Micelio
11001031500020230019000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-17

Radicación interna: 251 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Ramon Hinestroza Gil·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00190-00 Actor: Ramón Hinestroza Gil Accionados: Magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Bogotá de Disciplina Judicial Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Ramón Hinestroza Gil, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Bogotá de Disciplina Judicial.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Por otra parte, como medida provisional, el actor pide suspender los efectos de las decisiones de (i) 30 de agosto de 2021, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá lo declaró disciplinariamente responsable de la falta prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con suspensión por cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión de abogado; y (ii) 17 de agosto de 2022, con la que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la determinación inicial, frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de unas providencias dictadas por autoridades disciplinarias en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente trámite.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, de la Comisión Expediente: 11001-03-15-000-2023-00190-00 Ramón Hinestroza Gil contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Bogotá de Disciplina Judicial 2 Nacional de Disciplina Judicial copia del asunto disciplinario 11001-11-02- 000-2019-04940-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Ramón Hinestroza Gil contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Bogotá de Disciplina Judicial. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 5º Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del asunto disciplinario 11001-11-02-000-2019-04940-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER