Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante la acción de la referencia, la señora Gaby del Carmen Arrieta Pedraza, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, solicitó ordenar a las autoridades accionadas remitir la lista de aspirantes para el cargo de escribiente del Juzgado Tercero (3°) Penal de Cartagena al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, en atención al traslado del cargo efectuado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023.
Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por lo tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Por otra parte, como medida provisional, la accionante pide que «se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR remitir, sin más dilaciones injustificadas, la lista en la que ocup[a] el primer lugar, al juez (a) coordinador del Centro de servicios de los juzgados penales», frente a lo cual el Despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, máxime cuando es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. ADMÍTESE la acción de tutela instaurada por la señora Gaby del Carmen Arrieta Pedraza contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2°. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz,
NOTIFÍQUESE la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente, y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. REQUIÉRESE de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos narrados por la accionante y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto, se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°. NIÉGASE la solicitud de medida provisional formulada por la actora, conforme a lo indicado en la motivación de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado