CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03106-00 Accionante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- en contra de las sentencias de 15 de marzo de 2017 y de 27 de enero de 2022, proferidas, respectivamente, por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2013-04619-00/02, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “al debido proceso y acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional”.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vinculará como tercera con interés en el resultado del proceso a la señora Luz Heladia Castillo de Castro. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se solicitará a la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2013-04619-00.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- en contra de las sentencias de 15 de marzo de 2017 y de 27 de enero de 2022, proferidas, respectivamente, por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2013-04619- 00/02.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la señora Luz Heladia Castillo de Castro, como tercera con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, REMITA, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2013-04619-00.
QUINTO: RECONOCER al abogado Javier Andrés Sosa Pérez, como apoderado judicial de la entidad accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)