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11001031500020230380300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-07-13

Radicación interna: 5919 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Isabel Cristina Moros Muñoz·Demandado: Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se declara la carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Accionado: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Mora judicial / Se declara la carencia actual del objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El trámite de la acción de tutela fue adelantado inicialmente por la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia. Esta última, mediante providencia proferida el 21 de junio de 2023, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de su admisión, salvo las pruebas obrantes en el plenario, y la remitió por competencia al Consejo de Estado con fundamento en el inciso 2° del numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

En aras de garantizar el principio de celeridad y economía procesal, procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Isabel Cristina Moros Muñoz contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por mora judicial, pues a la fecha de interposición de la tutela no se había pronunciado sobre la solicitud de aclaración y adición del fallo de tutela que presentó el 27 de marzo de 2023 contra la sentencia del 14 de febrero de 2023.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se declara la carencia actual de objeto Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 20211 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 10 de abril de 2023, Isabel Cristina Moros Muñoz interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se le ampararan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo, los cuales estaban siendo vulnerados con la demora en resolver la solicitud de aclaración y adición elevada el 27 de marzo de 2023. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1.

Se ordene al magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de aclaración y adición, y la posible carencia actual de objeto del fallo STP2390-2023(128097) de fecha 14 de febrero de 2023, elevadas el día 27 de marzo de 2023. 2. Se ordene al magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emitir un pronunciamiento sobre mi situación laboral en mi condición de secretaria del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE CÚCUTA, por cuanto que el fallo STP2390-2023 versa sobre un cargo al cual fui nombrada y posesionada en propiedad>>.

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Ingresó, como funcionaria de carrera, a la Rama Judicial en 1994 en el cargo de secretaria nominada en el Juzgado Único de Menores de Cúcuta. Después se desempeñó como secretaria nominada del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta. 1 Artículo 1, numeral 8, párrafo segundo: <<Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado>>. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se declara la carencia actual de objeto 3.2.- El 28 de julio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11975 en el que dispuso que, a partir del 1° de agosto siguiente, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Cúcuta se transformaría en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta. 3.3.- El 5 de septiembre de 2022 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander su incorporación al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Cúcuta y la suspensión del nombramiento y posesión del secretario de ese despacho. 3.4.- El 6 de octubre de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander ordenó la suspensión de la lista de elegibles para proveer el cargo de secretario nominado del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, hasta que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitiera pronunciamiento sobre la solicitud de la señora Isabel Cristina Moros Muñoz. 3.5.- El 12 de octubre de 2022 se emitió concepto favorable y se dejó en cabeza de la nominadora la posibilidad de proveer el cargo optando por la lista de elegibles o la solicitud de incorporación. Así mismo, dispuso reanudar la aplicación de la lista de elegibles. 3.6.- David Fernando Rincón Trujillo, integrante de la lista de elegibles, presentó una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta.

El 27 de octubre de 2022 la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda y ordenó como medida provisional la suspensión del nombramiento de la accionante en el cargo de secretaria del citado juzgado. 3.7.- El 10 de noviembre de 2022 la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta declaró la improcedencia de la tutela, pues no encontró que el concepto favorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander vulnerara el debido proceso del señor David Fernando Rincón Trujillo. 3.8.- El 22 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Cúcuta, mediante la Resolución No. 00021 de 2022, aceptó la incorporación de la señora Isabel Cristina Moros Muñoz en el cargo de secretaria nominada. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se declara la carencia actual de objeto 3.9.- El señor David Fernando Rincón Trujillo interpuso acción de tutela contra la decisión administrativa del juzgado, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal de Decisión de Tribunal Superior de Cúcuta; fue admitida mediante auto del 9 de diciembre de 2022, y se ordenó, como medida provisional, la suspensión de la resolución que incorporó a la accionante. 3.10.- El 16 de enero de 2023, dicha autoridad judicial concedió el amparo solicitado por el señor Rincón Trujillo y ordenó a la Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta dejar sin efecto la Resolución No. 00021 de 2022 y, en su lugar, proferir una nueva resolución en la que motivara la elección entre la señora Isabel Cristina Moros Muñoz y el señor Diego Fernando Rincón Trujillo.

Aclaró que contra esa decisión debía garantizarse el recurso de reposición. El juzgado emitió la Resolución No. 00001 de 2023 aceptando de manera motivada la incorporación de la señora Isabel Cristina Moros Muñoz en el cargo de secretaria nominada, en el cual se posesionó el 16 de febrero siguiente. 3.11.- El señor David Fernando Rincón Trujillo impugnó la decisión del 10 de noviembre de 2022 –primera tutela que interpuso- y, el 14 de febrero de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: (i) amparar el derecho fundamental al acceso a cargos públicos, (ii) dejar sin efectos el concepto favorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander el 12 de octubre de 2022 y (iii) ordenó a la Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta nombrar, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, en propiedad a David Fernando Rincón Trujillo en el cargo de secretario nominado. 3.12.- El 27 de marzo de 2023, la señora Isabel Cristina, como tercera interesada, presentó solicitud de aclaración y adición contra esta decisión, pues de cumplirse el amparo habría <<una gravísima afectación a mi situación laboral, ya que actualmente me encuentro posesionada en el cargo de secretaria nominada en el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes y renuncié al que ocupaba en el Juzgado Octavo Penal del Circuito>>. 3.13.- A la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad accionada no había resuelto la solicitud de aclaración y adición de la sentencia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo, debido a que (i) no ha resuelto la solicitud de aclaración y adición de la sentencia que interpuso el 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se declara la carencia actual de objeto 27 de marzo de 2023 contra la providencia del 14 de febrero de 2023 y (ii) cuestiona que el cumplimiento del fallo de la Corte le causaría un perjuicio irremediable, porque al incorporarse en el nuevo cargo renunció al cargo de carrera en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (accionada), despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, solicita declarar improcedente la acción y ser desvinculada porque no vulneró ningún derecho fundamental a la actora. Informa que la solicitud de aclaración y adición se resolvió mediante auto del 11 de abril de 2023, y que esa decisión fue notificada el 26 de junio siguiente. 5.1.- Afirma que la Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta insistió en nombrar en el cargo a la accionante, sin contemplar que se encontraba en curso la impugnación del fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2022, por lo que las determinaciones allí adoptadas corresponden al juzgado. 5.2.- Expone que la acción de amparo no procede en ningún caso contra sentencias proferidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto se vulneraría la seguridad jurídica, la economía procesal y se desconocería la revisión a cargo de la Corte Constitucional. 6.- La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (tercera con interés) informó que, el 27 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta e Isabel Cristina Moros Muñoz solicitaron adición y/o aclaración del fallo emitido el 14 de febrero de 2023 y, mediante auto proferido el 11 de abril siguiente, la Sala Dos de Decisión de Tutelas resolvió las solicitudes elevadas.

Dicha providencia fue notificada a las partes el 23 de junio de 2023. II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió, durante el trámite de la acción de tutela, la solicitud de aclaración y adición presentada por la accionante. 8.- En efecto, tal como se desprende de los documentos obrantes en el plenario, es claro que el 11 de abril de 2023 la accionada profirió auto en el que resolvió la solicitud de aclaración y adición del fallo de tutela proferido el 14 de febrero de 2023.

En dicha 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se declara la carencia actual de objeto decisión explicó las razones por las cuales no había lugar a la aclaración y adición de la sentencia. Del reporte allegado por la autoridad accionada, se advierte que dicho auto fue notificado a la accionante mediante correo electrónico enviado el 23 de junio de 2023. 9.- De otra parte, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante estuvieron dirigidas a que se ordenara a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de aclaración y adición sobre la situación laboral de la accionante. 10.- Sobre el particular, la autoridad judicial consideró que <<las singulares razones expuestas por las solicitantes no van dirigidas a que se precisen aspectos de la decisión derivados de frases ambivalentes que ofrezcan verdadero motivo de duda o a resolver algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento, sino a cuestionar el cumplimiento del fallo de segunda instancia contrastándolo con otro de igual naturaleza, lo cual, claro está, se encuentra excluido por el legislador de los casos en los cuales se permite la aclaración o adición>>. 11.- Y, agregó que <<en la decisión no quedó ningún problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir un fallo complementario, pues, en la sentencia de segundo grado STP2390-2023 dictada por esta Sala, se revocó la decisión de primera instancia tras encontrar que el juzgado demandado vulneró el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO al omitir su nombramiento como secretario nominado del despacho para el cual optó, pese a ser el único integrante de la lista de elegibles contenida en el Acuerdo CSJNSA22-494 del 14 de julio de 2022 dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, ordenando, en efecto, a la Juez 1ª Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta que efectuara el nombramiento en propiedad de conformidad con los argumentos contenidos en la parte motiva de la sentencia de tutela.

Tal determinación fue sustentada en el contenido del expediente de dicho trámite>>. 12.- En ese orden de ideas, la Sala advierte que lo solicitado por la accionante fue objeto de resolución por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

No obstante lo anterior, la accionante cuenta con la posibilidad de acudir a las vías judiciales o administrativas pertinentes para que el Consejo Superior de la Judicatura restablezca su derecho de carrera en el despacho judicial de origen. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Se declara la carencia actual de objeto Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Isabel Cristina Moros Muñoz, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con salvamento parcial de voto 7