Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-00435-00 Accionante: Fiscalía General de la Nación Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El Despacho decide respecto de la solicitud de desistimiento de la impugnación presentada en contra de la sentencia que decidió el presente trámite constitucional y que fue concedida en auto del 14 de enero de 2022[1].
La apoderada del vinculado e impugnante Alvaro Illera Dodino, el 20 de enero de 2022[2], es decir, durante el trámite de notificación del auto que concedió impugnación, manifestó que desistía del recurso porque el tribunal “ya emitió la sentencia que correspondía de acuerdo con los parámetros ordenados por el Consejo de Estado”. Además, solicitó ordenar a quien corresponda, devolver el expediente al juzgado de origen para efectuar el trámite respectivo con el fin de obtener la copia de las sentencias de primer y segundo grado para su cancelación por parte de la Fiscalía General de la Nación. El artículo 316 del Código General del Proceso, establece: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
(…)”[3]. Consecuente con la norma citada la cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ACEPTA el desistimiento de la impugnación. De otra parte y en relación con la petición de ordenar devolver el expediente, se le informa al interesado que consultado la página web de la Rama Judicial se constató que el expediente que contiene las actuaciones que son de su interés, fue remitido al juzgado de origen el 17 de noviembre de 2021[4].
Por lo tanto, es al citado juzgado al que debe acudir para la expedición de las copias correspondientes. Al respecto, en la página web antes mencionada, el Despacho observa[5]: “ (…) (…)”[6]. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección Tercera Subsección C,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que en contra de la sentencia de primera instancia proferida dentro de este trámite constitucional presentó el impugnante a través de apoderada judicial. Segundo: Ejecutoriado el presente auto remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Archivo electrónico en el expediente digital de tutela, con certificado: B34A6AC4F4C4DA41 0538E5165078AC3C B1608D11B62B384E 76364A60471CBE7B. [2] Archivo electrónico en el expediente digital de tutela, con certificado: 925EF19B9CCF0D6E A3C9F7116482ED01 CF6FFFBD513B2074 7689ECAE1C3A8F90. [3] Esta es una trascripción literal.
Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. [4] https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=WArzc07DhgWcmY5J3QAwijTLhAQ%3d. [5] https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=WArzc07DhgWcmY5J3QAwijTLhAQ%3d. [6] Imágenes resultado de consulta en la página web de la Rama Judicial, Tribunal Administrativo de Cundinamarca.