Radicado: 25000-23-37-000-2017-00835-01 (25276) Demandante: Servicios de Colombia S.A. en liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00835-01 (25276) Demandante: Servicios de Colombia S.A. en liquidación Demandada: Secretaría Distrital de Hacienda, Bogotá D.C. DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante sentencia dictada el 24 de marzo de 2022, la Sala confirmó la decisión de primera instancia en la cual se ordenó la devolución del ICA (impuesto de industria y comercio, avisos y tableros) solicitada por la actora, salvo en lo atinente a las sumas pagadas por la demandante entre el 2.⁰ y el 5.⁰ bimestre del año 2006 al 2007 (índice 25)1.
Oportunamente, la parte actora presentó, vía electrónica (índice 33), solicitud de aclaración de la citada providencia, por medio de la cual requiere que esta judicatura acepte la cesión de la totalidad de los derechos litigiosos del fallo de la referencia efectuada a favor del señor Luis Fernando Ocampo Maya, de acuerdo con la solicitud que presentó en dicho sentido el día 23 de noviembre de 2020, mediante memorial electrónico (índice 20).
CONSIDERACIONES 1- De conformidad con el artículo 285 del CGP, el juez es competente para aclarar el fallo cuando este contenga conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda en su parte dispositiva o que influyan en ella. Esto, lo podrá hacer de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2- La aclaración de las providencias es un mecanismo para precisar el alcance de un pronunciamiento que incida en la resolución del caso, lo cual no pugna con la prohibición de que el propio juez revoque sus sentencias en virtud del principio de seguridad jurídica.
Por ende, el juez carece de competencia para volver sobre los juicios y decisiones de la sentencia, de modo que la adición, corrección y aclaración de sus providencias (artículos 285, 286 y 287 del CGP) no pueden ser mecanismos que procuren obtener un cambio en la decisión adoptada en la sentencia emitida por la misma instancia, ni agregar análisis por fuera del objeto de la controversia. 1 Del historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai.
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00835-01 (25276) Demandante: Servicios de Colombia S.A. en liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3- Para el caso, se observa que la solicitud formulada para aclarar la providencia pretende que se reconozca la cesión de derechos litigiosos en favor del señor Luis Fernando Ocampo Amaya, realizada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1969 del Código Civil, de la cual se le comunicó al despacho sustanciador antes de que se dictara el fallo de segunda instancia. 4- Al no ser un asunto de competencia de la Sala, sino del ponente del proceso, el reconocimiento solicitado de la cesión de los derechos litigiosos fue resuelto mediante auto proferido por el Consejero Ponente el 31 de marzo de 2023, el cual quedó ejecutoriado el 17 de abril del mismo año. 5- Teniendo en cuenta que la omisión de pronunciamiento sobre la aceptación de derechos litigiosos no implica que se deba complementar o aclarar la sentencia dictada por esta judicatura y que la petición sobre la cual aquí se resuelve no alude a ningún aspecto faltante por decidir de los planteados en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, ni tampoco recae sobre aspectos oscuros o imprecisos del fallo emitido por esta Sección, para la Sala resulta improcedente el petitum de aclaración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resuelve: Negar la adición de sentencia. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN