Radicado: 11001-03-15-000-2023-05037-00 Demandante: Gloria Patricia Arboleda Restrepo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05037-00 Demandante: GLORIA PATRICIA ARBOLEDA RESTREPO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Gloria Patricia Arboleda Restrepo, quien también actúa en nombre y presentación de su hijo Thomas David Restrepo Arboleda, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La señora Gloria Patricia Arboleda Restrepo, quien también actúa en nombre y presentación de su hijo Thomas David Restrepo Arboleda, con escrito enviado a través de correo electrónico el 14 de septiembre de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la vida digna, a la vivienda, «a la alimentación y a los derechos que tenemos los empleados que pertenecemos al régimen de carrera administrativa».
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión a que, a la fecha de radicación de la presente tutela, la Unidad de Administración de Carrera Judicial no le había dado respuesta a la solicitud que radicó el 23 de agosto de 2023, con el objetivo de que le informaran en que estado se encuentran tres solicitudes de traslado que presentó en el mes de mayo, de junio y de septiembre de la presente anualidad1.
En este punto, el Despacho advierte que es necesario que la señora Gloria Patricia Arboleda Restrepo allegue a este trámite tutelar las solicitudes de traslado que radicó 1 La tutelante adujo que «ostenta en propiedad el cargo de escribiente nominada de juzgados del circuito desde el 19 de julio de 2001», y que en el juzgado donde está nombrada actualmente (se abstuvo de mencionar el Despacho), ha tenido algunos inconvenientes con sus compañeros de trabajo, por lo que solicitó el traslado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Envigado.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05037-00 Demandante: Gloria Patricia Arboleda Restrepo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en los meses de junio y septiembre del presente año, así como el escrito de 23 de agosto de 2023, que presentó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, y el registro civil de nacimiento del menor Thomas David Restrepo Arboleda, por lo que requerirá a la accionante para que adjunte los mencionados documentos a este proceso. 1.2.
En el escrito tutelar la accionante solicitó como medida provisional lo siguiente: Como medida provisional, QUE SE ME BRINDE PROTECCIÓN INMEDIATA ya que ninguno de los organismos a los cuales acudí en busca de esta, han hecho de manera efectiva, ninguna acción en mi favor. Y si es del caso, SE ME CONCEDA TRASLADO DE DESPACHO DE MANERA URGENTE para evitar un perjuicio irremediable y mayores afectaciones a mi estado salud y demás derechos humanos y los de mi grupo familia.2 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe: (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección, y (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
En el escrito de tutela la parte actora requirió: 2 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05037-00 Demandante: Gloria Patricia Arboleda Restrepo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Como medida provisional, QUE SE ME BRINDE PROTECCIÓN INMEDIATA ya que ninguno de los organismos a los cuales acudí en busca de esta, han hecho de manera efectiva, ninguna acción en mi favor.
Y si es del caso, SE ME CONCEDA TRASLADO DE DESPACHO DE MANERA URGENTE para evitar un perjuicio irremediable y mayores afectaciones a mi estado salud y demás derechos humanos y los de mi grupo familia.3 Frente al punto, se tiene que la señora Gloria Patricia Arboleda Restrepo solicitó que se le brindara protección inmediata por la presunta persecución de la que esta siendo víctima por parte de sus compañeros del juzgado, y que, por consiguiente, se le conceda el traslado que solicitó en el mes de mayo, de junio y de septiembre de 2023 ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, sin embargo, para este Despacho dicha petición no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades accionadas, y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el respectivo fallo.
En efecto, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de las garantías fundamentales invocadas en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional demandada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Gloria Patricia Arboleda Restrepo contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la señora Gloria Patricia Arboleda Restrepo, por las razones expuestas en el presente proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
CUARTO: REQUERIR a la señora Gloria Patricia Arboleda Restrepo para que allegue a este trámite tutelar las solicitudes de traslado que radicó en los meses de junio y septiembre del presente año, así como el escrito de 23 de agosto de 2023, que presentó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, y el registro civil de nacimiento del menor Thomas David Restrepo Arboleda, dentro del término de 3 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05037-00 Demandante: Gloria Patricia Arboleda Restrepo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación de esta providencia.
QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial [ante quien la accionante radicó la petición de 23 de agosto de 2023] y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación de esta providencia.
SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.