CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01484-00 Solicitante: Julián Rodolfo Bayona Segura Autoridad: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-Como persigue el mismo propósito del amparo, se decidirá con el fallo.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Julián Rodolfo Bayona Segura, en nombre propio, contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juez Noveno Administrativo de Cúcuta.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que dictaron la providencia del 10 de marzo de 2023, Rad. n° 54001-33-33-009-2021-00237-03 y al Juez Noveno Administrativo de Cúcuta que dictó las providencias del 14 de octubre y 24 de noviembre de 2022, Rad. n° 54001- 33-33-009-2021-00237-00.
Asimismo, a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, a la Universidad Nacional de Colombia, a Roddy Herney Estupiñan Ramírez, Jaime Fernando Rojas Ovalle y Sergio Alejandro Fuentes Gómez, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n° 11001-03-15-000-2023-01484-00 Solicitante: Julián Rodolfo Bayona Segura.
Admite tutela 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Noveno Administrativo de Cúcuta que remita copia digital del expediente, Rad. n°. 54-001-33-33-009-2021- 00237-00 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Roddy Herney Estupiñan Ramírez contra la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. Se pide como medida previa la suspensión de los efectos de los autos proferidos 14 de octubre, 24 de noviembre de 2022 y 10 de marzo de 2023 y se ordene el levantamiento de la suspensión provisional de la actuación administrativa relacionada con la publicación de las sedes vacantes para el cargo de oficial mayor y/o sustanciador de Juzgado de Circuito, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable al solicitante.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.
En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS