Demandante: Julián Ramiro García Serrano Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02376-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02376-00. Demandante: JULIÁN RAMIRO GARCÍA SERRANO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA; JUZGADO TREINTA Y UNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE E.S.E. Tema: Admite tutela. AUTO 1. El señor Julián Ramiro García Serrano, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera; el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. Lo anterior, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana. 2.
La parte actora estimó vulneradas las anteriores garantías constitucionales con ocasión de los autos del 28 de noviembre de 20191 y el 4 de marzo de 20202, proferidos por las autoridades judiciales accionadas, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa de radicado N. ° 11001-33-36-031-2019- 00234-00/13. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 1 Por medio del cual se rechazó por caducidad de la acción. 2 El cual confirmó la anterior decisión. 3 Promovido por el tutelante y otra contra el Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. Demandante: Julián Ramiro García Serrano Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02376-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrán como accionados: (i) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (ii) al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, y, (iii) al Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. 6.
Asimismo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) la señora Blanca Cielo Motato Valencia y los demás accionantes, si los hubiere, del medio de control de reparación directa de rad. N. ° 11001-33-36-031-2019-00234-00/14, y, (ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.
De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del expediente de reparación directa de radicado N. º 11001-33-36-031-2019-00234-00/1, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Julián Ramiro García Serrano, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera; el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados, los cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 4 Por fungir como accionante dentro del proceso de radicado N. ° 11001-33-36-031-2019-00234- 00/1.
Demandante: Julián Ramiro García Serrano Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02376-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a la señora Blanca Cielo Motato Valencia y los demás accionantes, si los hubiere, del medio de control de reparación directa de rad.
N. ° 11001-33-36-031-2019-00234-00/1; y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los citados sujetos procesales podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Con el fin de obtener los nombres y direcciones físicas y electrónicas de los accionantes del proceso referido, requiérase la información al señor Julián Ramiro García Serrano; al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: SOLICITAR a las autoridades judiciales accionadas que remitan copia íntegra digital del expediente de reparación directa de radicado N. º 11001-33-36- 031-2019-00234-00/1. Los documentos requeridos deberán ser aportados al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz al accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Demandante: Julián Ramiro García Serrano Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02376-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”