CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Numero Interno: 6068 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07630-01 Remitente: Procuraduría General de la Nación Sancionado: Diego Fernando Cardona Carmona y otro Asunto: Recurso extraordinario de revisión - Ley 1952 de 2019 LEY 2094 DE 2021-Recurso extraordinario de revisión contra sanciones impuestas por la PGN.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE DECISIONES SANCIONATORIAS DE LA PGN-Sentencia C-030 de 2023. REVISIÓN DE DECISIONES SANCIONATORIAS DE LA PGN-Auto Unificación del 3 de diciembre de 2024. APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. Decide el Despacho sobre la admisión del recurso de doble conformidad interpuesto por Rodrigo Alberto Castrillón y Diego Fernando Cardona Carmona, contra la decisión del 30 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado-Sala Especial de Decisión No. 25.
I.
ANTECEDENTES El 10 de marzo de 20161, Javier Andrés Angulo Gutiérrez, Néstor Fabián Herrera Fernández, Hernando José Mora, Orley Ortegón, Gerson Obed Peña, Carlos Eduardo Ovalle Morales y Luis Guillermo Agudelo Ramírez, presentaron queja ante la Procuraduría General de la Nación, por el presunto desconocimiento del Acuerdo No. 008 de 2014 y las Resoluciones No. 00465 de 2015 y 004 de 2016, por parte de los señores Rodrigo Alberto Castrillón y Diego Fernando Cardona Carmona, en el ejercicio de sus funciones como Presidente y Segundo Vicepresidente respectivamente del Cabildo Municipal del Concejo de Armenia, al interior del proceso de elección del personero municipal para el período 2016-2020.
El 15 de abril de 20162, la Procuraduría Regional del Quindío inició etapa de indagación por la queja referida y el 17 de mayo de 2019 3 formuló pliego de 1Cfr. SAMAI, índice 2 de primera instancia. Archivo 6_110010315000202307630001EXPEDIENTEDIGI20231219142531. Folios 2-30 del cuaderno digital 1. 2 Cfr. SAMAI, índice 2 de primera instancia. Archivo 6_110010315000202307630001EXPEDIENTEDIGI20231219142531.
Folios 88 y89 del cuaderno digital 1. 2 Expediente Nº. 2023-07630 Sancionados: Rodrigo Alberto Castrillón y otro Admisión apelación sentencia cargos por: i) falta grave con culpa gravísima por la presunta posesión irregular de Ángela Viviana López Bermúdez como Personera Municipal de Armenia el 20 de enero de 2016, y ii) falta grave dolosa por la presunta calificación irregular de las entrevistas a los aspirantes al cargo de Personero Municipal de Armenia el 6 de enero de 2016.
El 3 de septiembre de 20204, la Procuraduría Regional del Quindío mediante fallo No. 09, declaró probados los cargos imputados a Rodrigo Alberto Castrillón y Diego Fernando Cardona Carmona, sancionándolos con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por período de 12 y 11 años respectivamente. Contra dicha decisión, los sancionados interpusieron recurso de apelación5.
El 5 de octubre de 20236, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, confirmó parcialmente la decisión y modificó la sanción impuesta, reduciendo el término de la inhabilidad a 6 y 5 meses respectivamente. El 13 de diciembre de 2023, los sancionados presentaron solicitud de revisión ante el Consejo de Estado7.
El 13 de enero de 2025, la Sala Especial de Decisión No. 25 de esta Corporación profirió auto avocando el conocimiento del asunto8 y el 30 de abril de 20259, declaró ajustado al ordenamiento jurídico los fallos del 3 de septiembre de 2020 y del 5 de octubre de 2023, proferidos por la Procuraduría Regional del Quindío y la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación respectivamente.
Decisión que fue notificada el 12 de mayo de 202510. 3 Cfr. SAMAI, índice 2 de primera instancia. Archivo 6_110010315000202307630001EXPEDIENTEDIGI20231219142531. Folios 151-202 del cuaderno digital 7. 4 Cfr. SAMAI, índice 2 de primera instancia. Archivo 6_110010315000202307630001EXPEDIENTEDIGI20231219142531. Folios 2-73 del cuaderno digital 9. 5 Cfr. SAMAI, índice 2 de primera instancia. Archivo 6_110010315000202307630001EXPEDIENTEDIGI20231219142531.
Folios 79-114 del cuaderno digital 9. 6 Cfr. SAMAI, índice 2 de primera instancia. Archivo 6_110010315000202307630001EXPEDIENTEDIGI20231219142531. Folios 256-275 del cuaderno digital 9. 7 Cfr. SAMAI, índice 2 de primera instancia. Archivo 6_110010315000202307630001EXPEDIENTEDIGI20231219142531. Folios 296-310 del cuaderno digital 9. 8 Cfr. SAMAI, índice 19 de primera instancia. 9 Cfr. SAMAI, índice 47 de primera instancia. 10 Cfr. SAMAI, índice 50 de primera instancia. 3 Expediente Nº. 2023-07630 Sancionados: Rodrigo Alberto Castrillón y otro Admisión apelación sentencia El 26 y 28 de mayo de 2025 11, Rodrigo Alberto Castrillón y Diego Fernando Cardona Carmona respectivamente, presentaron recurso de doble conformidad contra la decisión referida.
El 12 de junio de 202512, mediante providencia se concedieron los recursos de doble conformidad presentados por los sancionados, atendiendo las reglas Nos. 5 y 6 de la Sentencia de Unificación del 3 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado13. II. CONSIDERACIONES Competencia 1.
El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de la referencia de conformidad con el artículo 238B de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 55 de la Ley 2094 de 2021, que establece la competencia de las Salas Especiales de Decisión de esta Corporación, para conocer de las decisiones de doble conformidad proferidas por el Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y los Procuradores delegados.
Aunado a lo anterior, en Sentencia de Unificación del 3 de diciembre de 2024, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación determinó que «El recurso de doble conformidad contra las sentencias de revisión emitidas por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, serán resueltos por la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico».
Comoquiera que la decisión contra la cual se interpuso recurso de doble conformidad fue adoptada por la Sala Especial de Decisión No. 25, le compete a esta Sala resolver el recurso, en tanto le sigue en orden numérico. 2. Por otro lado, este Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 11 Cfr. SAMAI, índice 51 -53 de primera instancia. 12 Cfr. SAMAI, índice 55 de primera instancia. 13 Consejo de Estado.
Sala Plena Contencioso Administrativo. Rad. 11001-03-15-000-203-00871-00. 4 Expediente Nº. 2023-07630 Sancionados: Rodrigo Alberto Castrillón y otro Admisión apelación sentencia Recurso de doble conformidad 3. La Ley 2094 de 2021 que modificó la Ley 1952 de 2019, incorporó el recurso extraordinario de revisión para las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación a los servidores públicos de elección popular, de acuerdo con la decisión proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Petro Urrego vs. Colombia». 4.
A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia C-030 de 2023 decidió la constitucionalidad de la Ley 2094 de 2021 y asimiló el control automático de las decisiones disciplinarias al recurso extraordinario de revisión regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA; pero no realizó indicación sobre sus requisitos y procedimiento. 5.
En atención a lo referido, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante Sentencia de Unificación del 3 de diciembre de 2024, estableció siete (7) reglas para la procedencia del referido recurso, a saber: (i) recursos contra los actos que impliquen la inhabilitación de un servidor de elección popular; (ii) la suspensión de la sanción hasta que se decida el recurso de revisión;
(iii) el conteo del plazo del sancionado para presentar argumentos de oposición a la resolución disciplinaria; (iv) la iniciación del control judicial a la resolución disciplinaria con el auto que avoca conocimiento del recurso extraordinario; (v) la procedencia de la regla de la doble conformidad, si la primera decisión del recurso mantiene la sanción;
(vi) la Sala competente en el Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación contra la decisión confirmatoria de la sanción y (vii) el carácter «integral» del control judicial que el Consejo de Estado efectúa al acto sancionatorio. Oportunidad del recurso 6. Como fue indicado en el numeral precedente, la quinta regla del auto de unificación dispone que: «en el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría, procederá el recurso de doble conformidad y su trámite será el previsto en el artículo 247 CPACA». 5 Expediente Nº. 2023-07630 Sancionados: Rodrigo Alberto Castrillón y otro Admisión apelación sentencia 7.
Revisado el expediente, se observa que la Sala Especial de Decisión No. 25 confirmó la decisión sancionatoria impuesta por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 5 de octubre de 2023. De manera que no existe duda, sobre la procedencia del recurso de doble conformidad interpuesto por Rodrigo Alberto Castrillón y Diego Fernando Cardona Carmona. 8.
Por otra parte, se encuentra que el numeral primero del artículo 247 CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, determinó que los recursos de la referida naturaleza deben interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia. 9. Conforme a los artículos 203 y 205 del CPACA, en concordancia con la postura unificada por la Sala Plena de esta Corporación14, la notificación electrónica de las sentencias «se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación».
Disposición que guarda consonancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 10. En el caso sub judice, se encuentra que la sentencia del 30 de abril de 2025 proferida por la Sala Especial de Decisión No. 25, se notificó electrónicamente el 12 de mayo de 202515, razón por la cual, el término para la interposición del recurso de doble conformidad inició el 15 de mayo y culminó el 28 de mayo de 2025.
Comoquiera que Rodrigo Alberto Castrillón presentó el recurso correspondiente el 26 de mayo de 2025 y Diego Fernando Cardona Carmona hizo lo propio mediante memorial radicado el 28 de mayo de 202516, se concluye que los recursos fueron interpuestos dentro del término otorgado por la Ley, razón por la cual, serán admitidos. En mérito de lo expuesto, se 14 Consejo de Estado Auto del 29 de noviembre de 2022, Exp.67177, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 15 Cfr. SAMAI, índice 50 de primera instancia 16 Cfr. SAMAI, índices 52 y 53 primera instancia 6 Expediente Nº. 2023-07630 Sancionados: Rodrigo Alberto Castrillón y otro Admisión apelación sentencia
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de doble conformidad interpuestos por Rodrigo Alberto Castrillón y Diego Fernando Cardona Carmona contra la decisión del 30 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado-Sala Especial de Decisión No. 25, de conformidad con los motivos expuestos.
SEGUNDO: Ejecutoriado el auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para continuar con el trámite procesal pertinente, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/GLQ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.