Demandante: Sigifredo Devia Rodríguez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01370-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01370-00 Demandante: SIGIFREDO DEVIA RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
El señor Sigifredo Devia Rodríguez presentó acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central, Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 18 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La anterior garantía la estimó vulnerada con ocasión a la omisión de responder por parte de las autoridades accionadas a la petición realizada el 4 de noviembre de 2022, en la cual solicitó «se ordene el desarchive del proceso con radicado N.º 11001400306320080173600». 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 61 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta corporación no le corresponde conocer de la presente acción de tutela. En razón a que, los hechos y pretensiones formulados por el señor Sigifredo Devia Rodríguez se dirigen contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central, Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 18 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá. Por lo tanto, de conformidad con las reglas de reparto de la acción de tutela este mecanismo constitucional debe ser asignado al Tribunal Superior de Bogotá. 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
N.º 6: Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Demandante: Sigifredo Devia Rodríguez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01370-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
En ese orden de ideas, se colige que esta corporación no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que las autoridades a la que se le reprocha la presunta acción transgresora del derecho cuya protección se solicita son la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central, Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 18 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá. Por ende, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional al Tribunal Superior de Bogotá, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021). En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”