Micelio
11001031500020240226500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-07

Radicación interna: 3618 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jose Vicente Fuentes Ochoa·Demandado: Nueva E.P.S.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02265-00 Demandante: José Vicente Fuentes Ochoa. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02265-00 Demandante: JOSÉ VICENTE FUENTES OCHOA.

Demandado: NUEVA E.P.S. AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor José Vicente Fuentes Ochoa contra la Nueva E.P.S. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Tutelar el derecho fundamental de petición que me asiste, acorde a los Supuestos fácticos referidos en los anteriores acápites 2. En consecuencia, ORDENAR al (sic) NUEVA E.P.S., a que procedan de inmediato a resolver de fondo, clara, oportuna y congruente el derecho de petición radicado el pasado 04 de abril de 2024” De conformidad con lo narrado, lo solicitado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Nueva E.P.S., entidad privada, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces Municipales. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02265-00 Demandante: José Vicente Fuentes Ochoa. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor José Vicente Fuentes Ochoa a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador