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08001233100020110105801Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-05-22

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Sindicato De Trabajadores De La Terminal Metropolitana De Barranquilla S.A.·Demandado: Terminal Metropolitana De Barranquilla S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 08001-23-31-000-2011-01058-01 Demandante: Sindicato de Trabajadores de la Terminal Metropolitana de Barranquilla S.A. Demandada: Terminal Metropolitana de Barranquilla S.A. Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 29 de agosto de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 29 de agosto de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia del 25 de julio de 2014, proferida por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, en cuanto declaró probada la excepción de inepta demanda y se inhibió para pronunciarse sobre la demanda formulada en ejercicio de la acción 2 Número único de radicación: 08001-23-31-000-2011-01058-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de nulidad en contra de las resoluciones 0426 y 0427 de 20 de diciembre de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen con el fin de que se pronuncie de fondo respecto de las pretensiones de la demanda en lo concerniente a los cargos formulados en contra de las resoluciones 0426 y 0427 de 20 de diciembre de 2010 que no analizó en primera instancia. La decisión de fondo deberá proferirse dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la fecha que el expediente ingrese al despacho para tal fin.

TERCERO: CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 25 de julio de 2014, en cuanto se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo con relación a los cargos formulados en contra de las Resoluciones 0424 y 0425 de 20 de diciembre de 2010, por las razones explicadas en las consideraciones de esta providencia. […]” 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado confirma parcialmente la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Atlántico que “[…] concluye que el Sindicato de Trabajadores de la Terminal Metropolitana de Barranquilla carece de legitimación en la causa por activa para demandar, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las Resoluciones 0424 y 0425 de 20 de diciembre de 2010.

En consecuencia, se impone confirmar en ese punto la sentencia de 25 de julio de 2014, en cuanto se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo con relación a los cargos formulados en contra de los actos enunciados […]”. La aclaración de voto y sus fundamentos Vistos los artículos: i) 164 del Decreto núm. 01 de 2 de enero 19841, sobre excepciones a decidir en la sentencia definitiva; ii) 278, en especial el numeral 3.°, sobre carencia de legitimación en la causa; y iii) 280 sobre el contenido de la sentencia, de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122: y atendiendo a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación 3, según los cuales, la excepción de falta de legitimación en la causa, se opone a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, la Sala, al 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Primera;

Consejera ponente: Maria Claudia Rojas Lasso; sentencia de 11 de diciembre de 2015. Radicación número: 76001233100020010197501 3 Número único de radicación: 08001-23-31-000-2011-01058-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declarar probada la excepción indicada supra, adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 3.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado