REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-33-33-000-2022-00268-01 Demandante: ELSI YASMINA SÁNCHEZ RENTERÍA Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TURBO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZA POR IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN Mediante sentencia de segunda instancia del 22 de marzo de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación se confirmó la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela presentada por la actora.
A través de memorial presentado el 6 de abril de 2022 en la Secretaría General de esta Corporación la actora interpuso recurso de apelación contra la providencia de segunda instancia antes mencionada. Sin embargo, de entrada, advierte el despacho que el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política no contempla recurso alguno contra las providencias proferidas dentro en este trámite, salvo la impugnación contra la sentencia de primera instancia regulada en el artículo 31 ibidem1. 1 “IMPUGNACIÓN DEL FALLO.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. 2 Expediente: 05001-33-33-000-2022-00268-01 Actor: Elsi Yasmina Sánchez Rentería Acción de tutela Así las cosas, el “recurso de apelación” presentado por la actora es abiertamente improcedente2.
RESUELVE
1º) Recházase por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la providencia del 22 de marzo de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría General archívese el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNBEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 22 de abril de 2019, rad. no. 11001-03-15- 000-2019-00427-00.
M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.