Demandante: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz Demandado: Álvaro Rojas Toloza y otros Rad: 11001-03-28-000-2023-00023-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00023-00 Demandante: GUSTAVO ADOLFO GUERRERO RUIZ Demandado: ÁLVARO ROJAS TOLOZA Y OTROS REMITE POR COMPETENCIA El señor Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, en su calidad de procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la elección de los señores Mario José Carvajal, Rubén Darío Villabona, Álvaro Rojas Toloza y César Armando Lozada como representantes de los alcaldes de la jurisdicción ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga y, en consecuencia, como miembros de aquel.
Al respecto, resulta del caso precisar que en vigencia del antiguo artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 la competencia para conocer de estos asuntos era del Consejo de Estado en única instancia, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 la competencia varió. Así, ahora el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 dispone: “Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.
De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los Demandante: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz Demandado: Álvaro Rojas Toloza y otros Rad: 11001-03-28-000-2023-00023-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 miembros de los consejos superiores de las universidades de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración… Así las cosas, teniendo en cuenta que las elecciones demandadas en este caso son de miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional según se afirma en la demanda y consta en el punto 6 del Acta 38 de la Asamblea Corporativa Ordinaria de dicha entidad1, es claro que la competencia para conocer de la demanda de la referencia está radicada en cabeza del Tribunal Administrativo de Santander y no, de esta Corporación. Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a ese tribunal, previas constancias de rigor.
Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para lo de su competencia, previas constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Visible en la anotación 3 del expediente que obra en la Sede electrónica para la gestión judicial, Samai.