Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Cámara de Representantes Radicación: 11001-03-28-000-2024-00186-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00186-00 Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Manicipe Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Cámara de Representantes, periodo 2024-2025 Tema: Derecho de las minorías políticas a participar en la primera vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes – Artículos 112 de la Constitución y 40 de la Ley 5ª de 1992 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales, aclaro mi voto frente al auto del 3 de octubre de 2024, por medio de la cual se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional del acto de elección del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez. 2.
Aunque comparto la decisión de no acceder a la medida cautelar, debido a la duda que persiste en cómo entender el concepto de minorías en los casos de las CITREP, lo cual, a mi juicio, requiere que se surta el trámite procesal y probatorio correspondiente, por lo que considero, que adicional a lo señalado en el auto objeto de la presente aclaración, se deben resolver otros asuntos que a mi juicio son: • ¿Cuál es el alcance del derecho de las minorías políticas, consagrado en el artículo 112 de la Constitución y el artículo 40 de la Ley 5ª de 1992, en relación con la naturaleza jurídica y el comportamiento político de las curules de las circunscripciones especiales de paz? • ¿Sólo se pueden considerar minorías políticas a los partidos y movimientos o también a otras agrupaciones? 1 «Artículo 129.
Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.
Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho». Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, como primer vicepresidente de la Cámara de Representantes Radicación: 11001-03-28-000-2024-00186-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 • ¿Los acuerdos internos entre congresistas tienen la entidad suficiente para que se les considere como una agrupación y por ello entenderlos como una unidad que impacte su representatividad al interior de la célula legislativa? • ¿Cómo se calcula una minoría política en una corporación pública, esto es, se debe verificar por agrupación política, coalición, adhesión o acuerdos internos? 3.
En ese orden de ideas, insisto que en la presente aclaración de voto es para precisar que, el hecho de que hubiere estado de acuerdo con negar la suspensión provisional del acto de elección demandado, no compromete mi criterio respecto del fondo del asunto y cuando se debata la decisión que ponga fin al proceso expondré mis argumentos sustanciales respecto del concepto de minoría y el entendimiento de los artículos 112 de la Constitución y 40 de la Ley 5ª de 1992. 4.
En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».