Micelio
11001031500020230190100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 2966 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01901-00 Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla, en nombre propio, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las prerrogativas constitucionales en razón a que no se ha emitido pronunciamiento alguno dentro de la queja disciplinaria radicada mediante acta de reparto No. 210 del 07 de marzo de 2023, adelantada en contra del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y de la Directora Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado DD92DA8C96630BEA CD339B862490AA57 1CFBC5B0291DFF56 F9E47FA7E505F18A, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01901-00 Accionante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Nerio Alexander Bastidas Padilla en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Nerio Alexander Bastidas Padilla en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cúcuta, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

TERCERO: NOTIFICAR mediante oficio a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 20 de abril de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

QUINTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente