Micelio
11001031500020230171300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2671 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Cintia Carolina Lopez Carrillo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01713-00 Accionante: CINTIA CAROLINA LÓPEZ CARRILLO Accionados: ALCALDÍA DE VALLEDUPAR Y UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Auto que remite acción de tutela La ciudadana Cintia Carolina López Carrillo presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, de la Alcaldía de Valledupar y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la reparación integral.

Ahora bien, de la lectura del escrito de tutela, se advierte que, pese a que la actora indica como entidad accionada la Presidencia de la República, la realidad es que no existe ningún argumento a partir del cual se pueda inferir el motivo por el cual dicha entidad le vulneró sus derechos fundamentales. Por el contrario, lo que se observa es que la tutelante promueve esta acción constitucional con el fin de que se le reconozcan y entreguen las ayudas humanitarias por haber sido víctima del conflicto armado, beneficios que claramente no son otorgados por la Presidencia de la República, sino por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y por los entes territoriales, que en este caso sería el municipio de Valledupar.

En atención a lo anterior, no puede considerarse a la Presidencia de la República como la autoridad que supuestamente vulneró los derechos fundamentales de la aquí actora, puesto que en esta no recae la competencia de otorgar los beneficios que por ley corresponden a las víctimas reconocidas del conflicto armado. Por tanto, habrá de entenderse que el extremo accionado en el asunto de la referencia está integrado únicamente por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y por la Alcaldía de Valledupar.

De allí que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01713-00 Accionante: Cintia Carolina López Carrillo En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. […] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]. (Negrillas por fuera del texto original) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela de la referencia, en relación con las entidades accionadas, radica en los Juzgados del Circuito de Valledupar.

Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión. CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.

(Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)