Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-33-33-012-2018-00330-01 (4324-2023) Demandante: ANGÉLICA DEL ROCÍO FERREIRA GONZÁLEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Tolima.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Angélica del Rocío Ferreira González, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJIBO17-2687 del 17 de julio de 2017, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; igualmente, la nulidad del acto ficto o presunto generado del silencio administrativo de la demandada por no haber dado respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-012-2018-00330-01 (4324-2023) Demandante: Angélica del Rocío Ferreira González 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, «[…] toda vez que el concepto de bonificación judicial se encuentra incluido dentro del Decreto 383 de 2013, lo anterior, considerando lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, norma aplicable según el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.» «Así las cosas, se evidencia un interés directo en las resultas del proceso, puesto que dentro de la referida acción se presenta como materia objeto de debate la controversia existente sobre el concepto de la bonificación judicial que debe ser reconocida a los funcionarios de la Rama Judicial.» Aunado a lo anterior, refirieron asuntos de similitud fáctica en los cuales esta Corporación aceptó los impedimentos formulados por los Tribunales Administrativos del Meta 1 y del Cesar2, y los separó de su conocimiento.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Providencia del 5 de agosto de 2021; consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, radicado: 50001-33-33-004-2018-00319-01 (2081-2021). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Providencia del 1 de julio de 2021; consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández, radicado: 20001-33-33-002-2018-00365-01 (0841-2021).
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-012-2018-00330-01 (4324-2023) Demandante: Angélica del Rocío Ferreira González 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artícu lo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que la misma podría tener incidencia indirecta en los salarios y prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-012-2018-00330-01 (4324-2023) Demandante: Angélica del Rocío Ferreira González 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado