Micelio
11001031500020240281800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-04

Radicación interna: 4529 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Martin Ricardo Romero Gil·Demandado: Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02818-00 Demandante: Martín Ricardo Romero Gil Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial AUTO QUE DECIDE ACUMULACIÓN El despacho decide la solicitud de acumulación del expediente de tutela con radicado 70001-23-33-000-2024-00115-00 proveniente del Tribunal Administrativo de Sucre, con el expediente de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2024-02818-00, tramitado por este Despacho. 1.

Antecedentes Moisés Enrique Sanez Pretel solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mérito y acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo, Sucre, al proferir el auto del 20 de junio de 2024 mediante el cual decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución CJR24-0181 de 27 de mayo de 2024, expedida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial – CARJUD, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho allí tramitado bajo radicado 70001333300520240009500.

El asunto fue asignado al Tribunal Administrativo de Sucre, quien, por memorial visible a índice 32 de Samai remitió el expediente de la referencia, dentro del cual se observa solicitud de acumulación radicada por Moisés Enrique Sanez Pretel, allí demandante, al considerar que se trata de un caso con hechos similares. 2. Consideraciones 2.1 El reparto y la acumulación de tutelas masivas Respecto a la acumulación de tutelas, el Decreto 1834 de 2015, dispuso: «[…] Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación […]».

(Resaltado fuera de texto). De conformidad con lo dispuesto en la disposición que antecede, la acumulación de procesos de tutela procede cuando se presenta: i) identidad de partes; ii) se persigue el amparo de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados por la misma autoridad pública; y iii) se encuentran en igual instancia judicial.

En el presente asunto, es pertinente precisar que no procede la acumulación de la solicitud de tutela con radicado número 70001-23-33-000-2024-00115-00 proveniente del Tribunal Administrativo de Sucre, pues no se advierte guarde la misma guarda relación fáctica y jurídica con el asunto tratado en la tutela de radicado 11001-03-15-000-2024-02818-00, como se observa a continuación: En síntesis, no se evidencia que esta tutela guarde relación fáctica y jurídica con el asunto tratado en la solicitud identificada con el radicado 2024-00115-00, como quiera que en esta ocasión el demandante pretende que se revoque la decisión del 20 de junio de 2024 y que se ordene a la autoridad judicial demandada que actualice la lista de elegibles de la Convocatoria 4 para proveer el cargo de Secretario de Tribunal.

En consecuencia, se ordenará devolver el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Sucre, para que continúe el trámite de la solicitud de tutela presentada por Moisés Enrique Sanez Pretel. En mérito de lo expuesto, Resuelve PRIMERO. Negar la solicitud de acumulación del expediente de tutela identificado con el radicado 70001-23-33-000-2024-00115-00 al asunto de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría General de la corporación, devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, para que continúe el trámite que corresponda. CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero (e) Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador