Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06890-01 Accionante: María Estrella Angarita Gil Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Temas: Presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al mínimo vital, al principio de legalidad a la seguridad social, a la confianza legítima y a la seguridad jurídica, presuntamente desconocidos en la sentencia del 18 de abril de 2023, que confirmó la decisión de negar las pretensiones de reajuste de su pensión de jubilación. Decisión: Se rechaza por extemporáneo.
AUTO INTERLOCUTORIO Se encuentra el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación presentada por la parte accionante frente a la sentencia del 9 de febrero de 2024; sin embargo, el Despacho advierte que es extemporánea. En efecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».
Revisado el expediente, se observa que el mensaje de correo electrónico relativo a la existencia de la sentencia de primera instancia fue remitido a la parte accionante el día 22 de marzo de 20241. Por tal motivo, y teniendo en cuenta los días festivos, el fallo se entiende que se notificó el día 2 de abril de 2024, razón por la cual se tenía hasta el día 5 de abril para presentar la impugnación de la sentencia. 1 Índice 33 del aplicativo SAMAI.
Radicado 11001-03-15-000-2023-06890-00 Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-06890-01 Accionante: María Estrella Angarita Gil Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 No obstante, la impugnación fue recibida en esta Corporación el 7 de abril de 2024, esto es, por fuera del término de tres días previsto en el Decreto 2591 de 1991.
En tales condiciones, se impone rechazar la impugnación por extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por la parte accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. En firme esta providencia, por Secretaría, envíese el expediente a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal tercero de la sentencia del 9 de febrero de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.