Radicado: 11001-03-15-000-2024-05226-00 Accionantes: Instituto Karen Lizeth Romero Ávila y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05226-00 Accionantes: Karen Lizeth Romero Ávila y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple con el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto que se haya declarado la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos que consideraron vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificaron los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (procedimental, fáctico, sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados porque las autoridades judiciales accionadas acertaron al analizar el fenómeno de la caducidad bajo la óptica del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Así los accionantes hubieran señalado que el medio de control que promovían era el de Radicado: 11001-03-15-000-2024-05226-00 Accionantes: Instituto Karen Lizeth Romero Ávila y otros reparación directa, en realidad enjuiciaron la legalidad de los actos administrativos que se dictaron al interior del proceso de responsabilidad fiscal que se llevó a cabo en contra del señor Francisco Romero Silva (padre de los accionantes), por lo que el medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual ya había operado la caducidad.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado