CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación: 11001-03-24-000-2022-00171-00 Demandante: FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Concesión de registro marcario Auto que acepta retiro de demanda1 La sociedad Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] 3.1.
Que se declare la nulidad de la Resolución No. 10094 del 4 de marzo de 2020, expedida dentro del expediente No. SD2018/0104401, por parte del Director de Signos Distintivos, por medio de la cual se declararon infundadas las oposiciones presentadas por mi representada y se concedió el registro de la marca mixta “COSECHA IMPERIAL” para identificar productos comprendidos en las clases 29 y 30 internacional. 3.2.
Que se declare la nulidad de la Resolución No. 57505 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual, la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial confirmó la Resolución No. 10094 del 4 de marzo de 2020, a través de la cual se declararon infundadas las oposiciones presentadas por mi representada y se concedió el registro de la marca mixta “COSECHA IMPERIAL”, para identificar productos comprendidos en las clases 29 y 30 internacional. 3.3.
Que, como consecuencia de las declaraciones de nulidad, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio declarar fundadas las oposiciones presentadas por la FÁBRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. en el expediente No. SD2018/0104401 de la marca “COSECHA IMPERIAL”. 3.4. Que, como consecuencia de las declaraciones de nulidad, se proceda a negar el registro de la marca mixta “COSECHA IMPERIAL”, para identificar productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, ordenándole también a la Entidad demandada proceder a la cancelación del título otorgado […].
Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que mediante escrito radicado el 10 de marzo de 20222, la parte actora manifestó: «[…] me permito retirar la demanda de la referencia e informar a su Despacho que inmediatamente después de este retiro procederé a su presentación ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de 1 Expediente asignado por reparto el 4 de marzo de 2022. 2 Índice 4 del expediente digital. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00171-00 Demandante: Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Cundinamarca para que decida, en primera instancia, el asunto del epígrafe […]».
(negrillas fuera de texto original). Para resolver la solicitud, el Despacho considera pertinente traer a colación, lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, el cual dispone lo siguiente: […] El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Publico […] Así las cosas, y en atención a que el Despacho no se ha pronunciado respecto de la admisión del presente medio de control y, por ende, no se ha notificado a ninguno de los sujetos procesales, resulta procedente acceder a la solicitud de retiro de la demanda efectuada por la parte actora, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la parte demandante.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER a la actora la demanda y sus anexos, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la Ley.
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