de agosto de 2024 por “violación del debido proceso de rango constitucional”. Esta petición fue negada mediante providencia del 12 de noviembre de 20244 porque no se alegó ninguna de las causales previstas en la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en adelante, CGP.

En esta misma decisión, se condenó en costas a la parte recurrente y se fijaron las agencias en derecho por dicha actuación en un (1) salario mínimo legal mensual vigente en favor de la Fiduciaria La Previsora S.A, quien actuó como vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 3. De acuerdo con lo anterior, el 15 y el 16 de enero de 2025, la Secretaría de la Sección liquidó las costas procesales ordenada en las providencias del 8 de agosto y 12 de noviembre de 2024, respectivamente, de la siguiente manera5: RUBRO MONTO Agencias en derecho $13´000.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $13´000.000 1 Se aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 2 Índice 117 de Samai. 3 Índice 137 de Samai. 4 Índice 145 de Samai. 5 Índices 151 y 153 de Samai.

Radicado: 11001-03-26-000-2019-00046-00 (63542) Recurrente: Unión Temporal del Norte – Bogotá 2 RUBRO MONTO Agencias en derecho $1´300.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1´300.000 4.Asi las cosas, el despacho aprobará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección, por cuanto se ajusta a los montos establecidos en las decisiones que fijaron las correspondientes agencias en derecho. 5.

Por otro lado, mediante memorial presentado el 13 de enero de 20256, la abogada María del Carmen Alarcón Ramírez solicitó se le reconociera personería para actuar en calidad de apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y que se dictara el auto que decide sobre la liquidación de costas. 6.

El 16 de enero de 20257, la abogada María del Carmen Alarcón Ramírez solicitó librar mandamiento de pago por las condenas en costas impuestas en el marco del presente recurso extraordinario de revisión. 6.1. Al respecto, el despacho estima que en este momento procesal no hay lugar a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución realizada por la la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), debido a que no se encuentra en firme la providencia que aprueba dicha liquidación. 7.

El 17 de septiembre de 20258, el apoderado de la parte recurrente solicitó impulso procesal. En esta misma fecha, pero por escrito separado9, pidió se le “certifique por escrito la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de primera instancia proferida en el asunto referenciado por su despacho”. De conformidad con lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección los días 15 y 16 de enero de 2025, las cuales están a cargo de la parte recurrente.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada María del Carmen Alarcón Ramírez portadora de la tarjeta profesional número 403.380 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada judicial de la Nación – 6 Índice 149 de Samai. 7 Índice 156 de Samai. 8 Índice 157 de Samai. 9 Índice 158 de Samai. Radicado: 11001-03-26-000-2019-00046-00 (63542) Recurrente: Unión Temporal del Norte – Bogotá 3 Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) en los términos de la sustitución de poder a ella realizada y que obra a índice 149 de Samai.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, EXPÍDASE la constancia de ejecutoria de la sentencia de única instancia dictada en el marco del presente recurso extraordinario de revisión.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado