[pic] CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00473-01 (67397) Actor: CONSORCIO SALDAÑA PURIFICACIÓN Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES MAYOR PERMANENCIA EN OBRA-Las partes adicionaron el presupuesto mediante contrato adicional.
PLANEACIÓN-Obiter dictum ACLARACIÓN DE VOTO Acompañé la decisión 16 de diciembre de 2022, que confirmó la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda. Aclaro voto en cuanto a los motivos por los cuales se debió negar el reconocimiento de los costos de transporte. Esa pretensión debió negarse, exclusivamente, porque durante la ejecución del contrato las partes, mediante contrato adicional, pactaron una adición presupuestal para cubrir esos costos.
De manera que, por virtud de la autonomía de la voluntad (art. 1602 CC), las partes regularon este aspecto. Por ello, las reflexiones sobre el «principio de planeación» eran ajenas a la decisión [obiter dictum]. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI