Radicado: 23001-23-33-000-2014-00212-01 (65749) Demandantes: Alejandro Manuel Arrieta Barrera y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 23001-23-33-000-2014-00212-01 (65749) Demandantes: Alejandro Manuel Arrieta Barrera y otros Demandadas: Nación – Departamento Administrativo de Seguridad y Fiscalía General de la Nación Tema: No se puede estudiar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación porque dicha entidad fue absuelta en primera instancia y la parte actora no apeló esa decisión. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de revocar la condena dictada en primera instancia contra el DAS porque se demostró que el daño no es imputable a la acción u omisión de sus agentes.
Sin embargo, no comparto el análisis que se realiza en la sentencia objeto de esta aclaración de voto en relación con las actuaciones de los agentes de la Fiscalía General de la Nación debido a que esa entidad fue absuelta en primera instancia y la parte demandante no apeló esa decisión. Por lo tanto, considero que era improcedente realizar cualquier tipo de juicio o análisis sobre las actuaciones realizadas por esa entidad.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado