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11001032600020140019200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2014-12-10

Radicación interna: 52925 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Universidad Popular Del Cesar·Demandado: Abdo Enrique Barrera Mejia

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2014-00192-00 (52.925) Ejecutante: Universidad Popular del Cesar Ejecutado: Abdo Enrique Barrera Mejía Referencia: Proceso ejecutivo a continuación – Repetición en única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) Temas: PROCESO EJECUTIVO A CONTINUACIÓN – se ordena seguir adelante con la ejecución El despacho continúa con el trámite del proceso ejecutivo.

I.

ANTECEDENTES 1. De acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, se resumen los siguientes antecedentes: 2. El 30 de agosto de 2018, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió, en única instancia, la demanda de repetición presentada por la Universidad Popular del Cesar en contra del señor Abdo Enrique Barrera Mejía, como consecuencia de la condena que tuvo que pagar en cumplimiento de la sentencia del 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar1. 3.

De conformidad con lo anterior, el 26 de julio de 2023, el apoderado de la Universidad Popular del Cesar solicitó que se iniciara el proceso ejecutivo en contra del señor Abdo Enrique Barrera Mejía, por el valor de la condena impuesta en la sentencia del 30 de agosto de 2018, así como por las costas y las agencias en derecho2. 4. A través de auto del 10 de agosto de 2023, este despacho resolvió librar mandamiento de pago en contra del ejecutado, por valor de $230’731.687, por concepto del capital de la condena, y de $11’683.262, por las costas en el proceso de repetición, de conformidad con el título ejecutivo constituido por la 1 Índice No. 65 de SAMAI. 2 Índice No. 88 de SAMAI.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00192-00 (52.925) Ejecutante: Universidad Popular del Cesar Ejecutado: Abdo Enrique Barrera Mejía Referencia: Proceso ejecutivo a continuación – Repetición en única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 2 sentencia del 30 de agosto de 2018, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado3. 5.

El 29 de agosto de 2023, para efectos de notificar la providencia a través de la cual se libró mandamiento de pago, la secretaría de la Sección Tercera remitió un mensaje de datos a los correos registrados del ejecutado; sin embargo, para ello se utilizó la información contenida en el proceso ordinario de repetición y no la reportada por el ejecutante en su solicitud4. 6.

Como consecuencia de esta situación, el despacho, mediante auto del 19 de octubre de 2023, le ordenó a la secretaría de la Sección Tercera que procediera nuevamente con la notificación, pero teniendo en cuenta los correos electrónicos informados por la Universidad Popular del Cesar, visibles en la demanda ejecutiva presentada que se encontraba en el registro No. 88 de SAMAI5. 7.

El 23 de octubre de 2023, en cumplimiento de lo ordenado por el despacho, la Secretaría de la Sección Tercera notificó personalmente al señor Abdo Enrique Barrera Mejía la providencia mediante la cual se libró mandamiento de pago, con la remisión del mensaje de datos a los correos informados por el ejecutante6. 8. El 14 de noviembre de 2023, el proceso ingresó al despacho para proveer II CONSIDERACIONES 9.

Es el magistrado ponente el competente para adoptar la decisión de seguir adelante con la ejecución en el proceso de la referencia, en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 20 de la Ley 20807, esta providencia no se encuentra entre las que deben ser dictadas por la Sala. 10.

En atención a la remisión a las normas del Código General del Proceso (CGP), que son aplicables en algunos asuntos frente al trámite de los procesos ejecutivos tramitados en esta jurisdicción, se resalta lo dispuesto en el artículo 431 de ese estatuto procesal8, en tanto prevé que, si las obligaciones exigidas versan sobre una cantidad líquida de dinero, se deberá ordenar su pago un el 3 Índice No. 94 de SAMAI. 4 Índice No. 99 de SAMAI. 5 Índice No. 105 de SAMAI. 6 Índice No. 107 y 108 de SAMAI.

En estas anotaciones obra constancia de la recepción del oficio correspondiente en los buzones a los que fue remitido. 7 “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 8 “ARTÍCULO 431. PAGO DE SUMAS DE DINERO. Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda…”.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00192-00 (52.925) Ejecutante: Universidad Popular del Cesar Ejecutado: Abdo Enrique Barrera Mejía Referencia: Proceso ejecutivo a continuación – Repetición en única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 3 término de cinco días y así lo hizo el despacho, mediante el auto del 10 de agosto de 2023, a través del cual libró mandamiento ejecutivo. 11.

Asimismo, el artículo 442 del CGP establece que el ejecutado podrá proponer excepciones de mérito dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, para lo cual deberá manifestar los hechos y aportar las pruebas que las sustenten, e impone como limitante, cuando se trate de obligaciones contenidas en una providencia judicial, como en este caso, que solo se podrán formular las de “pago confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida”. 12.

En el caso objeto de estudio, el despacho evidencia que el auto a través del cual se libró mandamiento de pago se notificó personalmente el 23 de octubre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 20219, es decir, con el envío del mensaje de datos al canal digital informado por la Universidad Popular del Cesar, con la copia electrónica de la providencia a notificar, el cual se presume que fue recibido por el destinatario, por las constancias aportadas por la Secretaría de la Sección Tercera, que obran en el registro 108 de SAMAI, en las que se indica que la notificación No. 50271, remitida junto con los anexos, se entregó en las direcciones de correo electrónico abdobarrera@unicesar.edu.co y abdobarrera@gmail.com. 13.

Por lo expuesto, y en virtud de la norma antes señalada, el término para cumplir con la orden impartida en el auto que libró mandamiento de pago o para formular las excepciones de mérito empezó a correr a partir del 26 de octubre siguiente, por lo que el plazo para efectuar al pago, según lo ordenado por el despacho, venció el 1° de noviembre de la misma anualidad y la oportunidad para proponer excepciones feneció el 9 de noviembre de 2023. 9 “ARTÍCULO 199.

NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO Y DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO A ENTIDADES PÚBLICAS, AL MINISTERIO PÚBLICO, A PERSONAS PRIVADAS QUE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS Y A LOS PARTICULARES. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público; mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.

A los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. Los que estén inscritos en el registro mercantil o demás registros públicos obligatorios creados legalmente para recibir notificaciones judiciales, en el canal indicado en este. El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia electrónica de la providencia a notificar.

Al Ministerio Público deberá anexársele copia de la demanda y sus anexos. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario. El secretario hará constar este hecho en el expediente. El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente”.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00192-00 (52.925) Ejecutante: Universidad Popular del Cesar Ejecutado: Abdo Enrique Barrera Mejía Referencia: Proceso ejecutivo a continuación – Repetición en única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 4 14. Después de revisar las actuaciones del proceso, se evidencia que, con posterioridad a la notificación del auto a través del cual se libró mandamiento ejecutivo, las partes guardaron silencio, por lo que se concluye que el ejecutado no cumplió con su obligación de pago ni presentó excepciones de mérito dentro del término previsto por la ley. 15.

Así las cosas, según los artículos 440 y 446 del CGP, al despacho le corresponde seguir adelante con la ejecución, condenar en costas al ejecutado y, posteriormente, pronunciarse frente a la liquidación del crédito presentada por las partes10. La condena en costas 16. Según lo previsto en el inciso segundo del artículo 440 del CGP, en tanto que el ejecutado no formuló excepciones, se le condenará en costas, de acuerdo con los criterios previstos en el numeral 4 del artículo 366 de ese estatuto procesal11 y el artículo 5, numeral 4, del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura12. 17.

Como en este caso la Universidad Popular del Cesar solicitó la ejecución de las obligaciones a cargo del señor Abdo Enrique Barrera Mejía y a través de su apoderado judicial estuvo al tanto de la vigilancia de las actuaciones surtidas en el proceso, el despacho estima como suficientes estos hechos para fijar las agencias en derecho a su favor, por valor de $7’272.448, correspondiente al 3% del valor por el cual se libró mandamiento de pago13.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 10 “ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. … Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado”. 11 “4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 12 “ARTÍCULO 5º.

Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:… 4. PROCESOS EJECUTIVOS. En única y primera instancia - - Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario: … c. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.

Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago”. 13 El valor por el que se ordenó librar mandamiento de pago fue $242’414.949, monto por el cual se ordenará seguir adelante con la ejecución, el cual corresponde a la mayor cuantía, según lo previsto en el artículo 25 del CGP, en tanto que para el 2023, el salario mínimo legal mensual vigente correspondía a $1’160.000.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00192-00 (52.925) Ejecutante: Universidad Popular del Cesar Ejecutado: Abdo Enrique Barrera Mejía Referencia: Proceso ejecutivo a continuación – Repetición en única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 5 PRIMERO: SEGUIR ADELANTE con la ejecución en contra del señor Abdo Enrique Barrera Mejía y a favor de la Universidad Popular del Cesar, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el mandamiento de pago del 10 de agosto de 2023.

SEGUNDO: REQUERIR a las partes para que presenten la liquidación del crédito, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 446 del CGP.

TERCERO: CONDENAR en costas al ejecutado. FIJAR como agencias en derecho a favor de la entidad ejecutante la suma de $7’272.448. La liquidación de las costas se realizará una vez quede ejecutoriada esta providencia, en los términos del artículo 366 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.