Micelio
11001031500020230074101Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-06-08

Radicación interna: 4768 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Martha Cecilia Paz Argoty Y Otros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00741 01 Accionante: Martha Cecilia Paz Argoty y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00741 01 Accionantes: MARTHA CECILIA PAZ ARGOTY Y OTROS Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI SALVAMENTO DE VOTO Debido a que la ponencia que presenté no alcanzó la votación mayoría, de manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 en el proceso de la referencia. Los motivos por los que discrepo de lo decidido se concretan en lo siguiente: (i) La Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, en sentencia del 20 de abril de 20231 amparó los derechos fundamentales al descanso, al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad del señor Álvaro Enrique Burbano Narváez y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, procediera a apropiar los recursos necesarios para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali emitiera el certificado de disponibilidad presupuestal para el 1 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00741 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00741 01 Accionante: Martha Cecilia Paz Argoty y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 reemplazo por vacaciones del señor Álvaro Enrique Burbano Narváez, a efectos de que la nominadora resolviera sobre la concesión del respectivo período vacacional.

(ii) La Sala, en la sentencia motivo de salvamento, al resolver sobre la impugnación presentada por la dirección ejecutiva seccional, manifestó que compartía el criterio del a quo, en el sentido que las circunstancias administrativas no pueden limitar el goce y disfrute del período vacacional y agregó “(…) no es de recibo el argumento del recurrente, según el cual bastaría con ordenar al nominador del actor concederle las vacaciones sin que se dispusiera sobre el certificado de disponibilidad presupuestal para efectuar un nombramiento de remplazo (…)”.

(iii) En mi criterio, la efectividad del derecho fundamental al descanso, que fue amparado por el a quo, no estaba supeditado a la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para la designación de un reemplazo mientras dura el período de vacaciones, pues ello no guarda relación con el derecho que se tiene de disfrutar de las mismas, ni se advertían los motivos por los cuales la no designación de un reemplazo vulneraba el derecho al descanso del actor.

Lo contrario implicaría someter ese derecho a un requisito adicional no previsto en la ley, desconociendo por demás la realidad de los trabajadores, empresas e instituciones del país, que, por regla general, gozan y otorgan vacaciones, respectivamente, sin proveer para ello reemplazo alguno, y toman las medidas internas que se requieran para suplir la ausencia temporal que se produce.

Más, cuando la negativa a destinar presupuesto para proveer reemplazo se fundamenta en acto administrativo que se presume legal y válido y que ha sido expedido precisamente por la autoridad competente para regular la materia. En tales condiciones, exigir que el derecho al descanso se otorgue asignando un presupuesto inexistente para nombrar un reemplazo, viola ostensiblemente el derecho a la igualdad y a la estabilidad presupuestal, Radicación: 11001 03 15 000 2023 00741 01 Accionante: Martha Cecilia Paz Argoty y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 pues crea un privilegio que no está previsto para el cargo que ocupa el solicitante; resultando totalmente atípico que en Colombia, para otorgar vacaciones a una persona, el empleador tenga que disponer de sus recursos para proveer el cargo de manera temporal y por el tiempo de las vacaciones, más cuando se trata de recursos públicos, que son escasos, y que exigen una asignación eficiente para beneficio de toda la colectividad.

Aunado a lo dicho, la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, por medio de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un servidor judicial.

En el asunto bajo examen, si bien el a quo amparó los derechos fundamentales invocados por el señor Álvaro Enrique Burbano Narváez, lo cierto es que en el expediente no estaba acreditado que la Juez Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali le haya negado las vacaciones solicitadas, comoquiera que, en los documentos aportados por las partes involucradas, no se evidenció dicha negativa.

Sin embargo, conforme con los hechos expuestos en el escrito de tutela y la respuesta dada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali en el oficio DESAJCLO23-287 del 31 de enero de 20232, se desprende que la titular del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali negó las vacaciones solicitadas por el señor Burbano Narváez ante la falta de expedición del CDP por parte de la mencionada dirección seccional para nombrar su reemplazo. 2 Visto en el índice 2 y 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 00741 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00741 01 Accionante: Martha Cecilia Paz Argoty y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En ese sentido, el hecho de que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali haya negado la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, no guarda ninguna relación con el deber del nominador de conceder el descanso al que tiene derecho el accionante, puesto que las vacaciones deben ser reconocidas por la simple razón de haber sido causadas; por lo que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, los asuntos de índole administrativo y de organización no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente le asiste a la accionante3.

En este evento, el hecho que ocasionó la vulneración del derecho fundamental al descanso fue la respuesta por parte de la Juez Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, que negó las vacaciones solicitadas por el señor Álvaro Enrique Burbano Narváez, bajo la consideración de la necesidad del servicio, por no contar con el presupuesto para designar su reemplazo.

En ese contexto, era evidente la transgresión del derecho fundamental al descanso por parte de la autoridad nominadora, dado que esta garantía se causa con el solo transcurso del tiempo laborado, sin que pueda estar condicionada a la provisión de un reemplazo, en la medida que el nominador tiene el deber de programar y planear la forma en la que concederá las vacaciones de los empleados para así garantizar la adecuada prestación del servicio público de administración de justicia. Por lo anotado, había lugar a revocar el numeral cuarto de la decisión impugnada, que ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial hiciera la apropiación de los recursos necesarios para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali emitiera el CDP para el reemplazo por vacaciones del señor Álvaro Enrique Burbano Narváez y a modificar el numeral quinto, para excluir de la orden dada a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, ya que, como se 3 Ver sentencia del 1 de julio de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Expediente nro. 05001 2333 000 2021 00898 01. C.P.: Milton Chaves García. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00741 01 Accionante: Martha Cecilia Paz Argoty y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 explicó en precedencia, la expedición del CDP no tiene relación con el derecho al descanso; en ese sentido, solamente procedía ordenar a la nominadora del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali que concediera las vacaciones al interesado.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.